Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1807-2018
Radicación 96461
(Aprobado Acta No. 41)
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la apoderada especial de FERNANDO RIVEROS TABARES contra el fallo de tutela proferido el 4 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que FERNANDO RIVEROS TABARES se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, descontando la pena de 190 meses de prisión impuesta el 17 de septiembre de 2010 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, tras ser declarado penalmente responsable del delito de actos sexuales en menor de catorce años agravado. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la mencionada providencia el 9 de diciembre de 2010. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación el 1º de junio de 2011.
Informó el peticionario que por auto del 11 de agosto de 2016, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le negó la libertad condicional que requirió. Explicó que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluye la conducta de actos sexuales abusivos con menor de catorce años de cualquier subrogado o beneficio.
Inconforme con la anterior determinación, el accionante la impugnó a través de los recursos de reposición y apelación. El Juzgado de Ejecución de Penas resolvió no reponer su providencia y concedió la alzada propuesta ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que, el 1º de noviembre de 2016, la confirmó.
Denunció el demandante que dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en razón a que cumple los requisitos para acceder al subrogado pedido y, además, porque a varios condenados en sus mismas circunstancias sí se les confirió.
Finalmente, afirmó que dichas providencias incurren en una vía de hecho, en razón a que se fundamentaron en una norma que no se encuentra vigente ya que, según su criterio, la Ley 1709 de 2014 eliminó de la Ley 1098 de 2006, la prohibición de conceder el mencionado beneficio.
Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional. Dio a conocer que en esa oportunidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la solicitud de amparo respecto de los derechos a la igualdad y debido proceso. En tanto, se abstuvo de pronunciarse sobre la vulneración del derecho a la libertad, dada la existencia de otro medio de defensa, a saber, la acción de hábeas corpus.
Agotado dicho mecanismo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Acacías y la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio se pronunciaron de manera adversa.
Así las cosas, acudió nuevamente ante el juez constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
El 10 de noviembre de 2017 el asunto fue repartido a la Sala de Casación Civil de esta Corporación que, por auto del 15 de noviembre de 2017, remitió por competencia la controversia planteada respecto de los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
A la par, avocó el conocimiento en relación a los fallos emitidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Acacías y la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio, con ocasión de la acción de hábeas corpus promovida por el actor.
Por auto del 21 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.
El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de sus decisiones.
La Dirección General del INPEC solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Resaltó que no tuvo incidencia en las decisiones judiciales refutadas.
Tras verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable, el Tribunal de primera instancia negó el amparo.
La apoderada del actor impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela, principalmente los relacionados con la vulneración del principio de igualdad, en razón a que otros procesados sí han sido favorecidos con la libertad condicional pretendida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Sea lo primero advertir que, acorde con lo resuelto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en auto del 15 de noviembre de 2017, el presente examen se restringe a las controversias planteadas contra los autos dictados por los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y 16 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, el 11 de agosto y 22 de septiembre de 2016, en su orden.
Por otra parte, de acuerdo con la información allegada al trámite, se estableció que las censuras propuestas ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otro proceso de la misma naturaleza. En efecto, el 17 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la solicitud de amparo promovida por la abogada Leyla Fernanda Riveros Bojacá a favor de Fernando Riveros Tabares con fundamento en idénticos hechos y pretensiones y dirigida contra las mencionadas autoridades judiciales.
En esa oportunidad, se concluyó que los autos proferidos en sede de ejecución de penas objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. Por lo demás, el Tribunal indicó que no se vulneró el derecho a la igualdad, en razón a que las decisiones citadas como precedente fueron proferidas por jueces de igual jerarquía y, por ello, no son obligatorias para los demás funcionarios judiciales.
Sumado a lo anterior, revisado el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI1, encuentra la Sala que el 31 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio denegó la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia, tras determinar que fue interpuesto de manera extemporánea (Art. 32 del Decreto 2591 de 1991). Así las cosas, es palmario que tal determinación cobró ejecutoria por el descuido de la parte actora.
Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se negará el amparo respecto de la pretensión relacionada con los defectos en que incurrieron las autoridades judiciales accionadas, en razón a que esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado.
Por último, advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, la Sala se abstendrá de imponer multa a la apoderada del accionante. Sin embargo, se le exhortará que en el futuro se abstenga de instaurar otras demandas de tutela por los mismos hechos.
Se confirmará, por ende, la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 4 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela instaurada por la FERNANDO RIVEROS TABARES.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=eBmgoXn7G4VIdr0gqvCC%2bUAnNrc%3d
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