STP10904-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10904-2018P  

Radicación  n° 99964  

(Aprobado  Acta No. 276)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por CARLOS  ANDRÉS GARCÍA ARIAS, contra el Consejo Superior de la  Judicatura. Al trámite fue vinculado el Juez Coordinador del  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  Medellín.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, el 3 de mayo de 2010 el Juzgado 21 Penal  Municipal de Medellín con Función de control de  Garantías precluyó la investigación seguida  contra CARLOS ANDRÉS GARCÍA ARIAS como presunto autor  del delito de violencia intrafamiliar y dispuso su archivo.  

Pese  a lo anterior, advirtió el accionante que la información  detallada de la actuación permanece en la base de datos del  Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo  Documental Justicia  Siglo XXI,  cuyo acceso es público. Por tal motivo, el  11 de abril de 2018 pidió al Juez Coordinador del Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín  que  retire los datos que reposan en la referida plataforma de gestión,  en razón a que vulnera su derecho al buen nombre.  

Por  oficio 1078 del 16 de abril de 2018, la Juez Coordinadora le dio a  conocer la imposibilidad de acceder a su requerimiento. Le explicó  que el Sistema  de Información de Gestión de Procesos y Manejo  Documental Justicia  Siglo XXI  no genera antecedentes judiciales, ni sirve de consulta sobre los  mismos. Sólo constituye una herramienta de verificación  del estado de los procesos a cargo de los funcionarios judiciales.  Por ende, insistió, no es posible eliminar ningún tipo  de información.  

Argumentó  que no ha podido acceder a un empleo estable que garantice la  satisfacción de las necesidades básicas propias y las  de su familia, porque «las  empresas consultan esta base de datos y niegan cualquier posibilidad  de vinculación.»  

Tras  estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad,  intimidad, buen nombre, dignidad humana y petición, CARLOS  ANDRÉS GARCÍA ARIAS demandó ante el juez  constitucional su protección y, consecuente con ello, solicitó  que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura como administrador  del Sistema Justicia Siglo  XXI,  que suprima la información que registra bajo su nombre.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 8 de agosto de 2018, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.  

El  Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la  Judicatura –CENDOJ- se opuso a la prosperidad de la solicitud  de protección constitucional. Indicó que los datos  registrados en el Sistema de Información Judicial no son de  acceso público. Agregó que su finalidad es garantizar  un registro de actuaciones judiciales que facilite la consulta de los  usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del  artículo 228 de la Constitución Política.  

Así  mismo, resaltó que en recientes fallos de tutela la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura han reconocido la  imposibilidad de eliminar los datos cargados al Sistema  Siglo XXI,  por cuanto éstos resultan relevantes para el seguimiento,  control y elaboración de estadística de la función  jurisdiccional y, además, porque no constituyen antecedentes  judiciales.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

La  Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema  de Información de Gestión de Procesos y Manejo  Documental Justicia  Siglo XXI,  es de carácter informativo y su propósito esencial es  mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la  labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder  Público. En otras palabras, constituye una base de datos  histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos  judiciales a cargo de los despachos judiciales.  

Por  ende, no puede considerarse un registro de actuaciones judiciales en  curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales.  Sobre el particular, la Corte ha señalado lo siguiente:  

«…las  anotaciones que figuran en el portal de internet  www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar  razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos,  ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el  pasado. La información que ahí aparece consignada,  constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados  de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a  procurar un mejor sistema de gestión institucional.  

Por  ello, como bien se muestra al ingresar a la página  www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que  dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino  que sólo permite constatar información respecto a las  diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han  tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática  y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de  soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos  y judiciales».  (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601).  

De  otra parte, es necesario tener en cuenta que los parámetros de  supresión de datos sensibles establecidos por la Corte  pretenden evitar que la información sea de acceso ilimitado.  Por tal razón, por ejemplo, ha optado por suprimir la  información personal de las providencias publicadas por la  relatoría de esta Corporación judicial, bajo el  entendido de que éstas pueden ser descargadas de los  diferentes buscadores web con sólo ingresar el nombre de una  de las partes involucradas.  

En  contraste, para acceder al registro de actuaciones judiciales del  Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo  Documental Justicia  Siglo XXI,  es indispensable contar con referencias concretas del proceso  (Despacho judicial a cargo, nombres de las partes o número de  radicación). Por tal razón, no es de recibo afirmar,  como pretende el accionante, que dicha base de datos sea de acceso  público.  

Así  las cosas, debe la Sala insistir en que la mencionada plataforma está  diseñada para dar a conocer las actuaciones de los procesos a  través de la información que es suministrada  diariamente por los despachos judiciales a nivel nacional y no como  una fuente de antecedentes penales.  

Se  negará, por tanto, el amparo constitucional pretendido.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la acción de tutela promovida por CARLOS          ANDRÉS GARCÍA ARIAS          contra el Consejo Superior de la Judicatura.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

            

3. En          caso de no ser impugnada          REMITIR          el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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