Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP2709-2018
Radicación n.° 52668
Acta 211
Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la procesada Giselle Jaller Jabour contra la sentencia proferida el 1º de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó parcialmente la dictada el 8 de noviembre de 2017 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, mediante la cual la condenó en calidad de autora de los delitos de fraude procesal, falsa denuncia contra persona determinada y falso testimonio, para en su lugar modificarla solo respecto del último punible mencionado, a efecto de sustraerlo del juicio de reproche y readecuar la pena impuesta, sino fuera porque advierte que la libelista carece de legitimidad procesal para sustentar el recurso extraordinario.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el ad quem en los siguientes términos:
El 11 de noviembre de 2010 la señora Gisele Jaller Jabbour adujo ser la representante legal de la Sociedad Interterra Ltda., e interpuso una denuncia contra los representantes legales del Banco BBVA y de la Superintendencia Financiera de Colombia, atribuyéndoles el delito de fraude procesal.
Para tal efecto, afirmó ante la Fiscalía que los denunciados hicieron incurrir en error al Juez 5º Civil de Circuito de Bogotá porque el proceso ejecutivo que iniciaron ante ese Despacho contra la Sociedad Interterra Ltda. no tenía ningún fundamento legal, toda vez que el título ejecutivo que aportaron con la demanda no reunía las características para ser considerado de esa manera, y la obligación económica que exigían ya había sido cancelada por la empresa.
La denuncia fue conocida por el Fiscal 64 ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, quien decidió seguir el rito de la Ley 600 de 2000 porque los hechos anunciados en el proceso ejecutivo ocurrieron en vigencia de ésta norma. Por ende, el delegado dispuso la apertura formal de la investigación, el decreto de algunas pruebas y la indagatoria de los sujetos denunciados. Adicionalmente, ordenó la ampliación de la denuncia bajo la gravedad de juramento, en cuyo desarrollo Gisele Jaller Jabbour nuevamente dijo actuar como representante legal de la Sociedad Interterra Ltda., se ratificó en sus afirmaciones y exigió una indemnización de 20 millones de dólares.
Como consecuencia de lo anterior, el Banco BBVA denunció a Gisele Jaller Jabbour aduciendo que ella falsificó las escrituras públicas No. 1151 de 1993 y 2977 de 1994, mediante las cuales modificó subrepticiamente la naturaleza jurídica de la empresa, se abrogó el 96% de las acciones y se declaró representante legal.
Así mismo, falsificó las actas de socios de la mencionada Sociedad, concretamente las números 01 y 38 del 21 de enero de 2010, las que posteriormente radicó en la Cámara de Comercio de Bogotá, logrando que esa entidad le expidiera un nuevo certificado de existencia y representación en el que quedó consignada su condición de representante legal y socia mayoritaria de la empresa, sin que ninguna de esas dos situaciones fuera cierta, de suerte que le mintió al Fiscal 64.
El Banco igualmente aseguró que lo dicho por Gisele Jaller Jabbour en la denuncia y en la ampliación de denuncia también fue falso porque la Sociedad Interterra Ltda. nunca pagó las obligaciones económicas que dieron origen al proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado 5º Civil de Circuito de Bogotá. Por ende, la entidad bancaria sí tenía mérito para exigir el cobro de lo debido.
La denuncia del Banco fue la que dio origen al presente proceso penal.1
2. El 9 de febrero de 2012, ante el Juez Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, una vez declarada en contumacia Gisele Jaller Jabbour, la Fiscal 313 Seccional le imputó los delitos de fraude procesal, falsa denuncia contra persona determinada, falso testimonio, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, en calidad de autora (artículos 453, 436, 442, 288 y 289 del Código Penal)2.
3. El 29 del mismo mes el Juez Dieciséis Penal Municipal con funciones de control de control de garantías de la capital le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3.
4. El 9 de mayo del mismo año se presentó el escrito de acusación4 y la verbalización correspondiente se realizó con la presidencia de la Juez Novena Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, de la referida ciudad el 18 de julio siguiente5.
5. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 126 y 18 de diciembre de 20137 y, el juicio oral se cumplió en varias sesiones (9 de febrero de 20148, 6 de abril de 20159, 13 de mayo10, 711 y 13 de junio12 y 25 de agosto de 201613, 23 de octubre14 y 115 y 8 de noviembre de 201716). Al cabo de la última sesión se anunció sentido del fallo condenatorio.
6. Acorde con lo anterior, la sentencia se dictó el mismo día, mediante la cual condenó a Gisele Jaller Jabbour, en calidad de autora de los punibles de fraude procesal, falsa denuncia contra persona determinada y falso testimonio a las penas principales de ciento cuarenta (140) meses de prisión y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por seis (6) años. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero le concedió la prisión domiciliaria.
Así mismo, declaró la prescripción de la acción penal respecto de los reatos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado y ordenó la cancelación de la personería jurídica de la firma Inter Terra17.
7. Inconforme con esta decisión, la procesada y su defensor lo apelaron, siendo modificado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 1º de febrero de 2018, en el sentido de suprimir el delito de falso testimonio e imponer a Gisele Jaller Jabbour las sanciones de noventa y cuatro (94) meses y doce (12) días de prisión, doscientos veinte seis punto seis (226.6) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cinco (5) años y siete (7) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.18
8. La defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación19 y la acusada presentó, en tiempo, el libelo respectivo20.
9. Habiendo sido repartido el proceso al despacho del Magistrado Ponente, se recibió un memorial del representante de la víctima (BBVA), por cuyo medio solicita inadmitir la demanda o declarar desierto el recurso de casación, habida cuenta que aquella no fue presentada por abogado en ejercicio. Subsidiariamente pide inadmitirla por incumplir los requisitos formales y sustanciales de ley (no delimitó las partes e intervinientes, la sentencia impugnada y los hechos, tampoco especificó la causal ni fundamentó adecuadamente el reproche).
CONSIDERACIONES
En clara garantía del derecho al acceso a la administración de justicia los recursos ordinarios y extraordinarios constituyen la herramienta idónea para rebatir las decisiones jurisdiccionales, pero están sometidos a las reglas procesales de legitimidad y oportunidad.
De tiempo atrás, la Corte ha venido precisando, frente al primero de tales presupuestos adjetivos, que, la legitimidad para sustentar el recurso extraordinario de casación, a voces del artículo 182 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) la tienen los intervinientes que tengan interés, siempre que lo hagan a través de abogado o directamente cuando gozan de esta calidad.
En efecto, la sustentación de la impugnación extraordinaria está reservada a los profesionales del derecho, porque son el sujeto procesal a quien la ley faculta, expresamente, para cumplir tal cometido21.
Igualmente, se sabe que la garantía del derecho a la defensa material no puede suplantar la defensa técnica, por lo que es solamente el defensor público o de confianza quien tiene la facultad de sustentar el recurso extraordinario de casación (sentencia CC C-260-2001).
Sobre el particular en el auto CSJ AP, la Corte indicó:
La Sala comparte plenamente con el impugnante que el derecho de defensa comprende dos dimensiones: i) la técnica que estará a cargo del abogado designado libremente por el imputado o el asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública y ii) la material que será ejercida por el procesado o acusado.
Ahora bien, conforme con el artículo 130 de la Ley 906 de 2004 las atribuciones en el ejercicio de la defensa material guardan relación con las “que resultan compatibles con su condición”, de modo que cuando la ley exija determinadas calidades para actos de postulación, los mismos serán del resorte del profesional del derecho que ejerza la defensa técnica y no del acusado, a menos que también sea abogado.
El artículo 182 de la citada ley que señala quiénes están legitimados para recurrir en casación, es claro en su tenor literal sin dejar duda alguna o campo a la interpretación, al indicar que los intervinientes con interés pueden hacerlo directamente “si fueren abogados en ejercicio”.
Una es la facultad del procesado de manifestar su intención de acudir al recurso extraordinario y otra la de interponerlo mediante demanda en la cual se precisen las causales invocadas y su fundamentos, tarea que como se ha dicho sólo puede asumir quien haya culminado estudios de derecho, obtenido el título y ejerza la profesión.
De manera que si (…) no es abogado, ya que el escrito de impugnación lo circunscribe a manifestar que el derecho de defensa comprende también el material ejercido por él, sobre lo cual no hay discusión alguna, carece de legitimidad para presentar la demanda de casación.
Acerca del fundamento de esta restricción, la Corte ha señalado (CSJ AP5619-2017, rad. 49995):
Esta limitante al ejercicio del derecho de defensa material, de paso, se explica por el carácter rogado y excepcional del instrumento de refutación, que exige el cumplimiento de unos mínimos requisitos de técnica orientados a desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad con la cual queda investida la sentencia, una vez se han agotado los trámites propios de las instancias, en dentro de las cuales las partes e intervinientes tienen plenas garantías para probar, debatir y refutar desde su particular apreciación de los hechos.
3. En el caso de la especie, de manera expresa, en el memorial que hace las veces de demanda, la procesada dice asumir su defensa prevalida de los derechos que la Carta Política le confiere y el hecho de haber estudiado derecho, de tal suerte que asevera lo siguiente:
Yo, Gisele Jaller Jabbour, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.779.195 de Bogotá, me permito interponer personalmente el RECURSO DE CASACI[Ó]N por el Derecho que me otorga la [C]onstitución de Colombia asumo mi defensa y me responsabilizo por todo y cada uno de los detalles de este recurso presentado ante su Honorable Despacho. RENUNCIO A GUARDAR SILENCIO. Estudi[é] Derecho en la Universidad de Colombia y he perdido la Confianza en los Abogados por vender mis intereses al Banco BBVA.
ASUMO MI DEFENSA, NADIE CONOCE LO QUE HA SUCEDIDO DESDE 1995 HASTA LA FECHA MAS QUE YO MISMA.
LA LEY COLOMBIANA, EXIGE QUE CUALQUIER PERSONA CONOCEDORA DE LA COMISI[Ó]N DE UN ACTO DELICTIVO DEBE DENUNCIARLO.22
Así mismo, en un apartado de dicho escrito, la acusada da cuenta de una petición que ella le habría hecho a la juez de conocimiento para asumir su defensa técnica, apelando para ello a su condición de graduada de la Universidad la Gran Colombia, postulación que, según ella misma lo admite, fue desechada por la referida funcionaria porque no presentó tarjeta profesional alguna.
Al respecto, es claro que no basta invocar de manera genérica los derechos consagrados en la Constitución Política ni la simple manifestación de ser egresada de la carrera de derecho de determinada universidad para acreditar la capacidad jurídica indispensable para presentar la demanda de casación ya que, se requiere el título de abogado, calidad que, como bien lo hace notar el apoderado de la víctima, no tiene la procesada dado que verificado el Registro Nacional de Abogados se constata que no se encuentra inscrita como tal.
En ese orden, la Corte no puede examinar los presupuestos lógicos y de debida fundamentación de la “demanda de casación” presentada por la acusada, a pesar de su condición de parte en la actuación, ya que no se encuentra legitimada para sustentar la impugnación contra la sentencia mediante el extraordinario recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación promovido por Gisele Jaller Jabbour y, en consecuencia, abstenerse de estudiar la demanda correspondiente.
Segundo. Devolver el expediente al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. folios 125-126 del cuaderno original del Tribunal.
2 Cfr. folios 206-207 de la carpeta 2.
3 Cfr. folio 233 ibidem.
4 Cfr. folios 25-35 de la carpeta 1.
5 Cfr. folio 53 ibidem.
6 Cfr. folio 218 ibidem.
7 Cfr. folios 219 ibidem.
8 Cfr. folios 147 de la carpeta 3.
9 Cfr. folio 189 de la carpeta 5.
10 Cfr. folio 284 ibidem.
11 Cfr. folio 135 de la carpeta 6.
12 Cfr. folio 166 ibidem.
13 Cfr. folio 195 ibidem.
14 Cfr. folios 137-138 de la carpeta 7.
15 Cfr. folio 178 ibidem
16 Cfr. folio 275 ibidem.
17 Cfr. folios 238-274 ibidem.
18 Cfr. folios 125-144 del cuaderno del Tribunal.
19 Cfr. folio 148 ibidem.
20 Cfr. folios 219-277 ibidem.
21 Al respecto, consultar, entre otras, CSJ AP, 14 abr. 2004, rad. 18122, CSJ AP, 30 jun. 2004 rad. 22324 y CSJ AP, 4 may. 2005, rad. 21271.
22 Cfr. folio 214 ibidem.
8