SP3752-2018(49873)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

SP3752-2018  

Radicación  nº 49873  

Acta  304  

Bogotá  D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO:  

La Sala examina,  de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en  el proceso adelantado en contra de Jaime  Rodríguez Laguna y  María Teresa Páez Cala,  de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la  demanda presentada a nombre de aquéllos.  

HECHOS:  

Fueron  reseñados en el fallo de segundo grado, así:  

“Jaime  Rodríguez Laguna y María Teresa Páez Cala  acordaron en el dos mil ocho (2008), organizar una empresa ilícita  especializada en captar del público dinero, bajo la modalidad  de ofrecer a los ciudadanos ser ‘coopropietarios’ de un  grupo hotelero denominado ‘Costa Caribe’, con una  inversión de diez millones de pesos ($10.000.000.oo), bajo la  promesa de que éste sería duplicado trascurridos seis  (6) meses y diez (10) días desde su pago.  

Para  lograr ese propósito, Jaime Rodríguez Laguna y María  Teresa Páez Cala, constituyeron y adquirieron varias  sociedades, en las que figuraban como representantes legales:  

Promotora  Costa Caribe Ltda., a través de la cual efectuaron publicidad  por distintos medios masivos de comunicación del grupo  hotelero denominado ‘Costa Caribe’ e invitaron al público  a formar parte de esa ‘multimillonaria empresa’.  

Corporación  Turística Sol Caribe, mediante la que compraron varios hoteles  y bienes e inversiones Mares y Lagos Ltda., encargada de la  administración e intermediaria de la actividad supuesta  hotelera y, finalmente, JH Inversiones Turísticas Caribe  Ltda., a través de la que se recaudó el dinero.  

Fue  así como, mediante artificios y engaños, consistentes  en publicidad masiva, contratos, acuerdos de participación,  visitas a hoteles, ofrecimiento de rentas vitalicias y variedad de  servicios hoteleros hicieron creer al público que Costa Caribe  era un multimillonario grupo hotelero, cuando en realidad no tenía  respaldo económico ni organización para cumplir con lo  prometido a los supuestos inversionistas.  

Actividad  ilícita desarrollada con el éxito por ellos esperado,  pues lograron que doce mil doscientos noventa y siete (12.297)  personas entregaran su dinero en diferentes cuantías, para un  total de doscientos setenta y dos mil millones de pesos  (272.000.000.000.oo), en el lapso comprendido entre enero y el  veintidós (22) de noviembre de dos mil ocho  (2008), fecha en  que culminó su actuar delictivo, no por voluntad propia de los  procesados, sino con ocasión de la intervención  ordenada por la Superintendencia Financiera, en virtud del Estado de  Emergencia Social decretado en Decreto 4333 del mismo mes y año.”  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

1.  El 18 de septiembre de 2009, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de Bogotá, se  llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura de  Jaime  Rodríguez Laguna  y María  Teresa Páez Cala,  a quienes se les imputó cargos, en calidad de autores, por los  delitos de captación masiva y habitual de dinero (artículo  316 del Código Penal), negativa de reintegro de dineros  captados (artículo 316A C.P.), estafa agravada y en masa  (artículos 246, 267 y 31, parágrafo, C.P.) y concierto  para delinquir (artículo 340, inciso 1, C.P.). Allí  mismo se les impuso medida de aseguramiento de detención  preventiva en establecimiento carcelario.  

2.  El 15 de octubre de 2009, la Fiscalía 63 Seccional de Bogotá  radicó escrito de acusación en contra de los precitados  por los delitos señalados, el cual se materializó en  audiencia del 18 de noviembre siguiente, ante el Juzgado 7 Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de la capital.  

3.  Finalizado el juicio oral y público, el Juzgado de  conocimiento, mediante sentencia del 6 de octubre de 2011, declaró  penalmente responsables a los acusados por las conductas ilícitas  de captación masiva y habitual de dineros en concurso  heterogéneo con no devolución de los dineros captados y  estafa agravada en modalidad masa, y los condenó a la pena  principal de 13 años y 2 meses de prisión, multa de  263.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la  accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por igual lapso, al tiempo que los absolvió  del punible de concierto para delinquir.  

4.  Apelada tal determinación por la Fiscalía, la  Procuraduría, el representante judicial de las víctimas  y los defensores, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  en proveído del 18 de noviembre de 2016 declaró la  prescripción y consecuente extinción de la acción  penal por los delitos de concierto para delinquir y captación  masiva y habitual de dineros, revocó la condena respecto de la  conducta de no devolución de los dineros captados por  atipicidad y confirmó la referida declaratoria de  responsabilidad por el comportamiento de estafa agravada en masa. En  consecuencia fijó a los sentenciados la pena privativa de la  libertad y de inhabilitación en 9 años, 6 meses y 18  días, y la de multa en 838.875 salarios mínimos legales  mensuales vigentes.  

5.  Interpuesto recurso extraordinario de casación por los  apoderados judiciales de las víctimas1,  los defensores y el Delegado de la Fiscalía, la Sala mediante  providencia del 25 de abril del año en curso, declaró  desierto el recurso presentado por el ente acusador, inadmitió  las demandas radicadas por las partes e interviniente especial y  dispuso,  que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente  para examinar la probable vulneración de garantías  fundamentales, respecto de la pena de multa.  

CONSIDERACIONES  

La Sala casará,  oficiosa  y parcialmente la sentencia del Tribunal, por las siguientes razones:  

1. En el fallo del  6 de octubre de 2011, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de  Conocimiento de Bogotá condenó a  Jaime  Rodríguez Laguna  y María  Teresa Páez Cala  por las conductas de captación masiva y habitual de dineros en  concurso homogéneo, no devolución de dinero captados y  estafa agravada en la modalidad de masa, e impuso, a cada uno de  ellos, 13 años y 2 meses de prisión, 263.33  salarios mínimos legales mensuales de multa  e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por igual lapso.  

Dicha  determinación fue objeto de modificación por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que declaró  la prescripción de la acción penal por la conducta de  captación masiva y habitual de dineros y absolvió por  la de no devolución de los dineros captados. En consecuencia  fijó la pena de los citados en 9 años, 6 meses y 18  días de prisión y multa  por 838.875 salarios mínimos legales mensuales vigentes  como responsables del delito de estafa agravada en la modalidad de  masa, cifra a la cual llegó luego de estimar la establecida en  el artículo 246 del Código Penal,  modificado por la  Ley 890 de 2004, agravada por el artículo 267-1 ídem.  

En ese sentido,  consideró que si la pena pecuniaria oscilaba entre 88.88 y  2250 salarios mínimos legales, que incrementados en una 1/3  parte en razón a que el delito se considera en la modalidad de  masa, de acuerdo con el artículo 31 del estatuto penal, sus  límites se ubicaban entre 118.5 y 3000 salarios mínimos  legales mensuales vigentes y sus cuartos pertinentes, así:  

                                                    

Cuarto                          mínimo                                                                      

Cuartos                          medios                                                                      

Cuarto                          máximo          

MULTA                                                                      

118.5 a                          838.875 smlmv                                                                      

838.875 a                          2278.625 smlmv                                                                      

2279.625 a                          3000 smlmv    

Luego, de  conformidad con los parámetros empleados para la tasación  de la pena privativa de la libertad, la impuso en 838.875  salarios mínimos legales mensuales vigentes,  al ubicarse dentro del primer cuarto y acoger su tope, en atención  a la  gravedad de la conducta, el daño a las víctimas, el  dolo acentuado de los procesados, la necesidad de la pena y su  función.  

2. Dicha cifra, si  bien se acompasa con los lineamientos del delito por el cual se  sancionó, es superior  al total de la fijada en el fallo proferido por el Juez de  conocimiento, quien incluso, en virtud del concurso de conductas  punibles, la estableció en 263.33  salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

Así las  cosas, es claro que el Tribunal agravó la situación de  los sentenciados, quienes como apelantes únicos2  respecto de su responsabilidad por los delitos atribuidos, entre  ellos el de estafa, presentaron recurso de alzada que al ser desatado  conllevó un incremento sustancial en la pena de carácter  pecuniario.  

Lo anterior es el  fundamento para que esta Corporación haya advertido la  necesidad de intervenir de forma oficiosa en el presente asunto, ante  la trasgresión del principio de la no reformatio in pejus  establecido en los artículos 31,  inciso 2º, de la Constitución Nacional, y 20, inciso 2º  de la Ley 906 de 2004, de acuerdo con el cual no es posible agravar  la pena del recurrente único,  lo cual impone la readecuación de la sanción indicada  al montó precisado en la sentencia proferida en primer grado.  

3. Por  consiguiente, se casará la sentencia de forma oficiosa y  exclusivamente, para imponer a los enjuiciados Jaime  Rodríguez Laguna y  María Teresa Páez Cala, pena  de multa por 263.33  salarios mínimos legales mensuales vigentes.  En lo demás permanecerá incólume.  

*  * * * *  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

1.  Casar,  oficiosa y parcialmente, la sentencia del 18 de noviembre de 2016,  emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  exclusivamente para fijar la pena de multa a Jaime  Rodríguez Laguna y  María Teresa Páez Cala  en 263.33 salarios mínimos legales mensuales vigente, como  responsables del delito de estafa agravada en la modalidad de masa.  

2. En lo restante,  el fallo permanece vigente.  

3. Contra esta  determinación no procede recurso alguno.  

4.  Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal  de origen,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          A través de única demanda.  

2          Es de anotar que la Fiscalía y la representación          judicial de las víctimas apelaron la determinación          adoptada por el a quo relacionada con el delito de concierto para          delinquir, por el cual fueron absueltos los acusados.  

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