Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1814-2018
Radicación 96751
(Aprobado Acta No. 41)
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ANDERSON FARLEY RÍOS CATAÑO contra el fallo de tutela proferido el 6 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que ANDERSON FARLEY RÍOS CATAÑO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo, descontando la pena de 12 años de prisión impuesta el 12 de enero de 2012 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, tras ser declarado penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Informó el peticionario que por auto del 16 de agosto de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario le negó la libertad condicional que requirió. Explicó que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluye la conducta de actos sexuales abusivos con menor de catorce años de cualquier subrogado o beneficio.
Inconforme con la anterior determinación el accionante la apeló y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia la confirmó el 4 de octubre de 2017.
Denunció el demandante que dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en razón a que cumple los requisitos para acceder al subrogado pedido.
Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 23 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.
El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario relató el transcurso de la actuación, defendió su legalidad y remitió copia de las providencias censuradas.
El Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad y, además, indicó que el actor debe procurar la protección de sus garantías fundamentales al interior de la actuación penal.
El 6 de diciembre de 2017 ANDERSON FARLEY RÍOS CATAÑO manifestó su intención de apelar el fallo, al plasmar «impugno» junto a su firma durante la diligencia de notificación personal cumplida en su lugar de reclusión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Los autos proferidos en sede de ejecución de penas objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A partir de esos postulados, los despachos accionados concluyeron que no era procedente conceder la libertad condicional a favor de ANDERSON FARLEY RÍOS CATAÑO.
Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.
En efecto, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario, en aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, negó el subrogado de libertad condicional demandado, tras concluir que la conducta por la que fue condenado ANDERSON FARLEY RÍOS CATAÑO, acceso carnal abusivo en menor de catorce años, se encuentra excluida de beneficios y subrogados por expresa disposición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
A su vez, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia confirmó la anterior determinación. Indicó que en sentencias CSJ STP11310-2014 y CSJ STP6269-2015, la Sala de Casación Penal precisó que la Ley 1709 de 2014 no derogó de manera expresa la prohibición de beneficios para ciertos delitos, prevista en la mencionada norma. Por ello, concluyó que en el caso examinado no es posible aplicar el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
El principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Política- impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa.
Se confirmará, por ende, la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela instaurada por la ANDERSON FARLEY RÍOS CATAÑO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
4