AP5094-2018(52177)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP5094-2018  

Radicación  N° 52177  

(Aprobado  Acta No.393)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).  

1.  Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado  por los Honorables Magistrados  JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO  CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer de la acción  de revisión formulada por el sentenciado Jesús  María Pardo Hernández,  con base en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906  de 2004.  

2.  Los mencionados Magistrados indicaron  que,  como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, suscribieron  la providencia del 29 de enero de 2014 CSJ SP712-2014 (Rad. 40931),  mediante la cual la Corporación confirmó el fallo  proferido el 13 de febrero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Arauca, a través del cual  fue condenado el ahora demandante, como autor de prevaricato por  acción en concurso homogéneo, a 56 meses de prisión,  multa de 78 salarios mínimos legales mensuales vigentes e  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por 90 meses.  

3.  En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales  previstas en los artículos  56, ordinal 6°, y 197 de la Ley 906 de 2004,  razón por la cual resulta procedente la aceptación del  impedimento, y la consecuente separación del asunto de los  Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les  está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de  una providencia sobre la cual, al resolver el recurso de apelación  interpuesto contra la sentencia de primer grado, consideraron que  estaba ajustada a la legalidad.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.        ACEPTAR  el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO,  EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO,  de conformidad con las razones consignadas.  

2.        SEPARAR,  en  consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

Contra  este proveído no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA  

Conjuez  

RICARDO  POSADA MAYA  

Conjuez  

CÉSAR  AUGUSTO REYES MEDINA  

Conjuez  

JORGE  ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA  

Conjuez  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

WILLIAM  FERNANDO TORRES TOPAGA  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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