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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
SP3752-2018
Radicación nº 49873
Acta 304
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO:
La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el proceso adelantado en contra de Jaime Rodríguez Laguna y María Teresa Páez Cala, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada a nombre de aquéllos.
HECHOS:
Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así:
“Jaime Rodríguez Laguna y María Teresa Páez Cala acordaron en el dos mil ocho (2008), organizar una empresa ilícita especializada en captar del público dinero, bajo la modalidad de ofrecer a los ciudadanos ser ‘coopropietarios’ de un grupo hotelero denominado ‘Costa Caribe’, con una inversión de diez millones de pesos ($10.000.000.oo), bajo la promesa de que éste sería duplicado trascurridos seis (6) meses y diez (10) días desde su pago.
Para lograr ese propósito, Jaime Rodríguez Laguna y María Teresa Páez Cala, constituyeron y adquirieron varias sociedades, en las que figuraban como representantes legales:
Promotora Costa Caribe Ltda., a través de la cual efectuaron publicidad por distintos medios masivos de comunicación del grupo hotelero denominado ‘Costa Caribe’ e invitaron al público a formar parte de esa ‘multimillonaria empresa’.
Corporación Turística Sol Caribe, mediante la que compraron varios hoteles y bienes e inversiones Mares y Lagos Ltda., encargada de la administración e intermediaria de la actividad supuesta hotelera y, finalmente, JH Inversiones Turísticas Caribe Ltda., a través de la que se recaudó el dinero.
Fue así como, mediante artificios y engaños, consistentes en publicidad masiva, contratos, acuerdos de participación, visitas a hoteles, ofrecimiento de rentas vitalicias y variedad de servicios hoteleros hicieron creer al público que Costa Caribe era un multimillonario grupo hotelero, cuando en realidad no tenía respaldo económico ni organización para cumplir con lo prometido a los supuestos inversionistas.
Actividad ilícita desarrollada con el éxito por ellos esperado, pues lograron que doce mil doscientos noventa y siete (12.297) personas entregaran su dinero en diferentes cuantías, para un total de doscientos setenta y dos mil millones de pesos (272.000.000.000.oo), en el lapso comprendido entre enero y el veintidós (22) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en que culminó su actuar delictivo, no por voluntad propia de los procesados, sino con ocasión de la intervención ordenada por la Superintendencia Financiera, en virtud del Estado de Emergencia Social decretado en Decreto 4333 del mismo mes y año.”
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 18 de septiembre de 2009, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura de Jaime Rodríguez Laguna y María Teresa Páez Cala, a quienes se les imputó cargos, en calidad de autores, por los delitos de captación masiva y habitual de dinero (artículo 316 del Código Penal), negativa de reintegro de dineros captados (artículo 316A C.P.), estafa agravada y en masa (artículos 246, 267 y 31, parágrafo, C.P.) y concierto para delinquir (artículo 340, inciso 1, C.P.). Allí mismo se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 15 de octubre de 2009, la Fiscalía 63 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación en contra de los precitados por los delitos señalados, el cual se materializó en audiencia del 18 de noviembre siguiente, ante el Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital.
3. Finalizado el juicio oral y público, el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 6 de octubre de 2011, declaró penalmente responsables a los acusados por las conductas ilícitas de captación masiva y habitual de dineros en concurso heterogéneo con no devolución de los dineros captados y estafa agravada en modalidad masa, y los condenó a la pena principal de 13 años y 2 meses de prisión, multa de 263.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, al tiempo que los absolvió del punible de concierto para delinquir.
4. Apelada tal determinación por la Fiscalía, la Procuraduría, el representante judicial de las víctimas y los defensores, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en proveído del 18 de noviembre de 2016 declaró la prescripción y consecuente extinción de la acción penal por los delitos de concierto para delinquir y captación masiva y habitual de dineros, revocó la condena respecto de la conducta de no devolución de los dineros captados por atipicidad y confirmó la referida declaratoria de responsabilidad por el comportamiento de estafa agravada en masa. En consecuencia fijó a los sentenciados la pena privativa de la libertad y de inhabilitación en 9 años, 6 meses y 18 días, y la de multa en 838.875 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Interpuesto recurso extraordinario de casación por los apoderados judiciales de las víctimas1, los defensores y el Delegado de la Fiscalía, la Sala mediante providencia del 25 de abril del año en curso, declaró desierto el recurso presentado por el ente acusador, inadmitió las demandas radicadas por las partes e interviniente especial y dispuso, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, respecto de la pena de multa.
CONSIDERACIONES
La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Tribunal, por las siguientes razones:
1. En el fallo del 6 de octubre de 2011, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Jaime Rodríguez Laguna y María Teresa Páez Cala por las conductas de captación masiva y habitual de dineros en concurso homogéneo, no devolución de dinero captados y estafa agravada en la modalidad de masa, e impuso, a cada uno de ellos, 13 años y 2 meses de prisión, 263.33 salarios mínimos legales mensuales de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.
Dicha determinación fue objeto de modificación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que declaró la prescripción de la acción penal por la conducta de captación masiva y habitual de dineros y absolvió por la de no devolución de los dineros captados. En consecuencia fijó la pena de los citados en 9 años, 6 meses y 18 días de prisión y multa por 838.875 salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsables del delito de estafa agravada en la modalidad de masa, cifra a la cual llegó luego de estimar la establecida en el artículo 246 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, agravada por el artículo 267-1 ídem.
En ese sentido, consideró que si la pena pecuniaria oscilaba entre 88.88 y 2250 salarios mínimos legales, que incrementados en una 1/3 parte en razón a que el delito se considera en la modalidad de masa, de acuerdo con el artículo 31 del estatuto penal, sus límites se ubicaban entre 118.5 y 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y sus cuartos pertinentes, así:
Cuarto mínimo
Cuartos medios
Cuarto máximo
MULTA
118.5 a 838.875 smlmv
838.875 a 2278.625 smlmv
2279.625 a 3000 smlmv
Luego, de conformidad con los parámetros empleados para la tasación de la pena privativa de la libertad, la impuso en 838.875 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ubicarse dentro del primer cuarto y acoger su tope, en atención a la gravedad de la conducta, el daño a las víctimas, el dolo acentuado de los procesados, la necesidad de la pena y su función.
2. Dicha cifra, si bien se acompasa con los lineamientos del delito por el cual se sancionó, es superior al total de la fijada en el fallo proferido por el Juez de conocimiento, quien incluso, en virtud del concurso de conductas punibles, la estableció en 263.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así las cosas, es claro que el Tribunal agravó la situación de los sentenciados, quienes como apelantes únicos2 respecto de su responsabilidad por los delitos atribuidos, entre ellos el de estafa, presentaron recurso de alzada que al ser desatado conllevó un incremento sustancial en la pena de carácter pecuniario.
Lo anterior es el fundamento para que esta Corporación haya advertido la necesidad de intervenir de forma oficiosa en el presente asunto, ante la trasgresión del principio de la no reformatio in pejus establecido en los artículos 31, inciso 2º, de la Constitución Nacional, y 20, inciso 2º de la Ley 906 de 2004, de acuerdo con el cual no es posible agravar la pena del recurrente único, lo cual impone la readecuación de la sanción indicada al montó precisado en la sentencia proferida en primer grado.
3. Por consiguiente, se casará la sentencia de forma oficiosa y exclusivamente, para imponer a los enjuiciados Jaime Rodríguez Laguna y María Teresa Páez Cala, pena de multa por 263.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En lo demás permanecerá incólume.
* * * * *
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. Casar, oficiosa y parcialmente, la sentencia del 18 de noviembre de 2016, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, exclusivamente para fijar la pena de multa a Jaime Rodríguez Laguna y María Teresa Páez Cala en 263.33 salarios mínimos legales mensuales vigente, como responsables del delito de estafa agravada en la modalidad de masa.
2. En lo restante, el fallo permanece vigente.
3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
4. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 A través de única demanda.
2 Es de anotar que la Fiscalía y la representación judicial de las víctimas apelaron la determinación adoptada por el a quo relacionada con el delito de concierto para delinquir, por el cual fueron absueltos los acusados.
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