AP2302-2018(52861)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP2302-2018  

Radicación  nº 52.861  

Acta  182  

Bogotá  D.C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

Procede  la Corte a verificar la viabilidad de resolver la definición  de competencia propuesta por la defensa de MAIDETH GALVIS NAVARRO y  YEMIL ROJAS HERRERA, para que el Juzgado 1° Promiscuo Municipal  de San Marcos, Sucre, adelante las audiencias preliminares de  formulación  de imputación e imposición de medida de aseguramiento,  solicitadas por la Fiscalía, dentro de la investigación  penal que se les sigue por los presuntos delitos de concierto  para delinquir agravado, en concurso con homicidio agravado,  extorsión agravada y porte ilegal de armas de fuego.  

ANTECEDENTES    PROCESALES RELEVANTES  

De  la información obrante en la carpeta, se conoce lo siguiente:  

1.  El 24 de mayo de 2018, la Fiscalía 8ª Seccional de  Sincelejo (Sucre)  solicitó audiencias preliminares de legalización de  captura, formulación  de imputación e imposición de medida de aseguramiento  contra MAIDETH  GALVIS NAVARRO y YEMIL ROJAS HERRERA, dentro del proceso penal que se  les adelanta por los presuntos delitos de concierto  para delinquir agravado, en concurso con homicidio agravado,  extorsión agravada y porte ilegal de armas de fuego.  

2.  El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 1° Promiscuo  Municipal de San Marcos, el cual convocó a audiencia de  control de garantías para ese mismo día.  

3.  Instalado el acto de legalización de captura, el defensor de  los implicados impugnó la competencia de la funcionaria  judicial para adelantar las audiencias preliminares, aduciendo que  esa atribución corresponde a los jueces de control de  garantías ambulantes de Sincelejo, los cuales fueron creados  exclusivamente para asuntos Bacrim, mediante el Acuerdo  PSAA107495-2010 del Consejo Superior de la Judicatura o, en su  defecto, a los juzgados de Barranquilla, donde se efectuaron las  capturas, siendo un despropósito trasladar a los procesados  hasta San Marcos (Sucre).  

La  Fiscalía se opuso a tal pedido, indicando que en la  investigación «los  hechos corresponden a esta región»1,  sin que haya impedimento de competencia para que la funcionaria  judicial pueda ejercer su función de control de garantías.  

La  Juez 1ª Promiscuo Municipal de San Marcos negó la  petición de incompetencia para conocer sobre la legalización  de las capturas, continuó con el acto preliminar e impartió  aprobación a las aprehensiones, tras hallarlas ajustadas a  derecho. Decisión que no fue recurrida.  

Luego,  consideró necesario remitir la carpeta al Juzgado Promiscuo  del Circuito de San Marcos como superior jerárquico para  resolver el conflicto de competencia sobre las audiencias de  formulación de imputación e imposición de medida  de aseguramiento.  

Por  último, fijó el día 29 de mayo siguiente a las  9:00 de la mañana para continuar con la actuación.  

4.  El asunto correspondió al Juzgado 2° Promiscuo del  Circuito de San Marcos, ante el cual el 28 de mayo de este año,  la doctora Teresa Lastre Rodríguez, allegó un memorial  de poder otorgado por los procesados, solicitando el «desistimiento  de la impugnación de competencia».  

Ese  mismo día el funcionario se abstuvo de resolver el conflicto  planteado, al considerar que corresponde a la Corte Suprema de  Justicia dirimir el asunto, al involucrar despachos judiciales de  diferentes distritos judiciales, por lo que dispuso el envío  de las diligencias  a esta Corporación.  

5.  Luego, el 29 de mayo anterior, la Juez 1° Promiscuo Municipal de  San Marcos instaló audiencia de continuidad de las audiencias  preliminares, en la que reconoció personería para  actuar a la  doctora Teresa Lastre Rodríguez  apoderada de los procesados2,  y ordenó el aplazamiento hasta tanto se dirima el asunto.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley  906 de 2004, la  Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada,  dado que los juzgados en los cuales podría recaer la  competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede  en distritos judiciales diferentes.  

2.  De  manera preliminar es necesario verificar si resulta válida la  manifestación de desistimiento presentada en la actuación,  ya que de prosperar resultaría inane cualquier  pronunciamiento.  

El  28 de mayo de 2018, la  doctora Teresa Lastre Rodríguez, allegó en calidad de  defensora de MAIDETH  GALVIS NAVARRO y YEMIL ROJAS HERRERA petición de desistimiento  de la impugnación de competencias, adjuntando el poder  otorgado, sin presentación personal ni visto bueno de la  autoridad competente donde se encuentran detenidos los procesados.  

No  obstante, en audiencia de 29 de mayo siguiente, la Juez 1°  Promiscuo Municipal de San Marcos reconoció personería  jurídica a esa abogada para actuar, y de ahí, que  resulte procesalmente válida la manifestación de  desistir de la impugnación de la competencia como estrategia  defensiva.  

3.  La  Sala ha insistido en que la función  de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por  el juez del lugar donde se cometió la conducta; sin embargo,  ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio  diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que  aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el  hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área  distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento  carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer  fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las  evidencias físicas o los elementos materiales probatorios  pertinentes al caso3.  

4.  En este caso, como en situaciones similares4,  la  Sala se abstendrá de definir quién es el juez  competente para conocer de  las  audiencias de formulación  de imputación e imposición de medida de aseguramiento,  cuando resulta evidente que ante la renuncia a la impugnación  propuesta por la defensa, el trámite continúa su curso  normal ante la Juez 1° Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre),  quien en momento alguno rehusó la misma.  

Destáquese  que la propia funcionaria judicial admitió tener la  competencia para realizar las audiencias preliminares de control de  garantías de formulación  de imputación e imposición de medida de aseguramiento  contra MAIDETH  GALVIS NAVARRO y YEMIL ROJAS HERRERA, en respeto del artículo  39 de la Ley 906 de 2004, tanto así que desarrolló el  acto de legalización de la captura, solicitado a la par por la  Fiscalía.  

5.  En  mérito de lo expuesto, la Sala no emitirá  pronunciamiento sobre  la impugnación de competencia elevada por la defensa, toda vez  que la misma fue desistida.  

6.  Contra  esta decisión no procede ningún recurso.  

Cúmplase,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1Record          13’:11’’ archivo de audio No.          70708600104420170000600_7070084089001_01_01, cd No. 2 carpeta          principal.  

2          Record 3:50 archivo de audio No.          70708600104420170000600_7070084089001_02_01 cd de audio No, 1          cuaderno Corte.  

3          CSJ, AP5250-2017, Rad. 50927.  

4          CSJ 4 Ago. 2011, rad. 37079.      

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