STP4196-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP4196-2018  

Radicación  n.° 97591  

Acta 99  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por Orlando  Ortiz Losano  frente  al  fallo emitido el 26 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali, mediante  la cual negó la tutela interpuesta contra  el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esa ciudad, por  la presunta vulneración de su derecho de petición.  

Al  presente trámite fue  vinculado el Juzgado 7º Penal Municipal con función de  conocimiento de la capital del Valle del Cauca.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

Refiere  el actor, que el 15 de noviembre del 2017 solicitó al Juzgado  Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Cali que informara  a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de  Cali que la ejecución de la pena accesoria que cursa en su  contra (Privación del Ejercicio a Conducir Vehículos)  se encuentra suspendida, ello en aras de que se levante la suspensión  que reposa sobre su licencia de conducción.  

Que mediante  oficio No. 3062 de diciembre 4 de 2017 el Juzgado Séptimo  Penal Municipal de Conocimiento de Cali, remitió la petición  al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, por ser el competente para resolver dicho petitum.  

Manifiesta que  el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali, a través de oficio No.104 de enero 23 de 2018  profirió contestación, no obstante, a su juicio la  respuesta emitida no es clara, expresa, ni de fondo.  

Estima que el  Juez Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Cali,  suspendió condicionalmente la ejecución de la pena  principal, sin hacer salvedad alguna sobre la pena accesoria, esta es  la privación del ejercicio de conducción de vehículos,  de suerte que deba entenderse que la dicha pena accesoria también  se encuentra suspendida.  

Así  pues, solicita se ordene al Juzgado accionado contestar la petición  incoada de manera clara, expresa y de fondo1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al estimar  que, en auto del 23 de enero de 2018, el Juzgado 5º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, se pronunció de  forma desfavorable frente a la solicitud del accionante encaminada a  obtener el levantamiento de la inhabilidad para la conducción  de vehículos, sin que éste hiciera uso de los recursos  de Ley contra esa determinación, aspecto que no puede ser  suplido a través de la acción constitucional.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  actor  reiteró los argumentos del escrito tutelar.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si el  Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali, vulneró  el derecho al debido proceso del  interesado al haber negado el levantamiento de la inhabilidad para la  conducción de vehículos.  

Para  tal fin, se verificará si se satisface el principio de  subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.  

3.  Improcedencia  de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad  

3.1  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De la naturaleza  de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial2.  

4.  Caso concreto  

4.1  Inicialmente, es preciso recordar que la Corte ha señalado que  cuando se presentan peticiones ante autoridades  judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio  jurisdiccional, la garantía afectada no es el de petición  sino del debido proceso, en su componente de postulación, como  aquí ocurre.  

4.2  En este evento, el actor cuestiona el auto emitido el 23 de enero de  2018, por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Cali, en el cual negó la «rehabilitación  del derecho de conducción de vehículos»  que le fue impuesta, esgrimiendo que no se hizo un análisis de  fondo, pues considera, que la suspensión debía  levantarse.  

Inicialmente,  es preciso recordar que la Corte ha señalado que cuando se  presentan peticiones ante autoridades  judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio  jurisdiccional, la garantía afectada no es el de petición  sino del debido proceso, en su componente de postulación, como  aquí ocurre.  

Al  respecto, se  considera que sus reparos ha debido plantearlos a través de  los recursos de reposición y apelación, de los cuales  no hizo uso, por lo que desechó las herramientas jurídicas  a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea  para discutir lo pretendido.  

Entonces,  como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo  puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

Por  las razones aquí  anotadas, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          35 y 36, cuaderno de la Corte.  

2          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte          Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del          10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).  

      

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