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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP3574-2018
Radicación n° 97372
Acta 78
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por ALEX MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, la Defensoría del Pueblo Seccional Pereira y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de la Dorada, Caldas, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
1. LA DEMANDA
1. El demandante fue condenado el 15 de enero de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira a la pena principal de 242 meses y 1 día de prisión por los delitos de secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego, decisión que fue impugnada; pena que está descontado en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de la Dorada, Caldas. Afirmó el accionante que, el 16 de noviembre de 2017 llamó a la casa de su progenitora y fue informado que al día siguiente se iba a llevar a cabo la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia en el Tribunal Superior de Pereira, situación que lo asombró porque en el penal no le habían notificado nada, además, no tenía abogado para dicha diligencia.
1.1. Señalo que de confianza para tramitar la libertad por vencimiento de términos es el Dr. Gustavo García a quien llamó para indagarle si esa era la audiencia que se iba a realizar, pues también estaba pendiente que se resolviera esa impugnación; el abogado le indicó que no tenía conocimiento, por lo que le sugirió llamar a la Sala Penal del Colegiado para preguntar cuál era la audiencia que se iba a realizar, y al hablar con un empleado del Magistrado Ponente le ratificó que se realizaría la lectura de la alzada de la sentencia condenatoria, sostiene que le informó que no tenía defensor de confianza, pues, estaba en conversaciones con algunos profesionales para que lo representara en una eventual casación, por consiguiente, le pidió aplazar la realización de la misma por falta de defensa técnica, a lo cual el empleado judicial le comunicó que se le había asignado un jurista de la Defensoría Pública, a lo que el manifestó que no había solicitado ningún profesional de esa entidad pues tenía los recursos económicos para sufragar uno. Dicho funcionario le indicó que la audiencia se iba a llevar a cabo y que ya le había solicitado al Inpec su traslado.
1.2. Agrega que el abogado de la Defensoría Pública no se ha entrevistado con él ni ha firmado poder para actuar, por lo que considera que dicha asistencia no es válida.
Por lo expuesto pidió que se declare la nulidad de lo actuado por vulneración a los derechos al debido proceso, defensa y administración de justicia
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira indicó que, como que lo pretendido por el accionante era que se resolviera la sentencia de segunda instancia, esta se realizó el pasado 17 de noviembre a las 8:30 a.m. a la que asistieron los defensores de ambos procesados, quienes impetraron el recurso extraordinario de casación, por consiguiente, una vez vencido los término se remitió el proceso el 15 de febrero del presente año a la Corte Suprema de Justicia.
De otra parte, respecto de lo sostenido por el demandante sobre el profesional del derecho, a petición de la hermana del procesado la Defensoría Pública le designó un abogado, y para la realización de la diligencia se solicitó el traslado al Inpec, pero el mismo no fue posible, por lo cual pidió denegar el amparo.
2. La Defensoría del Pueblo –Regional Risaralda indicó que al accionante, a solicitud de Gina María Benavides Tamayo, hermana del procesado, le asignó una defensora pública para que lo representara en la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, quien impetró recurso extraordinario de casación, por lo cual deprecó su desvinculación del presente trámite.
3. El Director del EPAMS de la Dorada solicitó no tutelar los derechos pretendidos por el actor, pues, los despachos comisorios que se le han remitido para la notificación de Alex Mauricio Rodríguez Tamayo se han diligenciado en debida forma.
4. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, modificado por el decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. De entrada la Sala anuncia que en el presente asunto se declarará improcedente la petición de amparo, al no cumplir el principio de subsidiariedad, pues el actor no ha agotado los instrumentos con los que cuenta dentro del proceso ordinario, estas las razones:
3.1. En efecto, de las probanzas aportadas al presente trámite y la inspección judicial practicada al proceso censurado, se evidencia que el accionante cuenta con otros medios judiciales o recursos adecuados para la defensa de sus derechos, al punto que está en trámite el recurso extraordinario de casación impetrado contra la providencia que confirmó parcialmente la de primer grado, para mantener la condena por el delito de secuestro simple y precluir la investigación por el de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, al encontrar extinta la acción penal por haber operado el fenómeno de la prescripción.
4. Vista así la situación, pese a la insatisfacción que le puede asistir al accionante, la Sala advierte que no es la acción de tutela el estadio para ventilar sus desavenencias con la posición y decisión asumida por los funcionarios demandados, menos cuando está pendiente que se resuelva de fondo el asunto puesto en conocimiento en la demanda de tutela a través del recurso anteriormente enunciado, escenario éste que efectivamente se constituye en el idóneo para que resuelva las irregularidades que a su juicio incurrió el ad quem al momento de convocar a audiencia de lectura de fallo.
5. La anterior situación torna improcedente la solicitud de amparo porque es al interior del respectivo diligenciamiento donde debe resolverse las discrepancias del demandante con la actuación desplegada por los funcionarios demandados, es decir, lo correspondiente frente a la notificación y traslado a la audiencia que resolvió la segunda instancia, lo mismo que, lo referente a la designación de la defensora pública.
Actuar de manera contraria, sería tanto como desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y el carácter residual del instrumento constitucional, ya que no es posible considerarlo una alternativa frente a los procedimientos legales diseñados por el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en procesos en trámite.
6. Lo expuesto resulta suficiente para considerar improcedente el amparo deprecado.
* * * * * *
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela invocada por el accionante.
Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria