STP3021-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE  TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP3021-2018  

Radicación  97272  

(Aprobado  Acta No. 68)  

Bogotá  D.C., primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  el apoderado especial de LUIS ALBERTO DE JESÚS MUÑOZ  ORTIZ, contra el fallo de tutela proferido el 1º  de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de sus  derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados  Promiscuo del Circuito de Támesis y de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

De  la actuación se establece que LUIS  ALBERTO DE JESÚS MUÑOZ ORTIZ  se encuentra descontando  la pena de 9 años de prisión impuesta el 24 de enero de  2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis, tras  ser declarado penalmente responsable del delito de actos sexuales  abusivos con menor de catorce años. El despacho no le concedió  la condena de ejecución condicional ni la prisión  domiciliaria.  

Informó  el peticionario que por auto del 7 de septiembre de 2017, el Juzgado  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario  le negó el reconocimiento de redención de pena y la  libertad condicional con fundamento en la prohibición legal  contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.  

La  anterior determinación fue objeto de apelación y el  Juzgado de instancia la confirmó el 24 de octubre de 2017.  

A  juicio del accionante, dichas determinaciones incurrieron en un  defecto sustantivo, al no aplicar lo previsto en el artículo  103 A de Código Penitenciario y Carcelario, adicionado por el  canon 64 de la Ley 1709 de 2014, que establece que la redención  de pena es  un derecho que será exigible una vez la persona privada de la  libertad cumpla los requisitos previstos para acceder a ella.   

Por  tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el  amparo constitucional y, consecuente con ello, que se dejen  sin efecto los autos censurados y se proceda al reconocimiento del  trabajo realizado.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 24  de enero de 2018, el Tribunal Superior de Antioquia admitió la  demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos  pasivos.  

Los  Juzgados Promiscuo del Circuito de Támesis y de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de  El Santuario se  opusieron a las pretensiones de la tutela y defendieron  la legalidad de las decisiones adoptadas.  

Explicaron  que, contrario a lo referido en la demanda, a través del auto  emitido el 7 de septiembre de 2017 se reconoció a favor de  LUIS ALBERTO DE JESÚS MUÑOZ ORTIZ 38.5 días por  concepto de redención de pena, situación que no fue  modificada en segunda instancia.  

Tras considerar  que las autoridades judiciales accionadas no vulneraron los derechos  fundamentales invocados por el peticionario, la  Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia negó  el amparo.  

El  apoderado  especial del accionante impugnó el fallo y reiteró los  argumentos expuesto en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De conformidad con  el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada  por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el caso bajo estudio, la  parte accionante aseguró que  mediante autos emitidos en primera y segunda instancia el 7 de  septiembre y 24 de noviembre de 2017, respectivamente, se negó  la solicitud de redención de pena por trabajo con fundamento  en lo previsto en el artículo  199 de la Ley 1098 de 2006.  

No  obstante, durante el trámite se  estableció que dicha afirmación no es cierta, pues del  contenido de dichas determinaciones se advierte que a favor de LUIS  ALBERTO DE JESÚS MUÑOZ ORTIZ, se reconoció 38.5  días por concepto de redención de pena según los  certificados de trabajo 16523400 y 16579300 remitidos por el  respectivo centro carcelario. Dicha situación, además,  no  fue objeto del recurso de apelación, toda vez que el actor se  limitó a cuestionar únicamente la negativa de la  libertad condicional.  

Claramente,  como fue advertido por el Tribunal de primera instancia no se  estructuró vulneración a derechos fundamentales, pues,  como ya se indicó, los  hechos señalados en la demanda no son ciertos.  En  ese orden, es manifiesto que las autoridades accionadas no  incurrieron en alguna irregularidad que viabilice la intervención  del juez constitucional.  

En consecuencia,  se confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la sentencia del 1º  de febrero de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la acción  de tutela instaurada por el apoderado especial de LUIS ALBERTO DE  JESÚS MUÑOZ ORTIZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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