STP11440-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  Ponente  

STP11440-2018  

Radicación  n.° 100196  

Acta  n.° 307  

Bogotá,  D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

V   I  S T O S  

Decide  la Sala la impugnación propuesta por el Juzgado Segundo Penal  del Circuito de Sincelejo, contra el fallo de tutela emitido por la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Valledupar el 28 de junio de 2018, mediante el cual  concedió el amparo constitucional al debido proceso y acceso a  la administración de justicia del ciudadano JAIME  LUIS RUIZ RODRÍGUEZ.  

I.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA  

El  ciudadano JAIME LUIS RUIZ RODRÍGUEZ promovió demanda de  tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales de  petición y debido proceso que afirmó conculcados por el  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo.  

En  sustento de la acción, refirió el libelista que el  despacho que vigila el cumplimiento de la condena que actualmente  descuenta en el centro penitenciario de Valledupar,  esto es, el  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Valledupar, resolvió negarle la prisión domiciliaria  deprecada, aduciendo que le figura un antecedente en el Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Sincelejo por el delito de tráfico  de estupefacientes, dentro del radicado No. 2007-001-8000.  

Afirmó  que el despacho ejecutor no ha podido emitir una decisión  sobre la procedencia de la prisión domiciliaria, debido a que  el juzgado accionado ha omitido enviarle el proceso, situación  que le resulta aún más desfavorable, atendiendo que  dicha causa debió ser archivada luego de haber purgado toda la  condena.  

En  tal virtud, peticionó que se ordene al accionado “envíe  el expediente y/o proceso penal que en ese despacho judicial antecede  a mi nombre bajo el radicado No. 20070018000,  al Juzgado 4º de E.P.M.S. de esta ciudad como autoridad judicial  que actualmente vigila la pena que me encuentro   purgando  en  este   E.P.C.,  para  los  fines  que  se estimen pertinentes”.      

II.  TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA  

Mediante  auto del 18 de junio de 2018 el Tribunal Superior de Valledupar  admitió la demanda, ordenando, además de la  notificación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Sincelejo, la vinculación oficiosa del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar,  los Juzgados Primero y Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Sincelejo y Valledupar, en su orden, y los Centros de  Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esas mismas ciudades.  

El  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Valledupar acudió al trámite, indicando que vigila una  condena proferida en contra de JAIME LUIS RUIZ RODRÍGUEZ por  el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de  armas de fuego, accesorios, partes o municiones, actuación  dentro de la cual ha realizado varios trámites, uno de los  cuales se refiere a la negativa de la prisión domiciliaria  mediante proveído del 16 de mayo de 2018, en atención  al requerimiento que le figura al sentenciado relacionado con la  sentencia impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Sincelejo, de fecha 3 de junio de 2007, como autor del punible de  tráfico de estupefacientes.  

Bajo   similares  términos  presentó informe el Centro de  

Servicios  de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Valledupar.  

Los  Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Sincelejo manifestaron que no han ejercido vigilancia  sobre proceso alguno seguido en contra del accionante, así  como tampoco han recibido petición de su parte. En  consecuencia, deprecaron su desvinculación del presente  trámite.  

III.  FALLO IMPUGNADO  

El  Tribunal Superior de Valledupar tuteló los derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia que encontró conculcados por el Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Sincelejo, tras advertir que deben tenerse por  ciertos los hechos narrados por el accionante, máxime cuando  se encuentra demostrado que efectivamente se ordenó y remitió  solicitud hacia esa dependencia judicial por parte del despacho que  vigila la condena impuesta al señor RUIZ RODRÍGUEZ, sin  que exista elemento de juicio alguno para inferir que se han  realizado gestiones para responder de fondo al requerimiento  propuesto, o informado las razones que le impidieran hacerlo, todo lo  cual permite concluir que se ha incurrido en una omisión que  vulnera los derechos fundamentales del accionante.  

Para  hacer efectivo el amparo, ordenó al juzgado accionado que en  un término perentorio, si aún no lo ha hecho, proceda a  responder el requerimiento realizado por el Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en el  sentido de informar si en ese despacho recae sanción penal  sobre el señor JAIME LUIS RUIZ RODRÍGUEZ.  

IV.  IMPUGNACIÓN  

El  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo    presenta  impugnación frente a la decisión proferida por el  Tribunal Superior de Valledupar, señalando así que no  se tuvieron en cuenta los argumentos esgrimidos por ese despacho  judicial en su defensa, los cuales se encuentran contenidos en el  escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría  del Tribunal, recibido el día 27 de junio de 2018 a las 4:15  pm, según fue confirmado por un servidor judicial de dicha  dependencia.  

Para  los efectos pertinentes allega la documentación referida,  contentiva de la respuesta ofrecida y los comprobantes de envío  de la misma, con los que se demuestra su actuación oportuna.  

En  tal virtud, solicita se revoque el amparo concedido y en su lugar  declare que el hecho vulnerador ha sido superado.  

    

    

V.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

De   conformidad  con  lo  dispuesto en el artículo 32 del  

Decreto 2591  de 1991, es competente la Sala para pronunciarse  sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación  con la sentencia de tutela adoptada por la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, de  la cual es su superior funcional.  

La  acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para  brindar protección directa, inmediata y efectiva a los  derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos  resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión  de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los  particulares en los casos específicamente señalados en  la ley.  

En el  asunto que concita la atención de la Sala, el Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Sincelejo se muestra inconforme con el amparo  concedido frente a ese despacho judicial, en cuanto afirma que con  oficio No. 261 de fecha junio 20 del año que avanza, atendió  el requerimiento que le hiciera el Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en el sentido de  ofrecer la información solicitada en relación con la  sentencia proferida en contra del accionante por el delito de tráfico  de estupefacientes. Información que fue remitida vía  correo “4-72”  con planilla No. 65 del 22 de junio de 2018, de la cual aporta copia.  

Así,    en   orden   a   resolver   la   impugnación   propuesta  impera precisar que al constatar el contenido de las diligencias  allegadas al presente trámite se encontró que  ciertamente, en auto de fecha 16 de mayo de 2018, el Juzgado Cuarto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar  ordenó requerir con carácter urgente al Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Sincelejo para que informe si “sobre  el señor JAIME LUIS RUIZ RODRÍGUEZ recae alguna sanción  penal”, a lo  que se procedió con oficio No. 4903 de la misma calenda.  

Al  respecto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo ajuntó  al escrito de impugnación oficio No. 261 del 20 de junio de  2018, a través del cual ofreció respuesta al  requerimiento que se le hiciera, en el sentido de informar todo lo  relacionado con la actuación surtida ante ese despacho dentro  del proceso que por delito de tráfico de estupefacientes se  adelantó en contra de JAIME LUIS RUIZ RODRÍGUEZ, cuya  ejecución de la sentencia le correspondió a ese  despacho judicial.  

Asimismo,  el juzgado accionado acreditó el efectivo envío de la  información ya referida, según planilla de correo 4-72  de fecha 22 de junio de 2018, información que  no fue conocida oportunamente por el Tribunal a  quo, de ahí  que al momento de proferir el fallo de primera instancia dio  aplicación a la presunción de veracidad y procedió  a conceder el amparo frente al juzgado impugnante.  

Siendo  ello así,  no  se  remite  a  duda  que para la fecha en la  cual se definió el presente amparo constitucional, esto es, el  28 de junio de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Sincelejo ya había atendido el requerimiento que le hiciera el  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Valledupar el 16 de mayo de 2018, por lo que razonable resulta  afirmar que en este caso se  está en presencia del fenómeno que en los trámites  del amparo constitucional se conoce como “hecho  superado” que  sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención  a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pues  si bien la demanda tiene por objeto la protección efectiva de  los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que  carece de objeto cuando la acción u omisión de la  autoridad pública, que se denuncia como vulneradora de  derechos  ha  cesado,  evento en el cual deviene imperiosa su  improcedencia.  

La  anterior precisión permite concluir que en el presente asunto  se evidencia la improcedencia del mecanismo de protección  excepcional, siendo que, frente al requerimiento elevado por el  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Valledupar, el accionado  procedió a impartirle el trámite correspondiente y  ofreció respuesta en el curso de la presente actuación.  

Por  tanto, se revocará la decisión de primer grado,  declarando la improcedencia de la acción de tutela promovida  por el ciudadano JAIME LUIS RUIZ RODRÍGUEZ.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, Sala Segunda de Decisión de  Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E  

1.-  REVOCAR el fallo  impugnado y, en su lugar, NEGAR  por improcedente las  pretensiones de la demanda de tutela promovida por el ciudadano JAIME  LUIS RUIZ RODRÍGUEZ,  de acuerdo con las razones señaladas en la anterior  motivación.  

2.-   NOTIFÍQUESE  de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.-  REMÍTASE     el    asunto   a   la   Corte   Constitucional  para  su  eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÌA  

Secretaria  

      

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