STP6175-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP6175-2018  

Radicación  98333  

(Aprobado  Acta No. 148)  

Bogotá  D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por FÉLIX  QUINAYAS, contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Al trámite  fueron vinculados la Secretaría judicial de esa corporación  judicial y el Juzgado 2º Penal del Circuito Pitalito (Huila).  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se extrae de la demanda, el 28 de marzo de 2017 el  Juzgado 2º Penal del Circuito de Pitalito con Función de  Conocimiento condenó a FÉLIX QUINAYAS por  el delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones.  

El  apoderado del accionante interpuso recurso de apelación contra  la anterior determinación,  el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Neiva.  

Acudió  ante la jurisdicción constitucional para  denunciar que ha trascurrido el término contenido en el  artículo  179 de la Ley 906 de 2004, sin  que se haya resuelto la alzada propuesta.  A su juicio, tal omisión constituye una transgresión a  su derecho fundamental al debido proceso, porque ello le impide  definir su situación jurídica.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  26  de abril de 2018,  la  Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Sin  embargo, dentro del término conferido para ello guardaron  silencio.  

La  Sala Penal del Tribunal de Neiva informó que el asunto se  resolverá en estricto orden de llegada. Por ende, solicitó  que se niegue el amparo ante la ausencia de vulneración de las  garantías fundamentales invocadas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º,  del Decreto 1382 de 2000,  es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento  involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

Encuentra  la Sala que la inconformidad relacionada con el vencimiento de  términos  procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta  mediante la recusación de los funcionarios judiciales.  

Es  más, el accionante también tiene la posibilidad de  dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la  correspondiente queja, denunciando la presunta infracción de  los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002  (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean  tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.  

Ese  es, por tanto, el mecanismo al cual deben acudir y no a la acción  de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En  casos similares la Sala ha señalado y lo reitera:  

Como  se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las  partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la  actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a  un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida  la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos  como el que ahora ocupa la atención de la Sala.  

A  más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a  terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría  a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría  la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a  los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que  menciona el despacho accionado (CSJ  STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).  

En  consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la acción de tutela presentada por FÉLIX QUINAYAS          contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Neiva.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *