STP10902-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

STP10902-2018  

Radicación 99960  

(Aprobado Acta 276)  

Bogotá D.C.,  veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el  apoderado judicial de ANA ISABEL AGUILAR RÚGELES,  en su condición de representante legal de Cruz  Blanca EPS, en procura del amparo de sus derechos  fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Bogotá.  

Al trámite fueron vinculados la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia y las partes e intervinientes  reconocidos en el trámite de incidente de desacato  2017-01367  mencionado en la demanda.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

Según se establece de la actuación, Indalecio  Flórez García presentó  acción de tutela contra Cruz Blanca EPS, y por esa vía  reclamó la autorización de servicios y medicamentos  prescritos por su médico tratante para el manejo de la  patología gangrena de founier, que le ha generado aberturas en  la pared abdominal.  

La actuación correspondió a la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Bogotá que, por sentencia del 22 de junio  de 2017, tuteló el derecho de petición, pero negó  las demás pretensiones por improcedentes.  

En desacuerdo con dicha determinación, el actor la impugnó  y la Sala de Casación Laboral la revocó. En  consecuencia, amparó los derechos fundamentales a la vida  digna y salud del accionante, ordenando a Cruz  Blanca EPS que «autorice  el suministro de los kits, medicamentos y demás servicios que  le sean necesarios en las 48 horas siguientes a la  notificación de la presente decisión, en los términos  prescritos por los médicos tratantes».  

Ante el incumplimiento del fallo, el 7 de marzo de 2018, la Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  sancionó con tres días de arresto y multa de tres  salarios mínimos legales mensuales vigentes a ANA ISABEL  AGUILAR RÚGELES, en condición de representante legal de  Cruz Blanca EPS.  

Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación confirmó la determinación.  

Finalmente, la representante legal de Cruz  Blanca EPS solicitó ante el juzgado de primera  instancia la inaplicación de la sanción por  cumplimiento al fallo de tutela, para lo cual allegó las  pruebas que, en su criterio, acreditaban tal situación.  

No obstante, mediante auto del 11 de julio de 2018, la autoridad  accionada dispuso mantener la sanción impuesta y archivar de  las diligencias. Explicó que el trámite incidental  terminó con sanción, la que debe ser objeto de  acatamiento.  

La parte actora acudió ante la jurisdicción  constitucional invocando la protección de su garantía  fundamental al debido proceso, que estimó vulnerada con la  última determinación, la que acusó de incurrir  en defecto procedimental y desconocimiento del  precedente, pues ante el cumplimiento de la orden era viable dejar  sin efectos las sanciones impuestas.  

En consecuencia, solicitó como medida provisional la  suspensión de la orden de arresto y como pretensión  principal dejar sin validez la decisión censurada.  

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por auto del 9 de agosto de 2018, la Sala  admitió la demanda, concedió la medida provisional y  corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.  Todos guardaron silencio dentro del término de traslado.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del  30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y  decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento  involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia.  

La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se  trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades  judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en  el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición  frente a un abierto y ostensible quebranto del debido proceso siempre  y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan  los requisitos generales y se configure por lo menos una de las  causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales.  

Además, no deben existir alegaciones  nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato y  no se puede recurrir a la solicitud de pruebas que no fueron  originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar  de oficio (Cfr. CC Sentencias T-254 de 2014, T- 271 de 2015 y T-325  de 2015).  

La Sala considera cumplidos los requisitos generales de  procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no  es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia  constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la  controversia es la presunta vulneración de la garantía  fundamental del debido proceso, expresamente consagrado en el  artículo 29 superior. Igualmente, están satisfechos los  presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto ha transcurrido  un término razonable y no existe otro mecanismo de defensa  para controvertirla.  

En el caso bajo estudio,  se advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  desconoció el precedente judicial e incurrió  en el error denominado decisión  sin motivación, que surge cuando los servidores judiciales  incumplen la obligación de dar cuenta de los fundamentos  fácticos y jurídicos de sus providencias.  

La  jurisprudencia constitucional ha señalado de forma reiterada  que aún culminado el trámite incidental  es posible evitar la ejecución de las sanciones  correspondientes, siempre y cuando se cumpla el fallo de tutela. Lo  anterior, porque el trámite de desacato no tiene como  finalidad la imposición de un castigo. Lo que sustancialmente  interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del  demandante se cumpla (CSJ ATP, 09 Abr 2013, Rad. 66245, CSJ STP10709  – 2015 y CSJ STP9531 – 2015)  

Pero la Corte Constitucional, mediante auto 206 de 20171  matizó ese incentivo al cumplimiento del fallo de tutela, para  aplicarlo solo a los casos en los que se trate de «litigantes  ocasionales» y no, cuando los destinatarios del mandato  sean «litigantes frecuentes»2.   Al respecto dijo el Alto Tribunal: «Ante  este tipo de destinatarios [los  litigantes frecuentes],  autorizar el levantamiento de las sanciones ocasionadas por  incidentes de desacato cuando el obligado cumpla con lo ordenado con  posterioridad a los términos fijados en la sentencia, puede  convertirse en un estímulo negativo para postergar  consistentemente el cumplimiento de las órdenes de tutela».  

Examinada la decisión del 11  de julio de 2018, encuentra la Corte que la Corporación  judicial accionada si bien hizo alusión al auto 206 de 2017  antes mencionado, no justificó de ninguna manera porqué,  en el caso particular tal precedente jurisprudencial resultaba  aplicable ni la razón por la cuál ANA  ISABEL AGUILAR RÚGELES, en su condición de  representante legal de Cruz Blanca EPS,  debía ser calificada como un «litigante frecuente».  

Por el contrario, el  Tribunal desconoció y contrarió lo señalado  por la jurisprudencia, pues aunque es posible solicitar la  «inaplicación» de la sanción  impuesta por desacato durante el trámite incidental o incluso,  como ocurrió en este caso, con posterioridad a la decisión  que resolvió la consulta, negó tal petición bajo  el argumento de su extemporaneidad.  

Por tanto, la Sala amparará el derecho fundamental al debido  proceso invocado por ANA ISABEL AGUILAR  RUGELES. En consecuencia, dejará sin efectos la decisión  judicial proferida el 11 de julio de 2018 por la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Bogotá para que, en su lugar, el asunto  se dirima conforme con los parámetros señalados, en el  término improrrogable de diez (10) días, a partir de la  notificación de esta providencia.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de  Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. AMPARAR el          derecho fundamental al debido proceso invocado por          ANA ISABEL AGUILAR RÚGELES, en  condición de          representante legal de Cruz Blanca EPS.

2. DEJAR sin efectos la decisión judicial proferida el 11          de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá          y ORDENAR          a dicha Corporación judicial que, dentro de los 10          días siguientes a la notificación de este          pronunciamiento, emita una nueva decisión acorde con lo          expuesto en la parte considerativa.  

            

3. NOTIFICAR          esta providencia de conformidad con el          artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

            

4. De          no ser impugnada esta determinación, REMITIR          el expediente a la Corte          Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Emitido por la Sala Especial de seguimiento a la sentencia T-025/04          en la que se declaró el “estado de cosas          inconstitucional en la situación de la población          desplazada”.  

2          «Los          litigantes frecuentes generalmente son entidades u organizaciones          grandes para quienes los riesgos que asumen en los casos          individuales que litigan son relativamente pequeños. En la          medida en la que acuden a los estrados judiciales de manera          rutinaria han adquirido un conocimiento especializado que les          permite, en cierta medida, prever el sentido de los fallos y          anticiparse a sus resultados.  Teniendo en cuenta que un caso          específico no representa un mayor riesgo, cuentan con la          capacidad y el conocimiento para perseguir intereses en el largo          plazo que sean más favorables, incluso a pesar de que eso          implique perder casos individuales».  

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