Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP1292-2018
Radicación n.° 96247
(Aprobación Acta No. 37)
Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Sandra María Carmona Zapata, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 20 de noviembre de 2017, mediante el cual denegó el amparo invocado contra la Fiscalía 125 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Jericó, por el derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:1
La actora manifiesta que es hija del señor Antonio José Carmona Garcés, quien fue asesinado el día 15 de agosto del año 2016 en la vereda la Raya del municipio de Jericó, Antioquia, hechos por los cuales cursa en la Fiscalía 125 Seccional de Jericó indagación preliminar con número de SPOA 053686100230201680075.
Indicó que el 26 de septiembre del presente año, radicó un derecho de petición solicitando dar respuesta a varios interrogantes acerca del estado de la indagación y se hiciera entrega de copia integral de la carpeta donde reposan los elementos materiales probatorios recaudados y al respecto el señor Fiscal sólo le hizo entrega de la copia del expediente.
Por lo anterior, solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados y se ordene a la Fiscalía proceda a responder de fondo y de manera congruente con lo solicitado la petición formulada desde el 29 de septiembre del presente año. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante decisión adoptada el 20 de noviembre de 2017, denegó la tutela invocada por considerar que no hay vulneración del derecho fundamental de petición, en tanto las solicitudes presentadas por la accionante se corresponden con el trámite del proceso, por lo que cuenta con otros mecanismos de defensa, además que no se constata que esté ante un perjuicio irremediable:2
…se advierte [que] la actora puede acudir a la Dirección Seccional de Fiscalías con el fin de que por intermedio de dicha entidad se revise la actuación respectiva de cara a una eventual respuesta, e igualmente la señora Carmona Zapata puede formular la correspondiente queja dirigiéndose al Consejo Seccional de la Judicatura con el objeto de que si es del caso, sean tomados los correctivos a que hubiese lugar.3 (Textual).
LA IMPUGNACIÓN
El 23 de noviembre de 2017 Sandra María Carmona Zapata interpuso recurso de impugnación, solicitando revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado, por cuanto considera que en su condición de víctima tiene «… tiene derecho a conocer el estado actual de la investigación que se adelanta en la Fiscalía 125 seccional de Jericó, donde cursa una indagación preliminar con número de SPOA 053686100230201680075».4
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Sandra María Carmona Zapata contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
La censura formulada radica en que aunque la accionante formuló una solicitud ante la Fiscalía 125 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Jericó el pasado 26 de septiembre de 2017, encaminada a obtener copias del expediente de la indagación preliminar 053686100230201680075, adelantada por el homicidio de su padre, y a que le fuera dada información sobre el estado de la misma, a la fecha la autoridad accionada continúa sin darle respuesta completa a su solicitud, pues solamente accedió a la entrega de copias.
Al respecto, la Sala debe recordar que el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y reglamentado mediante la Ley 1755 de 2015, no procede para poner en marcha el aparato judicial o para que los servidores públicos cumplan con sus funciones jurisdiccionales.
En ese sentido, le asiste razón al Juez de tutela de primera instancia cuando consideró que, en tanto la solicitud de información formulada por la accionante se corresponde con un trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal, las actuaciones adelantadas para tramitarlo guardan relación con el debido proceso, lo cual, lejos de conllevar a que la Fiscalía 125 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Jericó esté exenta de responder las solicitudes que formulen las partes e intervinientes en el marco del procedimiento, significa que dicha labor está relacionada con el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus deberes.
Es así como la Corte Constitucional mediante la sentencia C-454 de 2006, reiteró que las víctimas tienen derecho a obtener información de las autoridades sobre el proceso penal, particularmente de aquella encargada del ejercicio de la acción penal, porque responde a una garantía del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia:
51. Se trunca el derecho de acceso a la justicia, a través de una concepción recortada de la garantía de comunicación a la víctima, limitada al momento en que ésta “intervenga” en la actuación penal. No se precisa de una “intervención” en sentido procesal para que las autoridades de investigación asuman los deberes que impone la garantía de comunicación que se proyecta en dos ámbitos: (i) información acerca de los derechos que el orden jurídico establece para garantizar sus intereses en el proceso penal, y (ii) acceso a la información acerca de las circunstancias en que se cometió el delito, que forma parte del derecho “a saber”, el cual se materializa con la posibilidad de acceso al expediente o a las diligencias, desde sus primeros desarrollos. La interconexión e interdependencia que existe entre los derechos a la verdad, a la justicia, y a la reparación exige que la garantía de comunicación se satisfaga desde el primer momento en que las víctimas entran en contacto con los órganos de investigación. Los derechos a la justicia y a la reparación pueden verse menguados si se obstruye a la víctima las posibilidades de acceso a la información desde el comienzo de la investigación a efecto de que puedan contribuir activamente con el aporte de pruebas e información relevante sobre los hechos. (Textual).
Teniendo en cuenta este marco jurídico, fueron revisadas las actuaciones adelantadas, constatando que la Fiscalía 125 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Jericó no ha cumplido con este derecho, pues aunque entregó copia del expediente a la accionante, omitió pronunciarse oportunamente frente a las preguntas que esta también le formuló, y aunque a la fecha se evidencia que ya generó el alcance a su respuesta inicial, la vulneración persiste porque este continúa sin ser comunicado a la peticionaria.
Es así como a partir de la revisión del trámite de tutela, la Sala constata que aunque el 09 de noviembre de 2017, al descorrer el traslado que le fue concedido, la Fiscalía 125 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Jericó informó que procedía a «complementar» la respuesta inicialmente brindada a la accionante, lo cierto es que esta respuesta solamente fue remitida al juez de tutela5, y no obra soporte que permita acreditar la comunicación efectiva a la accionante.
Por las anteriores razones, la Sala concederá la tutela solicitada por Sandra María Carmona Zapata, en consecuencia revocará la providencia de 20 de noviembre de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, y ordenará a la Fiscalía 125 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Jericó que le comunique efectivamente el alcance dado a la respuesta inicial.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia.
2. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Sandra María Carmona Zapata.
3. ORDENAR a la Fiscalía 125 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Jericó que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita a Sandra María Carmona Zapata la última respuesta brindada a su petición de 26 de septiembre de 2017.
4. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
5. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 43 y vto., cuaderno 1.
2 Folios 43 a 47, cuaderno 1.
3 Folios 83 a 90, cuaderno 1.
4 Folios 53 a 65, cuaderno 1.
5 Folios 41 a 42, cuaderno 1.