Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP3022-2018
Radicación 97083
(Aprobado Acta No. 68)
Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el presidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –ACDAC-, contra la sentencia de tutela proferida el 7 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso que será descrito a continuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
La Sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. – Avianca S.A. – promovió un proceso especial contra la organización sindical Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –ACDAC–, en los términos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 1210 de 2008, con el fin de que se declarara la ilegalidad de la huelga ejecutada en sus instalaciones y centros de servicio desde el 20 de septiembre de 2017, con fundamento en las causales a y d del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, por no haber sido votada por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial.
Surtidas las etapas correspondientes, mediante sentencia del 6 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió declarar la ilegalidad de la huelga y previno a la demandante a no despedir a los trabajadores, salvo que se diera aplicación al artículo 1º del Decreto 2164 de 1959.
Contra dicha decisión los apoderados de las partes interpusieron recurso de apelación que fue concedido en el efecto suspensivo. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia dispuso la devolución del expediente al Tribunal, con el fin de que adelantara el trámite de reconstrucción parcial de los archivos de audio correspondientes a la reanudación de la audiencia pública especial efectuada el 6 de octubre de 2017, en la medida en que no existía una copia «…fiel, segura, confiable y fidedigna…» de las actuaciones allí desarrolladas.
A juicio de la entidad accionante, en el trámite surtido existieron varias irregularidades procesales por parte la autoridad judicial demandada que «evidencia el interés de los jueces de primera instancia por declarar la ilegalidad de la huelga con su fallo». Como fundamento de ello, sostuvo que el Tribunal incurrió en extralimitación de sus funciones y desconoció el debido proceso, al impedir la adecuada participación del apoderado judicial que representa dicha sociedad, quien fue objeto de actos de intimidación y burla.
De otro lado, adujo que si bien la decisión de primera instancia no se encuentra en firme, Avianca S.A. en «pleno conflicto colectivo» decidió despedir a ocho trabajadores y contra otros inició actuación disciplinaria, lo que contraviene la Cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo.
Agregó que el Ministerio de Trabajo se refirió a la huelga iniciada por los aviadores como una «figura novedosa», desconociendo con ello su derecho a la igualdad en relación con los otros movimientos similares.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, libertad de asociación sindical y a la negociación colectiva y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto el trámite surtido hasta el momento.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 30 de octubre de 2017, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.
La Sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. – Avianca S.A. – se opuso a la prosperidad de la acción con sustento en el incumplimiento del requisito de subsidiaridad.
El Tribunal accionado indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la asociación demandante. Además, señaló la improcedencia de la queja constitucional por ser un asunto que debe ser resuelto por el juez natural dentro del proceso de la referencia.
Las demás partes e intervinientes guardaron silencio dentro del término de traslado.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Explicó que la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. Al contrario, los reproches expuestos en relación con el proceso y decisiones censuradas corresponden a tópicos que deben alegarse y definirse dentro de la actuación, en la que se observa que está pendiente decidir la apelación propuesta contra la sentencia emitida en primera instancia.
La sociedad demandante impugnó el fallo. En esencia, insistió en la procedencia del amparo señalando que no pretende desplazar la competencia del funcionario natural, sino reencausarlo bajo los parámetros señalados en la Constitución Política con el fin de garantizar el debido proceso, en hechos que aún no han sido enmendados.
Por lo anterior demandó un análisis detallado de las vías de hecho en que incurrió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Previo a resolver la apelación propuesta, el representante judicial de Aerovías del Continente Americano – Avianca S.A.- informó que mediante sentencia del 29 de noviembre de 2017, bajo el radicado 79047, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia. Por tanto, solicitó la declaratoria de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
En el caso bajo estudio, de entrada, habrá de decirse que se comparten las razones de la primera instancia en el sentido que equivocó la entidad demandante la ruta para censurar las decisiones emitidas al interior del proceso especial de calificación de cese colectivo de actividades, al acudir a la acción constitucional de forma paralela con los medios ordinarios de defensa previstos en la Ley.
Lo anterior, por cuanto la protección propuesta resulta prematura, pues, al momento en que se propuso el amparo aún se encontraba pendiente de decidir la impugnación promovida por la defensa de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –ACDAC- bajo los mismos argumentos expuestos aquí.
Es claro que cuando la presunta vulneración de derechos tiene origen en decisiones adoptadas al interior de una actuación judicial, debe acudirse en primer lugar a los mecanismos previstos en ese mismo proceso, antes de activar la excepcional vía constitucional, lo que resulta improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte Constitucional, Sentencia T – 418 de 2003).
De otra parte, con el propósito de que se declare la carencia actual de objeto, el representante judicial de Aerovías del Continente Americano -Avianca S.A.-, informó que, en días pasados, la controversia fue dirimida a través de la sentencia de segunda instancia CSJ SL, 29 Nov 2017, Rad. 79047, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta corporación dispuso confirmar los autos proferidos durante la audiencia de los días 4 y 5 de octubre de 2017, así como sentencia proferida el 6 de octubre siguiente, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Sin embargo, como estos hechos y argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, no pueden ser considerados en esta sede, pues ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primera instancia. (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). Adicionalmente, la Sala Especializada que resolvió los mencionados recursos no actúa como parte demandada o vinculada dentro de esta actuación.
Por lo anterior, la revisión de la Sala se restringe al análisis efectuado por la primera instancia. En consecuencia, se confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 7 de noviembre de 2017 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –ACDAC-.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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