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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP5094-2018
Radicación N° 52177
(Aprobado Acta No.393)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer de la acción de revisión formulada por el sentenciado Jesús María Pardo Hernández, con base en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 29 de enero de 2014 CSJ SP712-2014 (Rad. 40931), mediante la cual la Corporación confirmó el fallo proferido el 13 de febrero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, a través del cual fue condenado el ahora demandante, como autor de prevaricato por acción en concurso homogéneo, a 56 meses de prisión, multa de 78 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 90 meses.
3. En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales previstas en los artículos 56, ordinal 6°, y 197 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento, y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, consideraron que estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
FRANCISCO BERNATE OCHOA
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA
Conjuez
JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
Conjuez
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
WILLIAM FERNANDO TORRES TOPAGA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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