Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11581-2018
Radicación 100386
(Aprobado Acta No. 307)
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por CLAUDIO BORRERO QUIJANO contra la sentencia de tutela proferida el 1º de agosto de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ejecutivo laboral 2016-00339.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
CLAUDIO BORRERO QUIJANO promovió proceso ejecutivo laboral contra Colpensiones.
Agotado el trámite pertinente, mediante auto del 29 de julio de 2016, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali libró mandamiento de pago y, con posterioridad, modificó la liquidación del crédito.
Inconforme con la determinación, el ejecutante la apeló. Con providencia del 12 de marzo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali modificó la decisión y liquidó la obligación en suma inferior a la aprobada por el Juzgado.
Afirmó el accionante que con esta última decisión se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al imputar el pago realizado por Colpensiones al capital y no a los intereses moratorios.
Igualmente, refirió que se desconoció el principio de la non reformatio in pejus, comoquiera que la liquidación realizada perjudicó sus intereses, pese a ser apelante único. Por lo anterior, solicitó que se deje sin efectos.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 19 de julio de 2018, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos. Todos guardaron silencio durante el término de trasladado.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado, tras encontrar que la determinación judicial controvertida no resulta caprichosa, ni carente de justificación.
El accionante impugnó el fallo, sin exponer los argumentos de inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En el caso bajo estudio, la parte accionante aseguró que mediante providencia de segunda instancia emitida el 12 de marzo de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se desconoció el principio de la non reformatio in pejus, al liquidar el crédito en una suma inferior, pese a ser apelante único.
No obstante, durante el trámite se estableció que dicha afirmación no es cierta, pues del contenido de dicha determinación se advierte que también intervino la Procuraduría 28 Judicial II para Asuntos Laborales, adscrita a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, dentro del proceso.
Dicha autoridad solicitó al Tribunal que, en aras de garantizar la protección al principio constitucional de sostenibilidad financiera del fondo de pensiones y el patrimonio público, se modificara la liquidación de crédito realizada por el juzgado, pues, en su criterio, el saldo pendiente por pagar corresponde a $72.451.039,89, teniendo presente las sumas ya reconocidas y pagadas por Colpensiones en la nómina del mes de septiembre de 2016.
De otra parte, tampoco le asiste razón al accionante al afirmar que no se tuvo en cuenta que los desembolsos se atribuyeron a los intereses y no al capital. Lo anterior, porque el Tribunal resolvió que el pago realizado debía imputarse primero a la obligación prestacional, por su carácter laboral.
Claramente, como fue advertido por la primera instancia, no se estructuró vulneración a derechos fundamentales, pues, como ya se indicó, los hechos señalados en la demanda no son ciertos. En ese orden, es manifiesto que la autoridad accionada no incurrió en alguna irregularidad que viabilice la intervención del juez constitucional.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 1º de agosto de 2018 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por CLAUDIO BORRERO QUIJANO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria