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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP4753-2018
Radicación nº 97708
(Aprobado mediante Acta Nº 117)
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HERNANDO ARENAS VALDERRAMA, quien actúa en causa propia y como apoderado especial de MERCEDES VALDERRAMA DE ARENAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Al trámite fue vinculada la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los accionantes promovieron proceso ordinario de reivindicación de dominio contra Víctor Ancizar y otros, el cual es adelantado por la Magistrada Diela Hortencia Ortega Castro, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Florencia. No obstante, afirman que dentro de dicha actuación se presentaron varias irregularidades y se profirieron determinaciones contrarias a derecho.
Como consecuencia de lo anterior, promovieron demanda constitucional contra la autoridad judicial mencionada, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Florencia, la Agencia Nacional de Tierras, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Oficina de Catastro Municipal de esa misma ciudad.
El conocimiento del asunto fue asignado inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 11001220400020180025000, la cual decidió remitirlo por competencia a su homólogo de Florencia, tras considerar que allí estaban ubicados los bienes objeto de controversia.
En desacuerdo con lo anterior, los peticionarios allegaron memorial solicitando enviar el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que allí se surtiera la primera instancia, en tanto la situación fáctica vincula a la funcionaria que actualmente conoce el proceso reivindicatorio. Sin embargo, la petición fue negada y se remitió el asunto al circuito judicial de Florencia, donde se avocó conocimiento el 27 de febrero de 2018.
A juicio de los peticionarios, las determinaciones adoptadas por el Tribunal accionado lesionan sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Florencia no pueden fallar un asunto que los involucra. En consecuencia, solicitaron declarar la nulidad de todo lo actuado y remitir la demanda de tutela a la autoridad competente.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Del presente asunto conoció inicialmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante auto del 13 de marzo de 2018, admitió la tutela en relación con las pretensiones que involucran a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, concretamente contra las Magistradas Sonia Castillo Rojas y Diela Ortega Castro, pero dispuso escindir y tramitar separadamente la situación fáctica planteada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al considerar que por competencia debía ser conocida en primera instancia por la Sala de Casación Penal.
El 23 de marzo siguiente, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado, sin obtener respuesta dentro del término conferido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal es competente por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Como fue señalado por la parte accionante, el conocimiento de la acción de tutela identificada con el radicado 11001220400020180025000, fue asumido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Florencia el 27 de febrero de 2018.
No obstante, al consultar el respectivo sistema de gestión y las pruebas allegadas dentro de la actuación adelantada paralelamente por la Sala de Casación Civil con ocasión de la demanda inicial, se pudo establecer que mediante auto del 13 de marzo de 2018 el Tribunal de Florencia se abstuvo de continuar conociendo el proceso constitucional objeto de censura y dispuso su remisión por competencia a la Corte Suprema de justicia.
Al respecto advirtió: «una magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia tuvo su intervención en el proceso judicial mencionado en aparte anterior, convirtiéndola de tal manera en sujeto de interés jurídico en la acción constitucional. Si bien es cierto, la acción de tutela no se dirige, en forma expresa, en contra de la Magistrada diela h. l. m. ortega castro, del recuento fáctico y los documentos aportados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de e[s]a ciudad, se colige que una de las pretensiones está encaminada a que e[s]a corporación, convertida en la hora actual en Sala Única, ordene la prejudicialidad de un proceso en el cual se dio la intervención de la mencionada funcionaría. Tal cosa y teniendo en cuenta la actuación procesal de la servidora judicial, debe hacerlo nuestro superior funcional, esto es, la Corte Suprema de Justicia».
Igualmente, se constató que dicho expediente fue recibido en esta Corporación y el 4 de abril del presente año, la Sala de Casación Civil avocó su conocimiento.
Así las cosas, es manifiesto que durante el trámite de amparo cesó la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente y se materializó la pretensión reclamada por la parte demandante.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados y, por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por HERNANDO ARENAS VALDERRAMA, quien actúa en causa propia y como apoderado especial de MERCEDES VALDERRAMA DE ARENAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Permiso
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria