STP1778-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP1778-2018  

Radicación  n.° 96602  

Acta 41  

Bogotá,  D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación formulada por Elkin  de Jesús Valencia Sánchez frente  a la sentencia proferida el  30 de noviembre de 2017 por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la  cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad,  por la presunta vulneración de sus derechos al acceso a la  administración de justicia, al debido proceso y de petición.  

Al  presente trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal  del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital  del Meta.  

ANTECEDENTES  

1. Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  Narra  el accionante que el 13 de mayo de 2010 fue condenado por el Juzgado  Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena principal de  doce meses de prisión, fallo que fue confirmado por el  Tribunal Superior de Villavicencio el 12 de abril de 2011 y el 26 de  octubre de la misma anualidad la Corte Suprema de Justicia Sala de  Casación Penal inadmitió la demanda, por lo que aduce  cobró ejecutoria la providencia el 8 de noviembre de 2016.  

Por lo  anterior, precisó que presentó dos peticiones al  Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  [Villavicencio] el 2 de febrero de 2016 y el 29 de septiembre de  2017, en las que solicitó dar por terminado el proceso por  pena cumplida o prescripción de la sanción penal, pero  las mismas no fueron resueltas.  

Solicita  se amparen sus derechos fundamentales petición, defensa,  debido proceso y acceso a la administración de justicia, en  consecuencia, se ordene a la Juez Segunda de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de [Villavicencio], resuelva de fondo  sus solicitudes y decrete la prescripción de la [sanción]  penal.  

SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio  negó  el amparo al considerar que durante el presente trámite la  autoridad demandada resolvió el recurso de reposición  propuesto por el accionante y la solicitud de extinción de  sanción penal por prescripción, lo cual se traduce en  un hecho superado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al  momento de ser notificado, Elkin  de Jesús Valencia Sánchez exteriorizó  la intención de impugnar el fallo, sin aducir los argumentos  de su disenso.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia,  ante la alegada mora en resolver el  recurso de reposición propuesto por el accionante contra el  auto del 14 de diciembre de 2015 y la solicitud de extinción  de sanción penal por prescripción.  

2. Hecho  superado por emisión de  los  autos  reclamados  

2.1.  Resulta  innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los  intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de  que se les defina una situación, lo cual, en ciertas  ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia.  

En  el presente asunto se observa que Elkin  de Jesús Valencia Sánchez se  encuentra inconforme porque, en su sentir, la Juez 2ª de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no  se ha pronunciado sobre el recurso de reposición propuesto  contra la decisión emitida el 14 de diciembre de 2015 y la  solicitud de extinción de la sanción penal por  prescripción.  

Al  respecto, se observa que, durante el trámite de primera  instancia, dicha autoridad emitió los  autos del 24 de noviembre de 20171  en los que resolvió de fondo tales requerimientos.  

Como  quiera que el fin perseguido  por el accionante  era  obtener pronunciamiento sobre tales  temáticas,  resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado  que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual  de objeto.  

Sobre  el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-564-2006,  dijo:  

[…]  cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o  vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra  superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser  como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial,  pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso  específico resultaría a todas luces inocua, y por lo  tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha  acción.  

En  el mismo sentido, en sentencia CC T-190-2006, expresó que:  

La carencia  actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto  de la interposición de la demanda de tutela y el momento del  fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración  del derecho cuya protección se ha solicitado. En dicho  sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí  para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación  de su fallo el análisis sobre la vulneración de los  derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede  hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir  observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para  llamar la atención sobre la falta de conformidad  constitucional de la situación que originó la tutela, o  para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su  repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así  lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en  estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración  de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto  es, que se demuestre el hecho superado.  

Ahora  bien, la Sala no hará ningún pronunciamiento sobre la  decisión mediante la cual la accionada resolvió negar  la solicitud de extinción de la pena por prescripción,  como quiera que contra esa determinación el accionante tiene  la oportunidad de interponer los recursos de reposición y, en  subsidio, el de apelación. Esto significa que el actor todavía  tiene a su alcance este mecanismo de defensa judicial, idóneo  para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o  quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a  la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo  de dichos medios de impugnación.  

En  consecuencia, no le está permitido al juez constitucional  intervenir en el proceso que vigila la condena del accionante, debido  a que en su interior existen los medios de defensa aptos para  preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, lo que  es totalmente contrario al  carácter eminentemente subsidiario de la acción de  tutela.  

Por las anteriores  consideraciones, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°  1  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 22 a 27 – cuaderno No.1.  

      

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