STP4753-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS  N° 2  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  Ponente  

STP4753-2018  

Radicación  nº 97708  

(Aprobado  mediante Acta Nº 117)  

Bogotá  D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por HERNANDO  ARENAS VALDERRAMA, quien actúa en causa propia y como  apoderado especial de MERCEDES VALDERRAMA DE ARENAS,  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Al trámite  fue vinculada la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Los  accionantes promovieron proceso ordinario  de reivindicación de dominio contra Víctor  Ancizar y otros, el cual es adelantado por la  Magistrada Diela Hortencia Ortega Castro, de la Sala Civil del  Tribunal Superior de Florencia. No obstante, afirman que dentro de  dicha actuación se presentaron varias irregularidades y se  profirieron determinaciones contrarias a derecho.  

Como  consecuencia de lo anterior, promovieron demanda constitucional  contra la autoridad judicial mencionada,  la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Primero  Civil del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad, ambos de Florencia, la Agencia Nacional de Tierras, el  Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Oficina de  Catastro Municipal de esa misma ciudad.  

El  conocimiento  del asunto fue asignado inicialmente a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá bajo el radicado 11001220400020180025000,  la cual decidió remitirlo por competencia a su homólogo  de Florencia, tras considerar que allí estaban ubicados los  bienes objeto de controversia.  

En  desacuerdo con lo anterior, los peticionarios allegaron memorial  solicitando enviar el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que  allí se surtiera la primera instancia, en tanto la situación  fáctica vincula a la funcionaria que actualmente conoce el  proceso reivindicatorio.  Sin embargo, la petición fue negada y se remitió el  asunto al circuito judicial de Florencia, donde se avocó  conocimiento el 27  de febrero de 2018.  

A  juicio de los peticionarios, las determinaciones adoptadas por el  Tribunal accionado lesionan sus garantías fundamentales al  debido proceso y acceso a la administración de justicia, en  tanto los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de  Florencia no pueden fallar un asunto que los involucra. En  consecuencia, solicitaron declarar la nulidad de todo lo actuado y  remitir la demanda de tutela a la autoridad competente.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Del  presente asunto conoció inicialmente la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante auto del 13  de marzo de 2018, admitió la tutela en relación con las  pretensiones que involucran a la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Florencia, concretamente contra las Magistradas  Sonia Castillo Rojas y Diela Ortega Castro,  pero dispuso escindir y tramitar separadamente la situación  fáctica planteada contra el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, al considerar que por competencia debía  ser conocida en primera instancia por la Sala de Casación  Penal.  

El  23 de marzo siguiente, esta  Sala asumió el conocimiento de la demanda  y corrió el respectivo traslado, sin obtener respuesta dentro  del término conferido.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º,  del Decreto 1382 de 2000,  la Sala de Casación Penal es competente por cuanto el  procedimiento involucra a un Tribunal Superior del Distrito Judicial.  

Como  fue señalado por la parte accionante, el conocimiento de la  acción de tutela identificada con el radicado  11001220400020180025000,  fue asumido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Florencia el  27 de febrero de 2018.  

No  obstante, al consultar el respectivo sistema de gestión y las  pruebas allegadas dentro de la actuación adelantada  paralelamente por la Sala de Casación Civil con ocasión  de la demanda inicial, se pudo establecer que mediante  auto del 13  de marzo de 2018 el Tribunal de Florencia se abstuvo de continuar  conociendo el proceso constitucional objeto de censura y dispuso su  remisión por competencia a la Corte Suprema de justicia.  

Al  respecto advirtió: «una  magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia  tuvo su intervención en el proceso judicial mencionado en  aparte anterior, convirtiéndola de tal manera en sujeto de  interés jurídico en la acción constitucional. Si  bien es cierto, la acción de tutela no se dirige, en forma  expresa, en contra de la Magistrada diela  h. l. m. ortega castro,  del recuento fáctico y los documentos aportados por el Juzgado  Primero Civil del Circuito de e[s]a ciudad, se colige que una de las  pretensiones está encaminada a que e[s]a corporación,  convertida en la hora actual en Sala Única, ordene la  prejudicialidad de un proceso en el cual se dio la intervención  de la mencionada funcionaría. Tal cosa y teniendo en cuenta la  actuación  procesal  de la servidora judicial, debe hacerlo nuestro superior funcional,  esto es, la Corte Suprema de Justicia».  

Igualmente,  se  constató que dicho expediente fue recibido en esta Corporación  y el 4 de abril del presente año, la Sala de Casación  Civil avocó su conocimiento.  

Así  las cosas, es manifiesto que durante el trámite de amparo cesó  la posible violación de garantías fundamentales que  podría haber tenido lugar anteriormente y se materializó  la pretensión reclamada por la parte demandante.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados y, por tanto, debe concluirse que se  configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que  sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de  lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

En consecuencia,  la Sala negará el amparo demandado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la acción de tutela presentada por HERNANDO          ARENAS VALDERRAMA, quien actúa en causa propia y como          apoderado especial de MERCEDES VALDERRAMA DE ARENAS,          contra          la          Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Permiso  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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