STP11581-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN  DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11581-2018  

Radicación  100386  

(Aprobado  Acta No. 307)  

Bogotá  D.C., seis  (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la impugnación presentada por CLAUDIO BORRERO QUIJANO contra  la sentencia de tutela proferida el 1º de agosto de 2018 por la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que  negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.  

Al trámite  fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior  del proceso ejecutivo laboral 2016-00339.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

CLAUDIO BORRERO  QUIJANO promovió  proceso ejecutivo laboral contra Colpensiones.  

Agotado  el trámite pertinente,  mediante  auto del 29 de julio de 2016, el Juzgado  Catorce Laboral del Circuito de Cali libró mandamiento de pago  y, con posterioridad, modificó la liquidación del  crédito.  

Inconforme  con la determinación,  el ejecutante la apeló. Con providencia del 12 de marzo de  2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali modificó la decisión y  liquidó  la obligación en suma inferior a la aprobada por el  Juzgado.  

Afirmó el  accionante que con esta última decisión se vulneró  su derecho fundamental al  debido proceso, al  imputar el pago realizado por Colpensiones al capital y no a los  intereses moratorios.  

Igualmente,  refirió que se desconoció el principio de la non  reformatio in pejus,  comoquiera que la liquidación realizada perjudicó sus  intereses,  pese  a ser apelante único. Por  lo anterior, solicitó que se deje sin efectos.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 19  de julio de 2018, la Sala de Casación Laboral admitió  la demanda y  corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos  aludidos. Todos guardaron silencio durante el término de  trasladado.  

La  Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado,  tras encontrar que la determinación judicial controvertida no  resulta caprichosa, ni carente de justificación.  

El  accionante impugnó  el fallo, sin exponer los argumentos de inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De conformidad con  el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre  de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción  de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

En  el caso bajo estudio, la  parte accionante aseguró que  mediante providencia de segunda instancia emitida el 12 de marzo de  2018 por la  Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se  desconoció el  principio de la non  reformatio in pejus,  al liquidar el crédito en una suma inferior, pese a ser  apelante único.  

No  obstante, durante el trámite se estableció que dicha  afirmación no es cierta, pues del contenido  de dicha determinación se advierte que también  intervino la  Procuraduría 28 Judicial II para Asuntos Laborales, adscrita a  la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales,  dentro del proceso.  

Dicha autoridad  solicitó al Tribunal que, en aras de garantizar la protección  al principio constitucional de sostenibilidad financiera del fondo de  pensiones y el patrimonio público, se modificara la  liquidación de crédito realizada por el juzgado, pues,  en su criterio, el saldo pendiente por pagar corresponde a  $72.451.039,89, teniendo presente las sumas ya reconocidas y pagadas  por Colpensiones en la nómina del mes de septiembre de 2016.  

De otra parte,  tampoco le asiste razón al accionante al afirmar que no se  tuvo en cuenta que los desembolsos se atribuyeron a los intereses y  no al capital. Lo anterior, porque el Tribunal resolvió que el  pago realizado debía imputarse primero a la obligación  prestacional, por su carácter laboral.  

Claramente,  como fue advertido por la  primera instancia, no se estructuró vulneración a  derechos fundamentales, pues, como ya se indicó, los  hechos señalados en la demanda no son ciertos.  En  ese orden, es manifiesto que la autoridad accionada no incurrió   en alguna irregularidad que viabilice la intervención del  juez constitucional.  

En consecuencia,  se confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo del 1º de agosto de 2018 proferido por la          Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que          negó el amparo solicitado por          CLAUDIO          BORRERO QUIJANO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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