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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5500-2018
Radicación 98196
(Aprobado Acta No. 132)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por LUZ MARINA GARZÓN ROJAS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fue vinculada la Secretaría de esa Corporación judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 27 de junio de 2017 LUZ MARINA GARZÓN ROJAS solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá copia del fallo proferido con ocasión de la demanda de tutela que interpuso contra Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, dado que, según afirmó, no ha sido notificada del mismo. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta.
Por tal motivo, al estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se ordene a la Corporación judicial accionada que dé respuesta a su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 19 de abril de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 10 de mayo de 2017, remitió por competencia a su homólogo en Neiva la acción de tutela presentada por LUZ MARINA GARZÓN ROJAS contra Fonvivienda. Como prueba de ello, remitió copia de dicha providencia.
Por lo demás, destacó que la interesada no ha presentado ninguna petición ante esa autoridad judicial.
Lo anterior fue reiterado por la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación judicial en el informe rendido durante este trámite. Agregó que la decisión del 10 de mayo de 2017 fue notificada a la peticionaria el 16 de junio siguiente. En tal sentido, adjuntó copia de la guía RN755972115CO y del comprobante de entrega expedido por el servicio de mensajería 472.
Al margen de lo anterior, refirió que con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia el 24 de abril de 2018, reenvió a los correos electrónico y físico de la demandante copia del mencionado auto de remisión por competencia a la ciudad de Neiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
Durante el presente trámite tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá como su Secretaría aseguraron que no han recibido ninguna solicitud por parte de LUZ MARINA GARZÓN ROJAS. Sumado a ello, la demandante no acreditó en debida forma que su petición fue entregada.
Lo anterior, en razón a que si bien allegó copia de la guía 11R-50468 de la Compañía de Taxis Verdes S.A., en la que se indica que un sobre con documentos fue despachado desde Pitalito a la ciudad de Bogotá, al rastrear esa remesa a través de la página web de la referida sociedad, ésta arroja que fue entregada en el lugar de destino el «30/06/2017 07:49:00 a.m.», horario que se encuentra por fuera del dispuesto para recibir correspondencia en el Tribunal Superior de Bogotá1.
En vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que presentó la solicitud. (Cfr. CC. T – 010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T – 329 de 2011).
Como consecuencia, ante la ausencia de una evidencia siquiera sumaria respecto de la efectiva presentación de la petición por parte de la actora, no es posible conceder el amparo pretendido.
Sumado a lo anterior, durante el presente trámite se acreditó que por escrito del 24 de abril de 2018, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá comunicó nuevamente a la interesada que la acción de tutela que presentó contra Fonvivienda fue remitida por competencia al Tribunal Superior de Neiva desde el 10 de mayo de 2017 y, por tanto, no procede expedir las copias requeridas.
Se negará, por tanto, el amparo pretendido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela interpuesta por LUZ MARINA GARZÓN ROJAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 http://www.taxisverdes.net/rastreoguia.html
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