STP13764-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP13764-2018  

Radicación  n° 100902  

Acta  362.  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

1.  ASUNTO  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por JUAN  JOSÉ  y LUIS  FERNANDO ACOSTA OSSIO,  contra  el Juzgado  Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Barranquilla  y la Secretaría  de Salud Departamental del Atlántico,  por la presunta vulneración de las garantías  fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración  de justicia; trámite al que fueron vinculadas la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  las Alcaldías Distrital y de la Localidad Norte Centro  Histórico, la Inspección 1ª de Policía de  Reacción Inmediata, la Fundación Hospital Universitario  y la Universidad Metropolitana, todos de esa ciudad, la Gobernación  del Atlántico, la Fundación Acosta Bendek y el  Ministerio de Educación Nacional.  

2. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

2.1. JUAN  JOSÉ y  LUIS  FERNANDO ACOSTA OSSIO  (el primero, Rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla)  promovieron una primera acción de tutela contra el Juzgado  Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Barranquilla, donde cuestionan la decisión que esa  autoridad emitió en la audiencia preliminar de  restablecimiento del derecho, celebrada el 13 y 14 de septiembre de  2018, dentro del radicado 080016001257201701150.  

2.2. En la citada  providencia, se resolvió suspender los efectos de las actas y  acuerdos mediante los cuales fueron nombraros el Rector de la  Universidad Metropolitana y el Director de la Fundación  Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla; lo que trajo  como consecuencia, que JUAN  JOSÉ ACOSTA OSSIO  fuera retirado del cargo.  

2.3. Esa primera  demanda de amparo correspondió por reparto a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Barranquilla, quien el 19 de septiembre  siguiente, decretó como medida provisional, la suspensión  de la decisión emitida por el Juzgado Trece Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de esa ciudad.  

2.4. JUAN  JOSÉ y  LUIS  FERNANDO ACOSTA OSSIO  acuden por segunda vez a este mecanismo constitucional, con  fundamento en que ni el Juzgado  Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Barranquilla, ni la Secretaría de Salud Departamental del  Atlántico –que en su momento estuvo a cargo de la  materialización del proveídos proferido por aquella  autoridad judicial-, han cumplido la medida provisional, pues, el  primero no ha sido reintegrado como Rector  de la Universidad Metropolitana de esa capital.  

3. PRETENSIONES  

LUIS FERNANDO y  JUAN JOSÉ ACOSTA OSSIO  solicitan  «se  decrete la nulidad de todas las actuaciones surtidas y efectuadas»  por el Juez Trece Penal Municipal con Funciones (sic) de Control de  Garantías y la Secretaria de Salud del Atlántico, «con  posterioridad a la emisión de la medida provisional por parte  de la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla».  

4.  INTERVENCIONES  

4.1.  Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla  

El Magistrado  Ponente señaló que con ocasión de la medida de  restablecimiento del derecho adoptada el 13 y 14 de septiembre del  año en curso, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de esa ciudad, se  presentaron ante esa Corporación cuatro acciones de tutela,  por los mismos hechos y con idénticas pretensiones, que fueron  acumuladas.  

Expuso que dentro  de ese trámite constitucional se decretó como medida  provisional, «suspender  los efectos de las decisiones que profirió en la audiencia de  restablecimiento del derecho celebrada los días 13 y 14 de  septiembre de 2018, dentro del proceso penal SPOA nº.  080016001257201701150 que lleva el Juez mencionado».  

Indicó que  el eventual incumplimiento de la citada decisión, no implica  que ese Tribunal haya trasgredido garantías fundamentales.  

4.2.  Alcaldía Local Norte Centro Histórico de Barranquilla  

La Alcaldesa  informó que, en cumplimiento de la medida transitoria  decretada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el  24 de septiembre de 2018 dispuso la suspensión de los efectos  jurídicos de la diligencia practicada el 19 de septiembre  anterior.  

Anexa copia del  acta de «diligencia  de cumplimiento de medida provisional ordenada por el Tribunal  Superior de Barranquilla Sala Cuarta de Decisión Penal de  fecha 19 de septiembre de 2018 dentro de la tutela radicado no  2018-00328 –T-CM»  de fecha 24 de septiembre siguiente.  

4.3.  Gobernación del Atlántico  

Indicó que  el 21 de septiembre del presente año fue notificada la medida  provisional. En tal virtud, mediante Resolución nº. 5560  de la misma fecha, suspendió los efectos jurídicos de  los actos administrativos mediante los cuales, en su momento, dio  cumplimiento a la providencia emitida por el Juzgado Trece Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Barranquilla.  

4.4.  Ministerio de Educación  

La Jefe de la  Oficina Jurídica solicitó la desvinculación de  esa entidad, por falta de legitimación por activa.  

4.5.  Alcaldía de Barranquilla  

La Secretaría  Jurídica Distrital informa que la Alcaldía Local Norte  Centro Histórico fue la encargada de materializar la decisión  adoptada por el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de  Control de Garantías y, por tanto, a quien corrió  traslado de la medida provisional decretada.  

4.6.  Jorge Hernández Casis  

Este ciudadano,  quien funge como presunta víctima dentro del proceso penal  080016001257201701150, indicó que contra la decisión  adoptada por el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de  Control de Garantías, se presentaron varias acciones de  tutela, que fueron acumuladas por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá, que aún no ha sido decidida, por cuanto la  ponencia inicial fue derrotada.  

Señaló  que actualmente se encuentran suspendidos los actos administrativos  que se emitieron en cumplimiento de la decisión expedida en su  momento por el Despacho de Control de Garantías.  

5.  CONSIDERACIONES  

5.1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon  2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.  

5.2.  En el sub  lite JUAN  JOSÉ  y LUIS  FERNANDO ACOSTA OSSIO,  el primero en calidad de Director de la Universidad Metropolitana de  Barranquilla, acuden a la presente tutela, con fundamento en que no  se ha dado cumplimiento a la medida provisional decretada por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción  de la misma naturaleza, que promovieron contra el Juzgado Trece Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de esa  ciudad, que consistió en suspender los efectos de la decisión  que en audiencia preliminar de restablecimiento del derecho adoptó  ese Despacho Judicial.  

En la providencia  cuyos efectos se pausaron con la medida provisional, se dispuso el  retiro de JUAN  JOSÉ ACOSTA OSSIO y  Alberto Enrique Acosta Pérez  de  los cargos que desempeñaban como Rector de la Universidad  Metropolitana y Director de la Fundación Hospital  Universitario de Barranquilla, respectivamente.  

5.3. Durante el  trámite de la presente acción, se contó con la  intervención de la Gobernación del Atlántico y  de las Alcaldías de Barranquilla y Local Norte Centro  Histórico de esa ciudad, quienes informaron que la medida  provisional decretada en cuestión fue cumplida y  materializada.  

Así, la  Gobernación del Atlántico mediante Resolución nº  5560 del 21 de septiembre del año en curso, suspendió  los efectos jurídicos de los actos administrativos mediante  los cuales dio cumplimiento de la decisión del Juzgado con  Función de Control de Garantías.  

A su turno, la  Alcaldía Local Norte Centro Histórico de esa ciudad,  quien en su momento estuvo a cargo del cumplimiento de la providencia  adoptada por el Despacho de Control de Garantías, el 24 de  septiembre del año en curso materializó también  la medida provisional decretada.  

Para el efecto, se  desplazó a las instalaciones de la Universidad Metropolitana y  de la Fundación Hospital Universitario, ambas de Barranquilla,  en cuyas sedes, llevó a cabo diligencias, en las cuales  reestableció a JUAN  JOSÉ ACOSTA OSSIO y  Alberto Enrique Acosta Pérez, en los citados cargos; para lo  cual se levantaron las respectivas actas, que aparecen firmadas por  los involucrados, entre ellos, JUAN  JOSÉ ACOSTA OSSIO y  los Representantes del Ministerio Público.  

En ese orden de  ideas, es evidente que, si bien, para la fecha de presentación  de esta segunda tutela -21 de septiembre de 2018-, no se había  dado cumplimiento a la medida provisional decretada por la Sala Penal  del Tribunal Superior de ese Distrito, esa situación fue  superada, al punto que actualmente JUAN  JOSÉ ACOSTA OSSIO y  Alberto Enrique Acosta Pérez, fueron reintegrados a sus  cargos. Situación  que constituye un hecho  superado.  

En relación  con este aspecto, la Corte Constitucional, por medio del  pronunciamiento T-026/99,  señaló:  

«Cuando  la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha  cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección,  la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la  decisión del Juez resultaría inocua frente a la  efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha  existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de  la tutela».  

5.4. Finalmente,  frente a la pretensión de nulidad, se observa que ni en la  demanda de tutela, ni en las intervenciones, se informó que  durante el tiempo que transcurrió entre el decreto de la  medida provisional por parte del Tribunal Superior de Barranquilla y  su materialización, se haya emitido alguna decisión o  efectuado algún acto en contra de los interés de los  accionantes, que ameriten la intervención extraordinaria del  juez de tutela.  

5.5. En el  anterior contexto, se negará el amparo invocado.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR  el  amparo deprecado por JUAN  JOSÉ  y LUIS  FERNANDO ACOSTA OSSIO,  por las razones contenidas en esta decisión.  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente,  en  el evento que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su revisión.  

TERCERO:  NOTIFICAR  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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