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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP3021-2018
Radicación 97272
(Aprobado Acta No. 68)
Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado especial de LUIS ALBERTO DE JESÚS MUÑOZ ORTIZ, contra el fallo de tutela proferido el 1º de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo del Circuito de Támesis y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que LUIS ALBERTO DE JESÚS MUÑOZ ORTIZ se encuentra descontando la pena de 9 años de prisión impuesta el 24 de enero de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis, tras ser declarado penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Informó el peticionario que por auto del 7 de septiembre de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario le negó el reconocimiento de redención de pena y la libertad condicional con fundamento en la prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
La anterior determinación fue objeto de apelación y el Juzgado de instancia la confirmó el 24 de octubre de 2017.
A juicio del accionante, dichas determinaciones incurrieron en un defecto sustantivo, al no aplicar lo previsto en el artículo 103 A de Código Penitenciario y Carcelario, adicionado por el canon 64 de la Ley 1709 de 2014, que establece que la redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos previstos para acceder a ella.
Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se dejen sin efecto los autos censurados y se proceda al reconocimiento del trabajo realizado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 24 de enero de 2018, el Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.
Los Juzgados Promiscuo del Circuito de Támesis y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario se opusieron a las pretensiones de la tutela y defendieron la legalidad de las decisiones adoptadas.
Explicaron que, contrario a lo referido en la demanda, a través del auto emitido el 7 de septiembre de 2017 se reconoció a favor de LUIS ALBERTO DE JESÚS MUÑOZ ORTIZ 38.5 días por concepto de redención de pena, situación que no fue modificada en segunda instancia.
Tras considerar que las autoridades judiciales accionadas no vulneraron los derechos fundamentales invocados por el peticionario, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo.
El apoderado especial del accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuesto en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, la parte accionante aseguró que mediante autos emitidos en primera y segunda instancia el 7 de septiembre y 24 de noviembre de 2017, respectivamente, se negó la solicitud de redención de pena por trabajo con fundamento en lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
No obstante, durante el trámite se estableció que dicha afirmación no es cierta, pues del contenido de dichas determinaciones se advierte que a favor de LUIS ALBERTO DE JESÚS MUÑOZ ORTIZ, se reconoció 38.5 días por concepto de redención de pena según los certificados de trabajo 16523400 y 16579300 remitidos por el respectivo centro carcelario. Dicha situación, además, no fue objeto del recurso de apelación, toda vez que el actor se limitó a cuestionar únicamente la negativa de la libertad condicional.
Claramente, como fue advertido por el Tribunal de primera instancia no se estructuró vulneración a derechos fundamentales, pues, como ya se indicó, los hechos señalados en la demanda no son ciertos. En ese orden, es manifiesto que las autoridades accionadas no incurrieron en alguna irregularidad que viabilice la intervención del juez constitucional.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 1º de febrero de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de LUIS ALBERTO DE JESÚS MUÑOZ ORTIZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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