AP1021-2018(52307)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

AP1021-2018  

Radicación  n.° 52307  

Acta  90.  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

V  I S T O S  

Se  pronuncia la Sala acerca de la competencia para conocer la solicitud  de privación de la libertad en unidad militar elevada por el  Secretario  Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.  

A  N T E C E D E N T E S  

1.  El señor Henry Mauricio Blanco Barbosa fue condenado a la pena  principal de 552 meses de prisión en calidad de autor  responsable de desaparición forzada agravada, homicidio  agravado y concierto para delinquir en concurso, mediante sentencia  del 3 de abril de 2017, emitida por el Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Cundinamarca.  

2.  La anterior determinación fue apelada, y se encuentra en  trámite para ser resuelta en la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cundinamarca.  

3.  Encontrándose la actuación en la aludida Colegiatura,  mediante oficio del 21 de febrero de este año, suscrito por el  Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial Para la Paz,  se presentó al Juzgado Especializado concepto favorable para  el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar  conforme el artículo 56 de  la Ley 1820 de 2016, para Henry  Mauricio Blanco Barbosa.  

4.  Con auto del 27 de ese mismo mes, la titular de dicho estrado  judicial, luego de referir los hechos por los cuales se adelantó  actuación judicial consideró que el llamado a resolver  la petición es el funcionario que, para la fecha, lo tiene  bajo su conocimiento en sede de segunda instancia, por lo que ordenó  la remisión de la misiva a la Corte con el propósito  que se defina lo pertinente, en virtud a que el proceso penal en  comento se adelanta conforme los postulados de la Ley 906 de 2004.  

CONSIDERACIONES   DE  LA  CORTE  

1.  La Sala es competente para definir la controversia planteada en este  asunto, de acuerdo con el artículo 32, numeral 4º, de la  Ley 906 de 2004.  

2.  En  relación con la competencia para decidir sobre la privación  de la libertad en unidad militar o policial,  esta Sala, debe poner de presente que:  

3.  El artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 radicó la  competencia para resolver las solicitudes como la mencionada «al  funcionario que esté conociendo la causa penal»,  expresión de la cual se deriva que la asignación  depende de la fase procesal en que se encuentre el proceso al momento  de recibirse la comunicación del Secretario Ejecutivo de la  Jurisdicción Especial para la Paz, de manera que si está  surtiéndose la fase de juzgamiento le corresponderá al  juez de primera instancia, si en trámite de apelación  al de segundo grado y si en sede de casación a la Corte  Suprema de Justicia. Por lo mismo, si la sentencia ha cobrado  ejecutoria, su conocimiento será de los jueces de ejecución  de penas.  

4.  Tal postura, fue implementada en los autos AP3004-2017,  AP3947-2017 y AP6044-2017, en los cuales, la sala de Casación  Penal resolvió sobre solicitudes de privación  de la libertad en unidad militar o policial, por  ser, en ese momento, el funcionario que estaba conociendo del asunto  penal.  

5.  En estas condiciones, atendiendo que según la información  suministrada, el proceso penal adelantado contra Henry  Mauricio Blanco Barbosa está  en estos momentos en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca, para resolver el recurso de apelación  interpuesto respecto del fallo condenatorio de primer grado, surge  que es esa Colegiatura la competente para decidir la petición.  Por ende, allí será enviará, para que se proceda  de conformidad.  

        

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,  

VI.  R E S U E L V E  

PRIMERO:  DECLARAR  QUE  LA COMPETENCIA  para resolver la solicitud de privación  de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las  fuerzas militares y policiales,  corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca -Sala Penal-, donde será remitida para los fines  legales pertinentes.  

SEGUNDO:  COMUNICAR  esta  determinación al Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Cundinamarca.  

Contra  esta decisión no procede ningún recurso  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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