Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP10263-2018
Radicación n°. 99791
Acta 258
Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por BRAYAN DAVID BARRANTES PEÑA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.
ANTECEDENTES
Manifestó BRAYAN DAVID BARRANTES PEÑA que el 6 de diciembre de 2017, instauró y sustentó el recurso de apelación que procedía contra la sentencia condenatoria emitida en su contra el 1° del mismo mes y año1.
Indicó que no se le ha impartido el trámite correspondiente, pues no se le ha notificado ninguna determinación al respecto, por lo que en su caso se presenta una mora injustificada que hace procedente la intervención del juez constitucional.
Con tal panorama, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y defensa y en consecuencia, que se resuelva el recurso interpuesto.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Mediante auto del 26 de julio de 2018, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de la actuación, vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes adelantado contra el accionante y les remitió copia de la demanda de tutela para que ejercieran el derecho de contradicción.
2. En respuesta a la solicitud de amparo, el auxiliar judicial I de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que consultados los archivos del despacho al que se encuentra adscrito, advirtió que el proceso radicado 2016-06263, adelantado contra BARRANTES PEÑA fue repartido el 6 de febrero del presente año y en providencia del 28 del mismo mes y año, fue resuelto en forma negativa a los intereses del actor.
Adujo que en auto del 1° de marzo siguiente, se fijó fecha para la audiencia de lectura de fallo, la cual se realizó el 12 del mismo mes y a la que no asistió ninguna de las partes, por lo que el 21 de marzo del presente año, se devolvieron las diligencias al Juzgado de origen.
Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por BRAYAN DAVID BARRANTES PEÑA.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el presente caso, indicó el actor que pese a que desde el 6 de diciembre de 2017, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia emitida el 1° de diciembre de 2017, éste no había sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá2.
Sobre el particular, debe indicar la Sala de acuerdo con la respuesta allegada al trámite constitucional que en efecto el expediente seguido contra BARRANTES PEÑA fue remitido a la Corporación demandada, con el objeto de resolver el recurso de apelación instaurado contra la providencia en mención, repartido al magistrado ponente el 6 de febrero de 20183.
Adicionalmente, informó que el 28 de febrero del presente año, se aprobó el proyecto de decisión y en audiencia del 12 de marzo siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmar la sentencia condenatoria proferida, entre otros, contra BRAYAN DAVID BARRANTES PEÑA.
Así mismo, informó la autoridad demandada que a la diligencia en mención no asistió ninguna parte y la actuación fue devuelta al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de la aludida ciudad, el 21 de marzo del presente año.
Con tal panorama, encontramos que en este asunto se presenta la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados por BRAYAN DAVID BARRANTES PEÑA, toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sin la presión de la tutela en su contra, acató el deber de resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida en el proceso radicado 2016-06263, adelantado contra el hoy demandante.
En esas condiciones, no hay lugar a conceder el amparo invocado, pues se reitera, antes de la presentación de la demanda de tutela, –24 de julio de 2018-, el Tribunal accionado había resuelto el recurso interpuesto y devuelto las diligencias al Juzgado de origen.
Así las cosas, en virtud de los argumentos expuestos en precedencia, se hace imperioso negar el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
NEGAR el amparo invocado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que le impuso 204 meses de prisión, por la comisión de las conductas punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con hurto calificado y agravado.
2 Folio 1 y ss de la actuación.
3 Folio 31 y ss de la actuación.