STP1814-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1814-2018  

Radicación  96751  

(Aprobado  Acta No. 41)  

Bogotá  D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  ANDERSON FARLEY RÍOS CATAÑO contra el fallo de tutela  proferido el 6 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el  amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los  Juzgados Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De  la actuación se establece que ANDERSON  FARLEY RÍOS CATAÑO  se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Puerto  Triunfo, descontando  la pena de 12 años de prisión impuesta el 12 de enero  de 2012 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de  Antioquia, tras ser declarado penalmente responsable del delito de  acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El despacho  no  le concedió la condena de ejecución condicional ni la  prisión domiciliaria.  

Informó  el peticionario que por auto del 16 de agosto de 2017, el Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario le negó  la libertad condicional que requirió. Explicó que el  artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluye la conducta de  actos sexuales abusivos con menor de catorce años de cualquier  subrogado o beneficio.  

Inconforme  con la anterior determinación el accionante la apeló y  el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia la  confirmó el 4 de octubre de 2017.  

Denunció  el demandante que dichas providencias vulneran sus derechos  fundamentales  al debido proceso e igualdad, en razón a que cumple los  requisitos para acceder al subrogado pedido.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el  amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su  libertad condicional.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 23 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Medellín  admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente  a los sujetos pasivos.  

El  Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Santuario relató el transcurso de la actuación,  defendió su legalidad y remitió copia de las  providencias censuradas.  

El  Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el  presupuesto de subsidiariedad y, además, indicó que el  actor debe procurar la protección de sus garantías  fundamentales al interior de la actuación penal.  

El  6 de diciembre de 2017 ANDERSON FARLEY RÍOS CATAÑO  manifestó su intención de apelar el fallo, al plasmar  «impugno»  junto a su firma durante la diligencia de notificación  personal cumplida en su lugar de reclusión.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

Los  autos proferidos en sede de ejecución de penas objeto de  reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado  de la controversia planteada y de la aplicación de las normas  pertinentes. A partir de esos postulados, los despachos accionados  concluyeron que no era procedente conceder la libertad condicional a  favor de ANDERSON FARLEY RÍOS CATAÑO.  

Los  razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho,  pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la  jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso  concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.  

En  efecto, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Santuario, en aplicación del artículo 64  de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley  1709 de 2014, negó el subrogado de libertad condicional  demandado, tras concluir que la conducta por la que fue condenado  ANDERSON FARLEY RÍOS CATAÑO, acceso carnal abusivo en  menor de catorce años, se encuentra excluida de beneficios y  subrogados por expresa disposición del artículo 199 de  la Ley 1098 de 2006.  

A  su vez, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia  confirmó la anterior determinación. Indicó que  en sentencias CSJ STP11310-2014 y CSJ STP6269-2015, la Sala de  Casación Penal precisó que la Ley 1709 de 2014 no  derogó de manera expresa la prohibición de beneficios  para ciertos delitos, prevista en la mencionada norma. Por ello,  concluyó que en el caso examinado no es posible aplicar el  artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.  

El  principio de autonomía de la función jurisdiccional  -artículo 228 de la Constitución Política-  impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las  controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque  el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa.  

Se  confirmará, por ende, la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la sentencia del 6  de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la  acción de tutela instaurada por la ANDERSON FARLEY RÍOS  CATAÑO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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