SP15141-2015(46596)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

SP15141-2015  

Radicación N° 46.596  

Aprobado acta N° 387  

Bogotá,  D.  C., cuatro (4) de noviembre de  dos mil quince (2015).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Mediante sentencia del 2 de octubre de 2014,  el  Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca declaró al señor  Luis    Alberto    Rodríguez    Pinzón  autor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de  fabricación,  tráfico  o  porte  de  armas  de fuego de uso restringido de las  fuerzas   armadas   y   rebelión.   Le   impuso  12  años  de  prisión  y  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos y funciones públicas, 133,33  salarios  mínimos legales mensuales vigentes de multa y le negó la suspensión  condicional   de   la   ejecución  de  la  pena  y  la  prisión  domiciliaria.   

El  fallo  fue recurrido por el defensor y  ratificado  por el Tribunal  Superior de Cundinamarca el 6 de mayo de 2015.   

El apoderado interpuso casación.  

En providencia del pasado 2 de septiembre la  Sala  inadmitió  la  demanda  de  casación  presentada y dispuso que de manera  oficiosa  abordaría  el  estudio por una presunta vulneración a las garantías  fundamentales  del  acusado,  en  tanto se hizo concursar el delito de rebelión  con el de porte de armas.   

Agotado  en  silencio  el  trámite  de  la  insistencia, la Corte se pronuncia sobre ese tema.   

HECHOS  

Un   informante  anónimo  alertó  a  las  autoridades   de   policía   respecto   de  que  en  la  finca  “Los   Guamos”,  ubicada  en  la  vereda  “Quebrada  Grande”  del  municipio    de   Venecia   (Cundinamarca),   de   propiedad   de   Luis   Alberto   Rodríguez   Pinzón,  se  almacenaba  material  explosivo  perteneciente  a  la  guerrilla  de las Fuerzas  Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC.   

Esa   persona  fue  señalada  por  un  ex  integrante  de  la organización subversiva de cumplir como miliciano del frente  51 de las FARC.   

El  26  de  septiembre  de 2011 se practicó  allanamiento  y  registro  en  el  predio  señalado, habiéndose encontrado una  maleta  que  contenía  15  artefactos  explosivos improvisados, 12 estopines, 7  metros  de  cordón  detonante,  80  metros  de  cable  dúplex  y una sustancia  gelatinosa con características propias de un explosivo.   

ACTUACIÓN PROCESAL  

          1.  El 26 de septiembre de 2011, ante el Juez Promiscuo Municipal de  Control   de   Garantías   de   Pandi  (Cundinamarca),  la  Fiscalía  formuló  imputación  en  contra  del  sindicado  como  autor  del concurso de delitos de  fabricación,  tráfico  y  porte  de armas y municiones de uso privativo de las  fuerzas  armadas o explosivos y rebelión, previstos en los artículos 366 y 467  del Código Penal.   

2.  El  20  de  enero  de  2012 la Fiscalía  radicó   escrito   de   acusación,   formulando   cargos   por  las  conductas  descritas.   

3.  Luego  de  celebradas  las audiencias de  acusación,  preparatoria  y  de  juicio  oral,  fueron  emitidas las sentencias  reseñadas y la Corte inadmitió la demanda de casación.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

De  manera  oficiosa,  la  Sala casará  parcialmente  la  sentencia  del  Tribunal. Las razones para hacerlo son las siguientes:   

1.  Desde que el delito de rebelión ha sido  tipificado   en  la  legislación  penal  colombiana,  su  estructuración,  por  definición,  comporta  necesariamente  el empleo de armas de fuego, en tanto la  pretensión  de  quienes incurren en él es la de derrocar al gobierno nacional,  o  suprimir  o  modificar  el  régimen  constitucional o legal vigente, lo cual  aspiran  a  lograr  precisamente  con  la  utilización de ese tipo de elementos  bélicos.   

Así puede leerse en los artículos 232, 139,  125  y  467  de  los  Códigos  Penales  de  1837,  1936,  1980  y  2000,  en su  orden.   

2.   Quien   se  rebele  contra  el  orden  establecido  y  lo  haga  utilizando  las  armas, estará incurso en la conducta  punible  de  rebelión, sin que, a la par, y en relación con los mismos hechos,  pueda  ser  juzgado  y  sentenciado por el empleo de esos elementos, como que la  utilización de estos es inherente a la conducta rebelde.   

El  empleo  de  armas  de  fuego, en aras de  lograr  aquellos  fines,  estructura un elemento del tipo penal de la rebelión,  contexto  dentro  del  cual  por  un  mismo comportamiento no puede imponerse un  doble  castigo,  uno  por  el uso de las armas y otro por incurrir en rebelión,  como  que  sin  aquel la conducta resulta atípica de rebelión, en tanto sin el  empleo de instrumentos bélicos no puede existir un acto rebelde.   

Asunto   diferente,   que   eventualmente  permitiría  la  doble  imputación, estaría dado por aquellos eventos en donde  el  actor  rebelde,  por  fuera  de los fines políticos de derrocar el gobierno  nacional  o  modificar  el régimen constitucional o legal, se dedique, por vía  de   ejemplos,   a   vender   armas   o   a  utilizarlas  para  cometer  delitos  comunes.   

3. La jurisprudencia de la Sala de Casación  Penal  se  ha  pronunciado en forma reiterada con esos alcances, esto es, que el  delito  de  rebelión  subsume  el porte de armas (sean de defensa personal o de  uso  restringido  de la fuerza pública), puesto que resulta inherente a este en  aras  de lograr el objetivo de derrocar las instituciones del Estado. Así puede  leerse,  por  ejemplo,  en  las providencias del 12 de noviembre de 2003 y 26 de  enero  de 2006 (radicados 13.952, 23.893) y en los conceptos de extradición del  26   de   agosto  de  2009  y  23  de  septiembre  de  2015  (radicados  31.106,  43.713).   

4. De los hechos reseñados arriba deriva que  a  Rodríguez  Pinzón se lo  juzgó  y  condenó  por  el  concurso de delitos de rebelión y porte ilegal de  armas  de  fuego,  de  lo  cual deriva que se le vulneró el derecho fundamental  constitucional  de  la  legalidad de los delitos y las penas, en la modalidad de  tipicidad  estricta, como que el empleo de las armas se subsume en la rebelión,  lo  cual  impone casar parcialmente el fallo del Tribunal para que la condena se  mantenga exclusivamente por la última conducta.   

Como   consecuencia  obvia  se  impone  la  redosificación  de  la sanción impuesta, debiéndose respetar los lineamientos  de  los  jueces.  El a quo, avalado por la segunda instancia, partió del delito  más  grave  y  sobre  este  fijó  la pena mínima, criterio que, trasladado al  artículo  467  penal,  comporta  que  las penas a imponer (las menores del tipo  penal)  sean de 8 años de prisión y 133,33 salarios mínimos legales mensuales  vigentes para el año 2011.   

Consecuente con lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por autoridad  de la ley,   

RESUELVE  

Casar, oficiosa y  parcialmente,  la  sentencia  del  6  de  mayo  de  2015,  emitida  por  el Tribunal Superior de Cundinamarca,  exclusivamente para dejar en  8  años  de prisión y 133,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes para  el   año   2011,   las   penas   que   debe   cumplir  el  señor  Luis  Alberto Rodríguez Pinzón como autor  del  delito de rebelión por el que fue condenado, en tanto el de porte de armas  se subsume en aquel.   

En   lo   restante,  el  fallo  permanente  vigente.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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