Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP1761-2018
Radicación n.° 96562
Acta 41
Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Olmedo Rincón Agudelo contra el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana Cali y el Tribunal Superior Militar y Policial, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. El 16 de diciembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali condenó al Patrullero Olmedo Rincón Agudelo a 16 meses de prisión por el delito de abandono del servicio.
Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 30 de noviembre de 2016 el Tribunal Superior Militar y Policial, la confirmó.
1.2. El sentenciado solicitó el otorgamiento de la prisión domiciliaria y el 13 de septiembre de 20171 el Juzgado de primera instancia negó su pretensión.
Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación y el 17 de noviembre de esa anualidad2 el Tribunal Superior Militar y Policial la ratificó
1.3. Inconforme con lo anterior, Rincón Olmedo promovió acción tutela contra los referidos despachos judiciales ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.
2. Las respuestas
2.1. Tribunal Superior Militar y Policial
El Ponente solicitó negar el amparo propuesto por el accionante, tras considerar que no existe causal de procedencia del amparo que amerite la intervención excepcional de la protección de los derechos del accionante, pues la decisión adoptada no puede ser considerada arbitraria, en tanto se basó en la ponderación respetable de los medios de prueba allegados al proceso.
2.2. Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali
El juez resumió las principales actuaciones e indicó que mediante auto del 29 de enero de 2018 le concedió al interesado la libertad condicional, la cual se hizo efectiva al día siguiente.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad del interesado, dentro del proceso que vigila la pena impuesta en su contra por abandono del servicio.
2. Para que proceda la acción de tutela, se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-864-1999, dijo:
[…] es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación.
En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado presupuesto, ya que Olmedo Rincón Agudelo no logró demostrar de qué manera las autoridades judiciales que vigilan la pena impuesta en su contra han conculcado sus derechos fundamentales, pues si bien es cierto que mediante proveídos del 13 de septiembre y 17 de noviembre de 2017 le negaron la prisión domiciliaria, también lo es que mediante auto del 29 de enero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali le concedió a Rincón Agudelo la libertad condicional, la cual se hizo efectiva al día siguiente.
Como quiera que el actor se encuentra gozando de dicha garantía constitucional, resulta improcedente que el juez de tutela se pronuncie sobre la procedencia o no de la prisión domiciliaria, razón por la que el amparo será negado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela presentada por Olmedo Rincón Agudelo.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 89 a 96 – cuaderno n.° 1.
2 Cfr. Folios