STP330-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP330-2018  

Radicación  n° 96125  

(Aprobado  Acta No. 010)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por SANDRA YAMILE CUERVO VERANO, contra  la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2017 por la  Sala de Decisión Penal de Extinción de Dominio del  Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus  derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sociedad de  Activos Especiales S.A.S. y la Fiscalía 26 Especializada de  Extinción de Dominio de Bogotá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda y sus anexos, por Resolución del 31  de mayo de 2013, la Fiscalía 26 Especializada de Extinción  de Dominio de Bogotá dio apertura el proceso radicado ED11133,  respecto del apartamento y garaje identificados con los folios de  matrícula inmobiliaria 50N-20522205 y 50N-20512385.  Consecuente con ello, impuso sobre éstos las medidas  cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder  dispositivo.  

Más  adelante, mediante acta del 11 de junio de 2013, las aludidas  propiedades se dejaron a disposición del Fondo para la  Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el  Crimen Organizado -FRISCO-. Éste, a su vez, designó  como depositario provisional a la Fundación San Mateo.  

Sin  embargo, mediante oficio del 26 de febrero de 2016, la Gerencia  Regional Centro Oriente de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.  informó a la Vicepresidencia Jurídica de esa entidad  que, en curso de una visita cumplida el 2 de diciembre de 2016, se  estableció que los bienes se encuentran ocupados por terceros.  

Así  las cosas, con Resolución 341 del 13 de mayo de 2016,  modificada por el artículo 6º de la Resolución  1286 del 27 de octubre de 2017, la Sociedad de Activos Especiales  S.A.S. dispuso la entrega real y material de los referidos bienes a  favor de FRISCO. A la par, con el propósito de dar a conocer  tal determinación a los habitantes irregulares, el 31 de  octubre de 2017 libró los oficios correspondientes.  

En  estos se les advirtió, además, que «si  dentro del término de tres (3) días, contados desde el  recibo de esta comunicación, NO HAN DESOCUPADO EL INMUEBLE SE  PROCEDERÁ AL DESALOJO (…) con el apoyo de la fuerza  pública, si fuera necesario (…)».  

Así  las cosas, el 9 de noviembre de 2017 SANDRA YAMILE CUERVO VERANO,  alegando su condición de ocupante, madre cabeza de familia y  sujeto de especial protección, solicitó a la  Presidencia de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., que dejara  sin efectos las medidas cautelares decretadas. En su lugar, pidió  que se examine la viabilidad de suscribir con ella un contrato de  arrendamiento.  

Para  el efecto, puso de presente que tal procedimiento se agotó  respecto de otra ciudadana dentro de la misma actuación penal.  Sin embargo, denunció que no ha recibido respuesta.  

Agregó  que padece artritis reumatoide, espondilosis dorsal con discopatía  en columna lumbosacra, pie artrítico y episodios  ansioso-depresivos. Igualmente, reveló que la misma propuesta  fue presentada verbalmente ante la Sociedad de Activos Especiales  S.A.S., la cual, si bien inspeccionó el lugar y tomó  algunas fotografías, omitió pronunciarse formalmente  sobre el particular y, en su lugar, les notificó la reseñada  orden de desahucio.  

Por  ello, ahora acude ante la jurisdicción constitucional para  demandar el amparo de sus derechos fundamentales de petición,  debido proceso e igualdad. Consecuente con ello, pidió que se  ordene a la autoridad accionada responder de manera favorable su  requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 16 de noviembre de 2017, el Tribunal admitió la  tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades  accionadas.  

La  Fiscalía  20 de Extinción de Dominio acudió al trámite,  luego de asumir parte de la carga de la Fiscalía 26 accionada,  entre ellos el radicado ED11133. Argumentó que carece de  legitimación en la causa de pasiva, dado que la omisión  denunciada por la peticionaria es imputable de manera exclusiva a la  Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Aseguró, además,  que en el expediente no obra ninguna petición de SANDRA YAMILE  CUERVO VERANO.  

Por  su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. aseguró que  tampoco está legitimada dentro del presente trámite, en  razón a que sus funciones se encuentran limitadas por las  decisiones de las autoridades judiciales.  

Igualmente,  indicó que el 17 de noviembre de 2017 dio respuesta al  requerimiento de la actora y, por ello, solicitó que se  declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Como prueba  de lo anterior, aportó copia de la contestación  ofrecida.  

La  Corporación judicial de instancia negó el amparo  solicitado. Encontró que desde la fecha en que se radicó  el requerimiento de que trata este trámite (9 de noviembre de  2017), y la interposición de la presente demanda de tutela (15  de noviembre de 2017), no trascurrió el término de 15  días hábiles previsto para dar respuesta a una petición  (Art. 14 Ley 1755 de 2015).  

Sumado  a lo anterior, destacó que el 17 de noviembre de 2017 la  Sociedad de Activos Especiales S.A.S. atendió de manera clara,  oportuna y congruente las postulaciones de SANDRA YAMILE CUERVO  VERANO.  

Por  último, resaltó que la actora no ha agotado los medios  ordinarios de defensa dispuestos por el legislador para que la  Fiscalía 50 de Extinción de Dominio reconozca su  condición de tercera con interés y proteja sus derechos  fundamentales.  

SANDRA  YAMILE CUERVO VERANO impugnó el fallo. Señaló  que, notificada de la sentencia de primera instancia, acudió a  la Fiscalía 50 de la Unidad Nacional de Extinción de  Dominio para solicitar el levantamiento de la medida cautelar de  secuestro impuesta sobre el inmueble en que reside, pero no ha  recibido respuesta. Por ende, pidió que se acceda al amparo de  manera transitoria, esto es, hasta que se resuelva de manera  definitiva su petición.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

En  el caso bajo estudio,  la demandante presentó  acción  de tutela  con  el objetivo de que  la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. procediera a resolver la  solicitud que presentó el 9 de noviembre de 2017.  

Sin  embargo, más adelante, durante la impugnación,  manifestó que su intención es que se protejan de manera  transitoria sus derechos fundamentales, hasta tanto la Fiscalía  50 de Extinción de Dominio resuelva la petición que,  con ocasión de la sentencia impugnada, presentó para  que se revoque la orden de secuestro decretada sobre el apartamento  en que reside.  

Así  las cosas, encuentra la Corte que estos últimos hechos y  argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que  no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra  el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción  y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento  constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales  afirmaciones en el trámite de primer nivel (Cfr. CSJ STP, 02  Oct 2014, Rad. 76181).  

Por  tanto, la revisión de la Sala se restringirá al  análisis efectuado por el Tribunal.  

Durante  el trámite se estableció, mediante los soportes  pertinentes, que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. resolvió  de fondo la pretensión de la actora. Así mismo, se  determinó que ésta fue debidamente comunicada a la  interesada.  

Así  las cosas, en el presente asunto no es factible atribuir a la  autoridad convocada al trámite ninguna actuación u  omisión violatoria de garantías constitucionales, pues  resulta claro que dio respuesta oportuna a la solicitud del 9 de  noviembre de 2017.  

Se  confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2017 por la Sala  de Decisión Penal de Extinción de Dominio del Tribunal  Superior de Bogotá, que negó el amparo promovido por  SANDRA YAMILE CUERVO VERANO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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