Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP4196-2018
Radicación n.° 97591
Acta 99
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Orlando Ortiz Losano frente al fallo emitido el 26 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho de petición.
Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 7º Penal Municipal con función de conocimiento de la capital del Valle del Cauca.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Refiere el actor, que el 15 de noviembre del 2017 solicitó al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Cali que informara a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali que la ejecución de la pena accesoria que cursa en su contra (Privación del Ejercicio a Conducir Vehículos) se encuentra suspendida, ello en aras de que se levante la suspensión que reposa sobre su licencia de conducción.
Que mediante oficio No. 3062 de diciembre 4 de 2017 el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Cali, remitió la petición al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por ser el competente para resolver dicho petitum.
Manifiesta que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través de oficio No.104 de enero 23 de 2018 profirió contestación, no obstante, a su juicio la respuesta emitida no es clara, expresa, ni de fondo.
Estima que el Juez Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Cali, suspendió condicionalmente la ejecución de la pena principal, sin hacer salvedad alguna sobre la pena accesoria, esta es la privación del ejercicio de conducción de vehículos, de suerte que deba entenderse que la dicha pena accesoria también se encuentra suspendida.
Así pues, solicita se ordene al Juzgado accionado contestar la petición incoada de manera clara, expresa y de fondo1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al estimar que, en auto del 23 de enero de 2018, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, se pronunció de forma desfavorable frente a la solicitud del accionante encaminada a obtener el levantamiento de la inhabilidad para la conducción de vehículos, sin que éste hiciera uso de los recursos de Ley contra esa determinación, aspecto que no puede ser suplido a través de la acción constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
El actor reiteró los argumentos del escrito tutelar.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, vulneró el derecho al debido proceso del interesado al haber negado el levantamiento de la inhabilidad para la conducción de vehículos.
Para tal fin, se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
3. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad
3.1 El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2.
4. Caso concreto
4.1 Inicialmente, es preciso recordar que la Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el de petición sino del debido proceso, en su componente de postulación, como aquí ocurre.
4.2 En este evento, el actor cuestiona el auto emitido el 23 de enero de 2018, por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en el cual negó la «rehabilitación del derecho de conducción de vehículos» que le fue impuesta, esgrimiendo que no se hizo un análisis de fondo, pues considera, que la suspensión debía levantarse.
Inicialmente, es preciso recordar que la Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el de petición sino del debido proceso, en su componente de postulación, como aquí ocurre.
Al respecto, se considera que sus reparos ha debido plantearlos a través de los recursos de reposición y apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó las herramientas jurídicas a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente.
Por las razones aquí anotadas, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 35 y 36, cuaderno de la Corte.
2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).