STP1761-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP1761-2018  

Radicación  n.° 96562  

Acta 41  

Bogotá,  D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Olmedo  Rincón Agudelo contra  el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana  Cali y el Tribunal Superior Militar y Policial, por la presunta  vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.  

ANTECEDENTES  

1. Hechos y  fundamentos de la acción  

1.1.  El 16 de diciembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia de la  Policía Metropolitana de Cali condenó al Patrullero  Olmedo  Rincón Agudelo a  16 meses de prisión por el delito de abandono del servicio.  

Contra  esa determinación se interpuso recurso de apelación y  el 30 de noviembre de 2016 el Tribunal Superior Militar y Policial,  la confirmó.  

1.2.  El  sentenciado solicitó el otorgamiento de la prisión  domiciliaria y el 13 de septiembre de 20171  el Juzgado de primera instancia negó su pretensión.  

Contra  esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación  y el 17 de noviembre de esa anualidad2  el Tribunal  Superior Militar y Policial  la ratificó  

1.3.  Inconforme con lo anterior, Rincón  Olmedo promovió  acción tutela contra los referidos despachos judiciales ante  la presunta vulneración de sus derechos al  debido proceso y a la igualdad.  

2.  Las respuestas  

2.1.  Tribunal Superior Militar y Policial  

El  Ponente solicitó negar el amparo propuesto por el accionante,  tras considerar que no existe causal de procedencia del amparo que  amerite la intervención excepcional de la protección de  los derechos del accionante, pues la decisión adoptada no  puede ser considerada arbitraria, en tanto se basó en la  ponderación respetable de los medios de prueba allegados al  proceso.  

2.2. Juzgado  de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali  

El juez resumió  las principales actuaciones e indicó que mediante auto del 29  de enero de 2018 le concedió al interesado la libertad  condicional, la cual se hizo efectiva al día siguiente.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas  vulneraron los  derechos al debido proceso y a la igualdad del interesado, dentro del  proceso que vigila la pena impuesta en su contra por abandono del  servicio.  

2.  Para que proceda la acción de tutela, se  requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos,  y quizás el más elemental, la existencia cierta del  agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos  fundamentales que demande la inmediata intervención del juez  de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud  debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la  trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si  no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la  necesidad de su interposición.  

Al respecto, la  Corte Constitucional, en sentencia CC  T-864-1999,  dijo:  

[…]  es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de  suerte que sea razonable pensar en la realización del daño  o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se  solicita a través de la acción de tutela. Por  consiguiente, quien pretende la protección judicial de un  derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en  que se funda su pretensión, como quiera que es razonable  sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los  hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño  o la amenaza de afectación.  

En  el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado  presupuesto, ya que Olmedo  Rincón Agudelo  no logró demostrar de  qué manera las autoridades judiciales que vigilan la pena  impuesta en su contra han conculcado sus derechos fundamentales, pues  si bien es cierto que mediante proveídos del 13 de septiembre  y 17 de noviembre de 2017 le negaron la prisión domiciliaria,  también lo es que mediante auto del 29 de enero de 2018 el  Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de  Cali le concedió a Rincón  Agudelo  la libertad condicional, la cual se hizo efectiva al día  siguiente.  

Como quiera que el  actor se encuentra gozando de dicha garantía constitucional,  resulta improcedente que el juez de tutela se pronuncie sobre la  procedencia o no de la prisión domiciliaria, razón por  la que el amparo será negado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela presentada por Olmedo  Rincón Agudelo.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 89 a 96 – cuaderno n.° 1.  

2          Cfr. Folios  

      

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