STP3449-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN  DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP3449-2018  

Radicación  n° 97378  

(Aprobado  Acta No. 78)  

Bogotá  D.C., ocho (8)  de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ,  contra la sentencia de tutela proferida el 25 de enero de 2018 por la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido  proceso, dignidad humana, vida y salud presuntamente vulnerados por  el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se desprende del trámite, dentro de los procesos penales  identificados con los radicados 200800267 y 20090010501 se  profirieron,  de manera independiente, sentencias condenatorias por los delitos de  estafa, falsedad en documento privado y fraude procesal contra  NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ,  que posteriormente fueron acumuladas y cuya vigilancia correspondió  al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá.  

Más  adelante, le fue concedida la prisión domiciliaria con  fundamento en lo previsto en el artículo 38 B del Código  Penal, la cual fue revocada en auto del 12 de julio de 2017 por el  Juzgado mencionado. Decisión confirmada  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de  noviembre siguiente.  

La  accionante aseguró que sin tener en cuenta su estado de salud  fue remitida al centro carcelario «por  capricho y retaliación a todas las actuaciones penales,  civiles y administrativas que vengo adelantando en contra de este  operador judicial»  y con base en una inspección judicial realizada en la  Superintendencia de Puertos y Transporte, en virtud de la cual el  juzgado de ejecución halló una anotación de  registro de entrada de ella a esa entidad, el 5 de septiembre de  2016.  

Afirmó  que el 16 de octubre de 2017, sufrió una caída en el  centro de reclusión, razón por la cual se salieron los  tornillos colocados cerca de su pie izquierdo a raíz de una  fractura acaecida 17 años atrás, además de  indicar que desde el 16 de noviembre de 2016 tiene programada una  cirugía, sin obtener hasta el momento la autorización  de la autoridad judicial accionada para efectuar esa intervención.  

Además  de citar jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa a los  requisitos genéricos y específicos de procedibilidad de  la acción de tutela contra providencias judiciales, así  como en relación con los fines de la pena y los derechos de  las personas privadas de la libertad conforme a la Constitución  y las normas internacionales, señaló que el 26 de  diciembre de 2017 el despacho accionado negó una petición  de prisión domiciliaria que nunca solicitó, con  fundamento en el concepto emitido por el médico legista.  

Mencionó  la presentación de varias peticiones ante el Juzgado 24 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y  el Instituto Nacional de Medicina Legal para ser valorada en esta  última entidad, la cual, en la más reciente respuesta,  recibida el 3 de enero del año en curso, le informó que  su solicitud fue remitida al Juzgado 8º Penal Especializado de  Bogotá, por ser la autoridad competente para pronunciarse al  respecto.  

Refirió  además que el despacho demandado sólo le ha concedido 2  días de redención, a pesar de haber trabajado en su  domicilio entre el 1º de abril de 2015 y el 11 de enero de 2017,  como gestora y representante legal de la Cooperativa Multiactiva de  Taxistas de Manizales, razón por la cual debía  reconocerle 13 meses por ese concepto.  

Por  tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional  para reclamar la protección de sus derechos fundamentales  debido proceso, vida, dignidad y salud.  En consecuencia, pidió dejar sin efectos las decisiones  judiciales reprochadas, efectuar el reconocimiento de redención  de pena a que tiene derecho y autorizar la práctica del  procedimiento quirúrgico que requiere.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto  del 15 de enero de 2018, el Tribunal admitió la demanda y  corrió el traslado correspondiente.  

El Juzgado 24 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  relató el trámite adelantado y defendió la  legalidad de las decisiones adoptadas.  

En  cuanto a los hechos narrados en la demanda, expuso que la accionante  elevó solicitud de autorización para operación  de su pie izquierdo, razón por la cual mediante autos del 26  de diciembre de 2017 y 9 de enero de 2018 dispuso correr traslado de  la misma al área de sanidad de la Reclusión de Mujeres  «El  Buen Pastor»  y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, entidades  competentes para impartir el trámite respetivo.  

Así mismo,  durante la visita carcelaria practicada el 17 de enero último,  se le informó a la oficial encargada del Departamento de  Derechos Humanos que la accionante estaba en lista de remisiones a  las 14:00 horas, para ser llevada al hospital con el fin de realizar  el procedimiento ordenado por su médico tratante.  

Considera que de  las actuaciones relacionadas no se desprende trasgresión  alguna a las garantías y derechos fundamentales de la  accionante, razón por la cual solicitó no acceder al  amparo.  

Por  último, adjunto copia de los oficios mencionados y de la  providencia del 26 de diciembre de 2017, a través de la cual  le negó a NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ la prisión  domiciliaria por grave enfermedad.  

La  primera instancia negó por improcedente la acción de  amparo.  Explicó que  la parte actora actuó de manera temeraria, toda vez que otra  acción de esta naturaleza fue interpuesta por los mismos  hechos y contra la misma autoridad judicial, la  cual se tramitó bajo el radicado 96470 por la Sala de Decisión  de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.  

La  accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos  expuestos en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De conformidad con  el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada  por un tribunal superior de distrito judicial.  

De  conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la  conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal  entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia  en las partes (accionante y accionada), la causa petendi (los hechos  que motivan el amparo) y el objeto (la pretensión a la que se  encamina) (Cfr.  CC T – 919 de 2013 y T- 001 de 2016). No  obstante, aún cumplidos los anteriores requisitos, no procede  declarar la temeridad si existe una justificación razonable.  

Así  mismo, el  juez de tutela deberá declarar improcedente la acción,  cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica  en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido fallado o  cuyo fallo está pendiente, y deberá observar  detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan,  ya que habrá temeridad cuando mediante estrategias  argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (Cfr. CC  Sentencia T-1104 de 2008 y T- 001  de 2016).  

La  aplicación de dichos criterios al caso bajo estudio arroja  como conclusión que existe equivalencia entre la presente  solicitud y la formulada en pretérita oportunidad, la cual fue  resuelta mediante proveído del 1º de febrero de 2018 por  esta Sala. Decisión que fue impugnada y se encuentra pendiente  por resolver el recurso.  

En  efecto, el reproche se dirige por la misma ciudadana contra el  Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá.  

La  crítica se sustenta en la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales al debido  proceso, salud y dignidad humana con ocasión de los autos  emitidos el 15 de julio y 26 de diciembre de 2017  en  sede de ejecución de penas, por los cuales se revocó la  prisión domiciliaria por incumplimiento de las obligaciones  impuestas y se negó el  sustituto de prisión domiciliaria por estado de enfermedad  grave.  

Así  mismo, la peticionara cuestionó que  no se le ha brindado la oportunidad de redimir pena por trabajo y la  omisión en autorizar la práctica de un procedimiento  quirúrgico que requiere en su pie izquierdo.  

Ante  tal panorama, por verificarse la triple identidad entre la presente  demanda y otra instaurada previamente, de conformidad con el artículo  38 del Decreto 2591 de 1991, resulta imperativo declarar improcedente  el amparo solicitado por la accionante.  

La  Sala estima innecesario imponerle la sanción prevista para  tales circunstancias, (Art. 25 Decreto 2591 de 1991), en tanto no  está suficientemente demostrada su intención de  defraudar a la Administración de Justicia. Por el contrario,  es posible presumir que obró de tal manera «por  la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe».  (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se  le exhortará para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir  en dicha conducta.  

Se confirmará,  en consecuencia, el fallo de primera instancia impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR la  sentencia del 25 de enero de 2018, mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el  amparo solicitado por  NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ.  

2.        EXHORTAR  a la demandante, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en  conducta temeraria.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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