Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP1778-2018
Radicación n.° 96602
Acta 41
Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Elkin de Jesús Valencia Sánchez frente a la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de petición.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital del Meta.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Narra el accionante que el 13 de mayo de 2010 fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena principal de doce meses de prisión, fallo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Villavicencio el 12 de abril de 2011 y el 26 de octubre de la misma anualidad la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal inadmitió la demanda, por lo que aduce cobró ejecutoria la providencia el 8 de noviembre de 2016.
Por lo anterior, precisó que presentó dos peticiones al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de [Villavicencio] el 2 de febrero de 2016 y el 29 de septiembre de 2017, en las que solicitó dar por terminado el proceso por pena cumplida o prescripción de la sanción penal, pero las mismas no fueron resueltas.
Solicita se amparen sus derechos fundamentales petición, defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en consecuencia, se ordene a la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de [Villavicencio], resuelva de fondo sus solicitudes y decrete la prescripción de la [sanción] penal.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que durante el presente trámite la autoridad demandada resolvió el recurso de reposición propuesto por el accionante y la solicitud de extinción de sanción penal por prescripción, lo cual se traduce en un hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN
Al momento de ser notificado, Elkin de Jesús Valencia Sánchez exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin aducir los argumentos de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora en resolver el recurso de reposición propuesto por el accionante contra el auto del 14 de diciembre de 2015 y la solicitud de extinción de sanción penal por prescripción.
2. Hecho superado por emisión de los autos reclamados
2.1. Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En el presente asunto se observa que Elkin de Jesús Valencia Sánchez se encuentra inconforme porque, en su sentir, la Juez 2ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no se ha pronunciado sobre el recurso de reposición propuesto contra la decisión emitida el 14 de diciembre de 2015 y la solicitud de extinción de la sanción penal por prescripción.
Al respecto, se observa que, durante el trámite de primera instancia, dicha autoridad emitió los autos del 24 de noviembre de 20171 en los que resolvió de fondo tales requerimientos.
Como quiera que el fin perseguido por el accionante era obtener pronunciamiento sobre tales temáticas, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-564-2006, dijo:
[…] cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción.
En el mismo sentido, en sentencia CC T-190-2006, expresó que:
La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado. En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado.
Ahora bien, la Sala no hará ningún pronunciamiento sobre la decisión mediante la cual la accionada resolvió negar la solicitud de extinción de la pena por prescripción, como quiera que contra esa determinación el accionante tiene la oportunidad de interponer los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación. Esto significa que el actor todavía tiene a su alcance este mecanismo de defensa judicial, idóneo para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo de dichos medios de impugnación.
En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el proceso que vigila la condena del accionante, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, lo que es totalmente contrario al carácter eminentemente subsidiario de la acción de tutela.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 22 a 27 – cuaderno No.1.