SP3118-2016(46975)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado ponente  

SP3118-2016  

Radicación N° 46975  

(Aprobado acta N° 71)  

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil  dieciséis (2016).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Verificado  que  no se presentó insistencia  respecto  del  auto  proferido  el  pasado  27  de  enero, en virtud del cual se  inadmitió  la  demanda  de  casación  promovida por la defensa de Carlos  Alberto  Moreno  Riaño  contra la  sentencia  del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, la Corte se ocupa de  estudiar  la  posible  violación  de  garantías  al  momento  de  dosificar la  pena.   

HECHOS  

Así  se  consignaron en proveído anterior,  según los narró el a quo:   

Luego  de información suministrada por una  fuente  humana,  se  llevó a cabo el día 5 de diciembre de 2013, diligencia de  registro  y  allanamiento  en  el  inmueble ubicado en la Carrera 107 N°56 F-34  Sur,  Barrio  “El Anhelo” de Bosa, la cual atendió el señor CARLOS ALBERTO  MORENO RIAÑO, en la diligencia se encontró:   

En   la   primera   planta   EMP1: 17 cajas  de  cartón,  cada  una  con 30 botellas de vidrios con etiquetas de aguardiente  NECTAR    CLUB;   7   cajas   de   cartón   cajas   de   cartón   (sic),  con 12 botellas de vidrio con las  etiquetas  de  Aguardiente NECTAR CLUB, más 8 unidades; 5 cajas de cartón cada  una  de  ellas  con 20 botellas, con las etiquetas de Aguardiente ANTIOQUEÑO; 4  [cajas de cartón] cada una  de  ellas  con 12 cajas tetra pack con las etiquetas de aguardiente NECTAR CLUB;  4  cajas  de cartón, cada una con 24 cajas con las etiquetas y logo símbolo de  RON  VIEJO  DE CALDAS; 40 Unidades de cajas de cartón Tetra pack con etiquetas,  logo  y símbolos de NECTAR CLUB; 10 unidades de botellas con marca RON VIEJO DE  CALDAS.   

En  la  tercera  planta (habitación a mano  izquierda),    fue   encontrado:   EPM2:   (sic)  29  cajas  de  cartón,  con 12 unidades de Aguardiente ANTIOQUEÑO, sin azúcar; 20  cajas,  con  12 unidades de Aguardiente ANTIOQUEÑO tradicional: 30 cajas con 12  unidades  de  NECTAR  CLUB; 16 cajas con 12 unidades de NECTAR ROJO; 2 cajas con  20  unidades  de  Antioqueño  Tradicional  Néctar;  8  cajas de 30 unidades de  Néctar  Club;  4 cajas de 12 unidades de Néctar Club; 50 unidades de RON VIEJO  DE CALDAS.   

En  la  tercera  planta  (Sala comedor), se  encontró  EMP3: 18 unidades  de  Aguardiente  ANTIOQUEÑO  TRADICIONAL; 93 unidades de RON MEDELLIN; 16 cajas  en  cuyo  interior  hay  12  unidades de RON VIEJO DE CALDAS, más 7 unidades; 3  cajas  de  12  unidades  de  Aguardiente  ANTIOQUEÑO SIN AZUCAR; 28 cajas de 12  unidades  de Aguardiente ANTIOQUEÑO TRADICIONAL; 28 cajas de 12 unidades NECTAR  CLUB;  17  cajas de 12 unidades de NECTAR ROJO; 9 cajas de 30 unidades de NECTAR  CLUB;  3 cajas de 20 unidades de Aguardiente ANTIOQUEÑO TRADICIONAL; 3 cajas de  12  unidades,  más  8  unidades  de Aguardiente NECTAR CLUB; 37 unidades de RON  CALDAS.   

En  la  tercera  planta,  también hallaron  EMP4:    2   máquinas  selladoras;  1.500 estampillas de diferentes marcas de licor, 300 empaques tetra  pack de diferentes marcas.   

ACTUACIÓN PROCESAL  

1. El 6 de diciembre de 2013 se llevó a cabo  audiencia  preliminar  concentrada  ante  el  Juzgado  21  Penal  Municipal  con  funciones  de  control  de  garantías  de la capital, en la que se legalizó el  allanamiento  y  la  captura  en  flagrancia  de Carlos  Alberto  Moreno  Riaño,  Germán  David, José Luis y  Juan  Carlos Cristancho Moreno y Aníbal Moreno Bernal. La Fiscalía les imputó  la  coautoría  en  los  delitos  de  imitación  o  simulación  de  alimentos,  productos  o  sustancias;  ejercicio  ilícito  de  actividad  monopolística de  arbitrio  rentístico,  en  concurso  homogéneo  y  simultáneo; usurpación de  derechos  de  propiedad  industrial  y  derechos  de  obtentores  de  variedades  vegetales,  y  falsedad  marcaria  (artículos  373,  312, 306 y 285 del Código  Penal,   respectivamente).  Solamente  Carlos  Alberto  Moreno Riaño se allanó a los cargos.   

El   Juez  impuso  al  último  medida  de  aseguramiento  privativa  de  la  libertad en el lugar de residencia1.   

2.  La  actuación,  dentro de este proceso,  continuó   respecto   de   Carlos   Alberto   Moreno  Riaño  y  el  4  de  marzo  de  2014 la Fiscalía 121  Seccional    radicó    escrito    de   acusación   con   los   términos   del  allanamiento2.   

3.  La audiencia de verificación se surtió  el  21  de  mayo siguiente, bajo la dirección del Juzgado 44 Penal del Circuito  con       funciones       de       conocimiento3,  día  en  el  que  se dictó  sentencia    condenatoria   en   contra   de   Moreno  Riaño  por los injustos endilgados. La Juez le impuso  las            penas           principales4  de  96  meses  y  3  días de  prisión5            y           636,996   salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes  de multa. Al tiempo que le negó la suspensión condicional  de  la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ésta como padre cabeza  de   familia,   según   lo   pidió   la   defensa7.   

4.  La  apoderada  judicial  del  procesado  interpuso  recurso  de  apelación  y  el  Tribunal  Superior  de  este Distrito  Judicial   confirmó   la   decisión   el  10  de  agosto  de  20158.   

5.   La  misma  profesional  recurrió  en  casación  y  la  Sala,  en  providencia  del 27 de enero de 2016, inadmitió la  demanda,  pero  dispuso  que,  una  vez  agotado  el trámite de insistencia, el  asunto  debía  regresar  al  despacho  del  magistrado ponente para analizar la  posible afectación del principio de legalidad de la pena.   

CONSIDERACIONES  

Al  no  presentarse insistencia, la Corte se  centrará   exclusivamente   en  el  tema  enunciado  en  el  auto  referido  en  precedencia,  esto  es,  en  comprobar  la  posible afectación del principio de  legalidad,   concretamente,  «al  momento  de  hacer  la sumatoria por razón del  concurso heterogéneo».   

1. Tal como se relató en acápite anterior,  Moreno  Riaño fue condenado  por  el  concurso  heterogéneo  de  las  conductas  punibles  de  imitación  o  simulación   de  alimentos,  productos  o  sustancias;  ejercicio  ilícito  de  actividad  monopolística  de  arbitrio  rentístico,  en  concurso homogéneo y  simultáneo;  usurpación  de  derechos  de  propiedad  industrial y derechos de  obtentores de variedades vegetales, y falsedad marcaria.   

La Juez del conocimiento, al momento de hacer  la  dosificación  punitiva,  determinó que, por el delito base, esto es, el de  ejercicio   ilícito   de  actividad  monopolística  de  arbitrio  rentístico,  impondría       75  meses,    y,   al   hacer   el  incremento  por  los  concurrentes,  aumentó  16  meses  por  el de imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias;  12   más   por   el   de  usurpación  de  derechos  de  propiedad  industrial y derechos de obtentores de  variedades    vegetales,   y   otros   6   por   el   de  falsedad  marcaria,  lo  que  arroja  –dijo-  «110  meses    de    prisión».   

Seguidamente,  aplicó la rebaja del 12.5% y  adujo  que  la sanción definitiva era de 96 meses y 6 días de prisión y en la  resolutiva   consignó  96  meses  y  3  días.  El  Tribunal  y  el  demandante  entendieron que la pena fue de 96 meses y 6 días.   

2.  Con  independencia  de  ese desliz en la  cifra  final, salta a la vista que la primera operación estuvo errada, toda vez  que   la   sumatoria   de   75   +  16  +12  +  6  es  igual  a  109,   no   a  110,  como  lo  consignó  la  funcionaria y lo ratificó el ad quem.   

Esa  falencia  incidió  negativamente en el  procedimiento  aritmético subsiguiente y, por contera, en la sanción privativa  de  la  libertad  que  finalmente  se  impuso  a Carlos  Alberto Moreno Riaño.   

Por  consiguiente,  lo  exacto  es que a 109  meses  se  le  haga la rebaja del 12.5% -por el allanamiento-, cuyo resultado es  95.375 ó, lo que es igual, 95 meses y 11 días.   

En  consecuencia,  la  Corte  casará   oficiosa   y   parcialmente  la  sentencia    de    segunda    instancia,  para  fijar la pena de prisión de Moreno  Riaño  en  95 meses y 11 días. En lo demás, aquella  no sufre modificación alguna.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE  

Primero.  Casar  oficiosa  y  parcialmente  la  sentencia  proferida  por el Tribunal Superior del  Distrito   Judicial   de   Bogotá   el   10   de   agosto  de  2015,  para  fijar  en  95 meses y 11 días la  pena  de  prisión  impuesta  a  Carlos Alberto Moreno  Riaño.    En lo demás, la providencia queda incólume.   

Segunda. Contra esta  decisión no cabe recurso alguno   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Acta  visible a folios 23 a 25 de la carpeta.   

2  Folios 33 a 36 Id.   

3 Disco  compacto obrante en la carpeta.   

4  Le  reconoció la rebaja del 12.5%.   

5 En la  parte  considerativa  adujo  que  serían 96 meses y 6 días de prisión y en la  resolutiva  consignó,  en  letras:  cincuenta y tres  meses  y  diez  días,  y,  en números: 96  meses  y  tres  días.  Sin embargo,  tanto  el  Tribunal,  en la sentencia de segunda instancia, como el actor, en la  demanda de casación, entendieron que fueron 96 meses y 6 días.   

6 En la  parte  considerativa  consignó  ese  monto,  pero  en la resolutiva, en letras:  setecientos    veintisiete    punto    noventa    y  nueve.  No  obstante,  el Tribunal y el demandante en  casación entendieron que eran 636.99.   

7  Folios 126 a 141 Id.   

8  Folios 16 a 27 del cuaderno del tribunal.     

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