STP4408-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP4408-2018  

Radicación  97724  

(Aprobado  Acta No. 108)  

Bogotá  D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por WOLF CARLOS ZAHN  COLMENARES, en su calidad de accionista de la Sociedad Fabricación  de Vehículos de Carga Zahn FAVECZA S.A.S, contra la sentencia  proferida el 5 de diciembre de 2017 por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que  negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala  Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial  de Cúcuta y el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios. Al  trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro  del proceso ordinario laboral-ejecutivo 2014-000051.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se extrae de la actuación, Víctor Hugo Prada Pérez  adelantó un  proceso ordinario laboral contra la sociedad -FAVECZA  S.A.S-, Peter Zahn  Winter, Yesmin Colmenares de Zahn, WOLF CARLOS ZAHN COLMENARES y  Peter Nicolás Zahn Colmenares, con el propósito de  obtener el reconocimiento de la relación laboral y el pago de  las acreencias respectivas, es decir, la indemnización  moratoria causada durante la ejecución del acuerdo de  restructuración y, en consecuencia, que se condenara a la  sociedad y solidariamente a sus socios a pagar los perjuicios  materiales y morales.  

El  18 de diciembre de 2014 el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios  accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Apelada  esa determinación por el extremo pasivo, el 26 de octubre de  2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta modificó  la decisión de primera instancia, en el sentido de revocar la  absolución relacionada con la indemnización por  terminación unilateral y sin justa causa del contrato de  trabajo y la indemnización moratoria, para en su lugar,  condenar a la sociedad demandada al pago de tales conceptos. A la  par, revocó la indexación de las acreencias laborales e  intereses moratorios sobre dichas obligaciones.  

A  continuación del referido proceso, la parte actora presentó  demanda ejecutiva y el 4 de mayo de 2017, el Juzgado Civil del  Circuito de Los Patios ordenó a los demandados pagar las sumas  de dineros indicadas en la sentencia. No obstante, dicha  determinación fue objeto de los recursos de reposición  y apelación por parte del accionante, los cuales fueron  despachados desfavorablemente.  

El 13  de octubre de 2017, el Juzgado accionado emitió sentencia en  la que ordenó seguir adelante con la ejecución a favor  de Víctor Hugo Prada Pérez. Para el efecto, dispuso la  presentación de la liquidación del crédito y  comisionó al Juzgado Civil Municipal de Cúcuta para  realizar la diligencias de secuestro del bien identificado con M.I.  260-85098. A la par, decretó el embargo de la totalidad de las  acciones, dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios  a que tiene derecho el demandante en su calidad de socio  de FAVECZA S.A.S.  

En  criterio de la parte actora, el Juzgado accionado incurrió en  defecto fáctico y sustantivo, pues aunque se opuso a las  pretensiones de la demanda sus argumentos no fueron tenidos en cuenta  y, en contraste, libró las órdenes referidas. Por tal  motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional al  considerar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso. En  consecuencia, solicitó que se ordene la revisión de  ésta última determinación.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  5  de diciembre de 2017  la  Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda  y dispuso notificar la iniciación del trámite a los  sujetos pasivos de la acción.  

No  obstante, dentro del término legalmente conferido para ello,  las autoridades judiciales accionadas guardaron silencio.  

La Sala  de Casación Laboral negó la acción de tutela,  tras considerar que la providencia reprochada incumple el requisito  de inmediatez.  

El  demandante impugnó la decisión, reiteró las  razones de su inconformidad expuestas en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo  1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido  por la Sala Plena de la Corte,  en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación  interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de  Casación Laboral.  

En  primer lugar, advierte  la Sala que el reproche planteado en sede constitucional se limitó  a cuestionar la sentencia emitida el 13 de octubre de 2017 por el  Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, dentro del proceso  ejecutivo laboral radicado 2014-0005. En ese orden, y teniendo en  cuenta que la demanda de tutela fue promovida el 28 de noviembre  siguiente, no era viable que la primera instancia omitiera el  análisis de la determinación censurada bajo el  argumento de la falta de inmediatez, cuando dicho requisito a todas  luces se cumple.  

No  obstante, la decisión impugnada habrá de confirmarse,  por cuanto encuentra la Sala, que los  razonamientos planteados en la decisión cuestionada se ofrecen  ajustados a derecho, en tanto están fundamentados en las  disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente.  

En  efecto, tras efectuar un recuento de todos los medios de convicción  allegados al proceso ejecutivo laboral, el Juzgado accionado concluyó  que el título base de ejecución cumple los presupuestos  del artículo 440 del C.G.P, es decir, que contiene, a cargo  del accionante, una obligación clara, expresa y exigible de  pagar una cantidad determinada de dinero a favor de Víctor  Hugo Prada Pérez. En contraste, resaltó que dentro del  término legalmente establecido, la parte demandada no probó  el respectivo pago ni la consolidación de alguna causal de  extinción de dicha obligación y, por ello, la sentencia  fue adversa a sus intereses.  

Es  manifiesto entonces, que la autoridad judicial accionada atendió  los presupuestos procesales establecidos en los artículos 422,  424, 431 y 461 del C.G.P y 1602 del C.C. En ese orden, la Sala  advierte que la decisión censurada se aprecia razonable y  debidamente motivada, por lo que no actualiza ninguno de los defectos  que hace procedente la acción de tutela contra decisiones  judiciales.  

Ante  tal panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política)  impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la  controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene  una comprensión diversa a la concretada en dicho  pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los  hechos probados y la interpretación de la legislación  pertinente.  

En  consecuencia, se confirmará, la decisión de primera  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de 13 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  la acción de tutela interpuesta por WOLF CARLOS ZAHN  COLMENARES.  

2.        NOTIFICAR  está  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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