STP2506-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2506-2018  

Radicación  96985  

(Aprobado  Acta No. 60)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  DUWAN MANUEL TRIANA PEÑA, contra el fallo de tutela proferido  el 17 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de su  derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Guaduas y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La  Esperanza” de ese lugar.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De  la actuación se establece que DUWAN  MANUEL TRIANA PEÑA  se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario “La Esperanza” de Guaduas, descontando  la pena acumulada de 150 meses de prisión impuesta tras ser  declarado penalmente responsable de los delitos de hurto calificado y  agravado y hurto en la modalidad tentada.  

Informó  el peticionario que  no ha obtenido redención de pena por la labor de estudio  realizada, razón por la cual el 3 de enero de 2017 solicitó  ese reconocimiento ante el Juzgado  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Guaduas.  A la par, señaló que el 7 de junio de 2017, el área  jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La  Esperanza” de Guaduas le notificó que el 26 de mayo de  esa anualidad, remitió los certificados de cómputo al  Juzgado accionado. Sin  embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el  amparo constitucional y, consecuente con ello, que se ordene a la  autoridad accionada efectúe el reconocimiento correspondiente.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 18 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior de  Cundinamarca admitió la demanda y corrió el traslado  correspondiente a los sujetos pasivos.  

El  Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La  Esperanza” de Guaduas señaló que mediante oficio  156-EPCES-AJUR-9295 del 24 de octubre de 2017, remitió ante el  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Guaduas la documentación necesaria para la concesión  de redención de pena, por el período comprendido entre  enero y junio de 2017.  

A  su turno, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Guaduas informó que en autos del 131  y 192  de diciembre de 2017, respectivamente, reconoció por concepto  de estudio a la parte actora, un total de redención de pena  equivalente a 2 meses, 20 días y 1 mes y 28.5 días.  Determinaciones que se encuentran en trámite de notificación,  por lo que solicitó se niegue el amparo tras haberse superado  el hecho vulnerador.  

Tras  constatar  la estructuración de un hecho superado respecto de la presunta  violación del derecho de petición.  El Tribunal, negó el amparo solicitado.  

El  actor  impugnó el fallo. En su escrito realizó diferentes  manifestaciones de inconformidad y,  como tal, solicitó la redención de pena correspondiente  a los meses de julio a diciembre de 2017. Lo anterior, para obtener  la clasificación en fase de mediana seguridad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de  tutela con el objetivo de que las autoridades accionadas dieran  respuesta a las peticiones del 3 de enero y 7 de junio de 2017  promovidas ante el Juzgado accionado.  

No  obstante, en el trámite de impugnación el accionante  relaciona nuevas situaciones que estima vulneradoras de sus derechos  fundamentales y en virtud de las cuales, ahora solicita la redención  de pena correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2017. Lo  anterior, para obtener la clasificación en fase de mediana  seguridad.  

Encuentra  la Corte que estos últimos hechos y argumentos no fueron  contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser  considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio  de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa  de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no  tuvieron la posibilidad de intervenir en el trámite de primer  nivel (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181).  

Por  tanto, la revisión de la Sala se restringirá al  análisis efectuado por el Tribunal.  

En  primer lugar, durante el trámite de primera instancia se  acreditó que mediante oficios  156-EOCES-AJUR-5167 y 156EPCES-AJUR-9295 del 26 de mayo y 23 de  octubre de 2017, respectivamente, el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario “La Esperanza” de Guaduas,   remitió ante el juzgado 2º de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Guaduas, la documentación  correspondiente a efectos de que realizara la redención de  pena correspondiente.  

Así  las cosas, ese despacho judicial a través de los autos  interlocutorios del 13 y 19 de diciembre de 2017, reconoció a  favor de DUWAN MANUEL TRIANA PEÑA una redención total  correspondiente a 2 meses, 20 días y 1 mes y 28.5 días  de pena, respectivamente, por las actividades de estudio que  desarrolló entre abril a diciembre de 2016 y enero a junio de  2017, por manera que las razones que llevaron al actor a iniciar el  presente trámite constitucional fueron satisfechas durante su  trámite.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que  durante el trámite de amparo las autoridades involucradas  hicieron que cesara la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.  

En  consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 17 de enero de 2018, mediante la cual la Sala Penal          del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo          solicitado por          DUWAN MANUEL TRIANA PEÑA.  

2.  NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Correspondiente          a los meses de abril a diciembre de 2016.  

2          Correspondiente          a los meses de enero a junio de 2017.  

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