Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP322-2018
Radicación 96159
(Aprobado Acta No. 010)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por HORACIO HERNÁNDEZ MALDONADO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, el 3 de agosto de 2017 HORACIO HERNÁNDEZ MALDONADO solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la concesión de la libertad condicionada según lo previsto en la Ley 1820 de 2016, adjuntando a su petición acta de compromiso 102443 e informó de los procesos penales que cursan en su contra.
Por auto del 4 de agosto siguiente, ese despacho judicial le otorgó la libertad reclamada, sin tener en cuenta la conexidad que existía con las demás actuaciones que cursaban en su contra, razón por la cual quedó a disposición de la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá.
Inconforme con la anterior determinación, el accionante la impugnó a través de los recursos de reposición y apelación. Mediante auto del 25 de agosto siguiente, el Juzgado de Ejecución de Penas resolvió no reponer su providencia y concedió la alzada propuesta ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que, el 7 de noviembre de 2017, la confirmó.
Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales. En su criterio, las decisiones cuestionadas son arbitrarias, en tanto se desconoció lo previsto en el Decreto 1252 del 2017 referente a la conexidad en los eventos en que contra el solicitante se adelanten simultáneamente varios procesos penales, y registre además varias condenas, como era su caso.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
En auto del 14 de diciembre de 2017, la Sala de Decisión admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.
El Tribunal Superior de Villavicencio defendió la legalidad de la decisión adoptada y remitió copia de la misma para el estudio correspondiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Corte es competente para pronunciarse en primera instancia por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
Encuentra la Sala que los razonamientos planteados en las decisiones cuestionadas son ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales sobre la materia. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.
En efecto, mediante auto del 25 de agosto de 2017, el Juzgado de ejecución, en aplicación de lo normado en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, reconoció a favor de HORACIO HERNÁNDEZ MALDONADO la libertad condicionada en relación con las sentencias penales acumuladas y vigiladas por esa autoridad identificadas bajo los radicados 2011 00255 y 2008 0003 por los delitos de extorsión y secuestro extorsivo agravado.
Igualmente, explicó que no se cumplieron los presupuestos para decretar la conexidad prevista en el artículo 2.2.5.5.5.1.3 del Decreto 1252 de 2017, como quiera que para la fecha en que se presentó la solicitud (14 de julio de 2017), no había información de otras actuaciones, pero además, los términos previstos en la ley para decidir son perentorios y el condenado insistió en un pronunciamiento inmediato.
A la par, advirtió que el interesado podía solicitar en cualquier momento y sin ningún impedimento la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 ante las autoridades que actualmente conocen de las demás actuaciones judiciales adelantadas en su contra y por las cuales está privado de la libertad.
De otro, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante providencia del 7 de noviembre de 2017, acogió los planteamientos de la primera instancia y, tras efectuar un análisis del caso concluyó que no hay afectación de los derechos y garantías del actor, en tanto puede formular nuevamente petición de conexidad y libertad condicionada dentro de las restantes causas a que alude tiene derecho en su condición de ex integrante de las FARC- EP.
Así las cosas, las decisiones reprochadas se aprecian razonables y debidamente motivadas, por lo que no actualizan ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales.
El principio de autonomía de la función jurisdiccional -Artículo 228 de la Constitución Política- impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa.
Así las cosas, ante la actuación conforme a la ley de los funcionarios demandados, se negará la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por HORACIO HERNÁNDEZ MALDONADO, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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