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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP10904-2018P
Radicación n° 99964
(Aprobado Acta No. 276)
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CARLOS ANDRÉS GARCÍA ARIAS, contra el Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculado el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, el 3 de mayo de 2010 el Juzgado 21 Penal Municipal de Medellín con Función de control de Garantías precluyó la investigación seguida contra CARLOS ANDRÉS GARCÍA ARIAS como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar y dispuso su archivo.
Pese a lo anterior, advirtió el accionante que la información detallada de la actuación permanece en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, cuyo acceso es público. Por tal motivo, el 11 de abril de 2018 pidió al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín que retire los datos que reposan en la referida plataforma de gestión, en razón a que vulnera su derecho al buen nombre.
Por oficio 1078 del 16 de abril de 2018, la Juez Coordinadora le dio a conocer la imposibilidad de acceder a su requerimiento. Le explicó que el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI no genera antecedentes judiciales, ni sirve de consulta sobre los mismos. Sólo constituye una herramienta de verificación del estado de los procesos a cargo de los funcionarios judiciales. Por ende, insistió, no es posible eliminar ningún tipo de información.
Argumentó que no ha podido acceder a un empleo estable que garantice la satisfacción de las necesidades básicas propias y las de su familia, porque «las empresas consultan esta base de datos y niegan cualquier posibilidad de vinculación.»
Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, intimidad, buen nombre, dignidad humana y petición, CARLOS ANDRÉS GARCÍA ARIAS demandó ante el juez constitucional su protección y, consecuente con ello, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura como administrador del Sistema Justicia Siglo XXI, que suprima la información que registra bajo su nombre.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 8 de agosto de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.
El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura –CENDOJ- se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Indicó que los datos registrados en el Sistema de Información Judicial no son de acceso público. Agregó que su finalidad es garantizar un registro de actuaciones judiciales que facilite la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política.
Así mismo, resaltó que en recientes fallos de tutela la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura han reconocido la imposibilidad de eliminar los datos cargados al Sistema Siglo XXI, por cuanto éstos resultan relevantes para el seguimiento, control y elaboración de estadística de la función jurisdiccional y, además, porque no constituyen antecedentes judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye una base de datos histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales.
Por ende, no puede considerarse un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular, la Corte ha señalado lo siguiente:
«…las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.
Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601).
De otra parte, es necesario tener en cuenta que los parámetros de supresión de datos sensibles establecidos por la Corte pretenden evitar que la información sea de acceso ilimitado. Por tal razón, por ejemplo, ha optado por suprimir la información personal de las providencias publicadas por la relatoría de esta Corporación judicial, bajo el entendido de que éstas pueden ser descargadas de los diferentes buscadores web con sólo ingresar el nombre de una de las partes involucradas.
En contraste, para acceder al registro de actuaciones judiciales del Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es indispensable contar con referencias concretas del proceso (Despacho judicial a cargo, nombres de las partes o número de radicación). Por tal razón, no es de recibo afirmar, como pretende el accionante, que dicha base de datos sea de acceso público.
Así las cosas, debe la Sala insistir en que la mencionada plataforma está diseñada para dar a conocer las actuaciones de los procesos a través de la información que es suministrada diariamente por los despachos judiciales a nivel nacional y no como una fuente de antecedentes penales.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional pretendido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por CARLOS ANDRÉS GARCÍA ARIAS contra el Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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