Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP321-2018
Radicación 96270
(Aprobado Acta No. 010)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HUNGRÍA DEL CARMEN ECHEVERRI CUÉLLAR, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 6º Laboral y 4º Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral referido en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, HUNGRÍA DEL CARMEN ECHEVERRI CUÉLLAR demandó ante la jurisdicción laboral a la Asociación de Propietarios de Taxis del Aeropuerto Internacional El Dorado –Astaxdorado, y por esa vía solicitó que se reconociera la existencia de una relación laboral entre las partes del 1º de abril de 2001 al 1º de marzo de 2003. Igualmente, solicitó que se declarara que dicha relación terminó por renuncia fundamentada en una justa causa atribuible al empleador y el consecuente pago de las prestaciones sociales derivadas de ésta
Agotado el trámite correspondiente, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bogotá en Descongestión emitió el fallo de primera instancia, mediante el cual accedió a las pretensiones formuladas y condenó a Astaxdorado al pago de cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización moratoria por la no consignación de cesantías y salarios adeudados.
Inconformes con la anterior determinación tanto demandante como demandado la impugnaron y la Sala Laboral en Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá la revocó el 31 de mayo de 2010, luego de advertir que no se acreditó la subordinación y, además, que el ejercicio de las labores desempeñadas estaba intrínsecamente ligado a la condición de asociada a Astaxdorado, por parte de la señora ECHEVERRI CUÉLLAR.
En desacuerdo, el apoderado de la peticionara la recurrió en casación, pero el 5 de julio de 2017 la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia. Para el efecto, consideró, tal y como lo hizo la Corporación judicial de segunda instancia, que las pruebas aportadas no dan cuenta del cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para decretar la existencia de un contrato realidad.
En contraposición, la actora argumenta que los funcionarios judiciales incurrieron en defecto fáctico, dado que las pruebas practicadas dan cuenta con suficiencia de la subordinación a la que fue sometida.
Al estimar vulnerados sus derechos fundamentales solicitó que se dejen sin efecto las decisiones judiciales adversas. Consecuente con ello, pidió que se ordene a la Sala de Casación Laboral que emita una nueva decisión, esta vez favorable a sus intereses.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Con auto del 19 de diciembre esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada y terceros con interés.
La Sala de Casación Laboral se opuso a la prosperidad de la acción. Argumentó que la decisión cuestionada se ofrece razonable y ajustada a derecho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Encuentra la Sala que los razonamientos planteados en el fallo de casación cuestionado son ajustados a derecho, pues tienen soporte en las disposiciones pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.
En efecto, revisada la sentencia de casación SL9709-2017, Rad. 48010, 05 Jul 2017, se advierte que la Sala de Casación especializada examinó los tres cargos planteados por el apoderado de HUNGRÍA DEL CARMEN ECHEVERRI CUÉLLAR y concluyó que la decisión adoptada en segunda instancia se ajusta a la jurisprudencia aplicable y a la normativa pertinente, en tanto, al haberse desvirtuado la subordinación de dicha ciudadana con la Asociación de Propietarios de Taxis del Aeropuerto Internacional El Dorado –Astaxdorado, no es posible predicar la existencia del contrato de trabajo reclamada.
Explicó, además, que si bien la actora prestó un servicio para Astaxdorado, ello ocurrió en virtud a que fue elegida como representante legal de esa organización. En otras palabras, al desempeño de un cargo restringido a los asociados que no implica contraprestación alguna, según los propios estatutos de dicha persona jurídica.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada, sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable.
En consecuencia, la Corte negará la protección demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el representante legal de HUNGRÍA DEL CARMEN ECHEVERRI CUÉLLAR, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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