STP2518-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN  DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2518-2018  

Radicación  n° 97132  

(Aprobado  Acta No. 60)  

Bogotá  D.C., veintidós  (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por JAIRO ANTONIO PARADA RAMÍREZ,  contra la sentencia de tutela proferida el 31 de enero de 2018 por la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado  del mencionado distrito judicial.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

JAIRO  ANTONIO PARADA RAMÍREZ,  quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo  Penitenciario y Carcelario de Ibagué, señaló que  el 8 de noviembre de 2017 radicó ante el Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio memorial dirigido al Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado Ibagué, a través  del cual solicitó expedir copias de las actas de las  audiencias practicadas el 29 de octubre de 2015 y 16 de febrero de  2016, dentro de la actuación penal identificada con el  radicado 730016000 000 2015 0032 NI 35274 que se sigue en su contra.  Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta.  

Por  tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional  por considerar quebrantado sus derechos fundamentales. Consecuente  con ello, demandó que se ordene a la autoridad accionada  responder su requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 25  de enero de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió  el traslado correspondiente a la autoridad accionada.  

Al  trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del  Sistema Penal Acusatorio de Ibagué,  el cual solicitó declarar la existencia de un hecho superado,  toda vez que se respondió la petición del actor  mediante oficio CSJEP-0753 del 26 de enero de 2018.  

Por  su parte, el  Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué  sostuvo que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental.  Explicó que ese despacho nunca tuvo conocimiento de la  solicitud referida en la demanda.  

Precisó  que, al requerir información al Centro de Servicios del  Sistema Penal Acusatorio, se comunicó que con oficio  CSJEP-0753 del 26 de enero de 2018 dicha dependencia respondió  el requerimiento del accionante, quien se negó a recibir la  contestación de su petición.  

No  obstante, aclaró que dicho juzgado reiteró la  notificación de dicha respuesta, lo que se cumplió con  oficio 060 del 29 de enero de 2008. En  sustento de lo anterior, remitió copia del mencionado oficio y  del informe del notificador.  

La Corporación  judicial de instancia negó el amparo solicitado. Encontró  que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el  peticionario cesó durante el presente trámite y, por  ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.  

El accionante  impugnó el fallo, sin exponer los motivos de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que  recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el presente asunto, está demostrado que mediante oficio  CSJEP-0753 del 26 de enero de 2018, el  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio con sede  en Ibagué emitió  respuesta respecto del requerimiento presentado por  JAIRO ANTONIO PARADA RAMÍREZ.  En éste, le remitió copia de las actas y registros de  audios pedidos.  

Tal  contestación se ofrece constitucionalmente admisible, por  cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado.  Así mismo, obra informe de notificación del 27 de enero  de 2018, a través del cual se da cuenta que el accionante se  negó a recibir la documentación mencionada.  

En eventos como el  presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la  satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron  violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el  trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la  posible violación de garantías fundamentales que podría  haber tenido lugar anteriormente.  

Se confirmará,  por tanto, el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de tutela proferida el 31 de enero de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el  amparo promovido por JAIRO  ANTONIO PARADA RAMÍREZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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