Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP536-2018
Radicación No. 96759
Acta No. 060
Bogotá D. C., febrero veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018).
I. VISTOS:
Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el pronunciamiento dictado el 19 de diciembre de 2017, a través del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, sancionó a los Brigadieres Generales GERMÁN LÓPEZ GUERRERO y CARLOS IVÁN MORENO OJEDA, Director de Sanidad y Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, respectivamente, por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, debido proceso y al mínimo vital a favor del ciudadano YEFERSON ALEXÁNDER ARTEAGA.
II. ANTECEDENTES
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 27 de enero de 2017, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, tuteló los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, debido proceso y al mínimo vital a favor del ciudadano YEFERSON ALEXÁNDER ARTEAGA.
En consecuencia, ordenó:
“a la Dirección Nacional de Sanidad del Ejército que proceda a reanudar los servicios de salud del señor YEFERSON ALEXÁNDER ARTEAGA, y le preste en forma integral las atenciones que requiera, en especial las que sean prescritas por los galenos y especialistas tratantes a consecuencia de las patologías que actualmente presenta ‘lupus eritomatoso sistémico con compromiso de órganos o sistemas’ y ‘gonalgia izquierda y tumbalgia mecánica’, es decir, citas médicas especializadas, medicamentos, exámenes, cirugías, entre otros, que tengan relación directa con sus padecimientos”.
2. El señor YEFERSON ALEXÁNDER ARTEAGA recurrió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, y solicitó se iniciara al respectivo incidente de desacato, alegando que se le habían suspendido los servicios de salud, recomendándole que “buscara el régimen subsidiado para ser atendido en futuras aplicaciones de la radio y quimio”.
3. La autoridad judicial competente después de instar a las dependencias del Ejército Nacional accionadas, así como a sus superiores para que dieran las explicaciones del caso, mediante proveído fechado 11 de diciembre de 2017 dispuso dar trámite a lo estatuido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y corrió traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Comandante del Comando de esa institución castrense, por el término de tres (3) días para que rindieran los respectivos descargos y solicitaran la práctica de pruebas que consideraran pertinentes y útiles.
Decisión que a pesar de haber sido notificada a los interesados, se abstuvieron de hacer pronunciamiento alguno.
4. Frente al requerimiento efectuado el 15 de diciembre de 2015 al apoderado del accionante para que informara si se le habían reactivados los servicios de salud, indicó que no.
III. DECISIÓN CONSULTADA
1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, apoyada en jurisprudencia de la Corte Constitucional y teniendo en cuenta la información suministrada por el apoderado del señor YEFERSON ALEXÁNDER ARTEAGA, declaró que los Brigadieres Generales GERMÁN LÓPEZ GUERERO y CARLOS IVÁN MORENO OJEDA, Director de Sanidad y Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, respectivamente, incurrieron en desacato al fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2017. En consecuencia, los sancionó con tres (03) días de arresto y multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente.
Para soportar la anterior decisión, se precisó que:
“…la orden dada continúa sin acatarse, y que no se había materializado lo que se pretendía con el fallo que amparó las garantías fundamentales del tutelante, ya que lo ordenado era precisamente para que el señor YEFERSON ALEXÁNDER no se le interrumpiera el tratamiento que recibe con ocasión del diagnóstico que presenta, en atención a su delicado estado de salud”.
2. El Tribunal competente apoyado en las previsiones establecidas en el inciso 2° del artículo 52 de Decreto 2591 de 1991, remitió el expediente a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia para los fines legales pertinentes.
3. Estando las diligencias en esta sede, el 1º de enero de 2018, el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, radicó un escrito en el que puso de presente que:
“…una vez puesto en conocimiento la orden judicial se procedió a realizar la solicitud a la Dirección General de Sanidad Militar de la afiliación al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares…pues es dicha entidad, quien tiene la competencia y facultad para activar los servicios en atención a las disposiciones que regulan el Subsistema de Salud.
Por consiguiente al verificar la base de datos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares SALUDSIS el amparado se encuentra ACTIVO como se observa…”.
Con base en lo expuesto consideró que tal como lo tenía señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se había presentado un hecho superado, por ende, se debía revocar la sanción impuesta.
Al escrito anexó copia de los documentos que soportaban lo dicho.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consulta del fallo proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
2. La figura jurídica referenciada está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual se debe verificar si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
3. La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
4. De igual manera, la jurisprudencia constitucional (C.C. T-421/03), ha considerado que el incidente de desacato es un mecanismo sancionatorio que procura obtener de forma persuasiva, el cumplimiento de la orden de tutela, pero no constituye un fin en sí mismo, al señalar que:
Del texto subrayado -se refiere a la frase contenida en el inciso 2º del artículo 27 del decreto 2591 de 1991 que dice: El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia- se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció.
Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.
En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela.
5. En el caso que convoca la atención de la Sala, demostrado quedó que a pesar de lo ordenado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira en el fallo dictado el 27 de enero de 2017, por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales reclamados por el señor YEFERSON ALEXÀNDER ARTEAGA, sin explicación alguna, para el mes de octubre de esa misma anualidad fue desafiliado del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, lo que conllevó a que se declarara en desacato a los Brigadieres Generales GERMÁN LÓPEZ GUERERO y CARLOS IVÁN MORENO OJEDA, Director de Sanidad y Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, respectivamente, máxime cuando a pesar de los requerimientos efectuados a los accionados, éstos se abstuvieron de hacer pronunciamiento alguno.
No obstante, en el curso del incidente de desacato, el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, acreditó que para el 1º de enero de 2018 el señor YEFERSON ALEXÀNDER ARTEAGA fue nuevamente reactivado en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y aparece en el estado “ACTIVO”, con lo que sin lugar a dudas le sirve a la Sala para inferir que se le prestaran los servicios de salud en aras de continuar con los procedimientos y tratamientos a seguir frente a las patologías que presenta.
6. Las anteriores circunstancias y aplicando el precedente judicial último referenciado, son elementos que le sirven a la Sala para señalar que no hay lugar a imponer ninguna sanción, toda vez que se obtuvo el cumplimiento de la orden judicial. Aunque, la demandada inicialmente se sustrajo de forma injustificada a cumplir en su totalidad el fallo de tutela, luego de proferida la decisión objeto de consulta, reparó la omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma (CSJ STP 01 Mar 2007, Rad. 30127), por tanto, la decisión proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira será revocada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR íntegramente el pronunciamiento dictado el 19 de diciembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el trámite de incidente de desacato propuesto por el ciudadano YEFERSON ALEXÁNDER ARTEAGA, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.Y,
3. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria