Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
ATP835-2018
Radicación n.° 97555
(Aprobación Acta No. 114)
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 03 de octubre de 2017 en la acción de tutela número 68001220400020170078300.
ANTECEDENTES
1. Johnn Poll Dussan Pedraza, interpuso acción de tutela contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y seguridad social, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos1:
Johnn Poli Dussan Pedraza interpuso acción de tutela contra de las entidades antes mencionadas, por cuanto considera que la negativa de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de continuar con el tratamiento para la elaboración de la respectiva ficha médico laboral, por concepto de exámenes de retiro, vulnera sus derechos fundamentales.
Aduce que la ficha médica que solicita, es el único documento que falta para continuar con los exámenes y la junta médica de retiro, lo cual no ha podido adelantar por su condición de privado de la libertad.
2. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien mediante fallo de 03 de octubre de 2017, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, emitió la siguiente orden:2
Segundo.- Ordenar a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a elaborar y recepcionar la ficha médica con base en los exámenes de retiro efectuados a Johnn Poll Dussan Pedraza y de ser el caso se realice la activación de los servicios de salud, para que se le efectúe la correspondiente valoración por Junta Médica Laboral, lo anterior sin que supere el término de 15 días para llevarla a cabo.
3. El accionante, mediante comunicaciones allegadas el 73 y 23 de noviembre de 20174 solicitó que se diera apertura a incidente de desacato conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, al considerar que no se había cumplido la orden dada en la acción de tutela antes mencionada.
4. Mediante auto de 28 de noviembre de 2017, se ordenó correr traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional.5
5. Mediante auto de 12 de febrero de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dio apertura formal al incidente, requiriendo a la autoridad accionada para que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia.6 Se trata de una decisión que fue notificada mediante correo electrónico a la autoridad accionada.7
6. El 13 de febrero de 2018, el Director de Sanidad del Ejército Nacional informó mediante oficio 20183390265471 sobre el cumplimiento del fallo, en los siguientes términos:8
1. ACCIONES TOMADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO
1.1. Solicitud activación En el Subsistema de Salud de las F.F.M.M.
La Dirección de Sanidad del ejército mediante Radicado número 20173391845361 del 23 de octubre de 2017 solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar la activación en el subsistema de salud del accionante el señor JOHN POLL DUSSAN PEDRAZA identificado con el número de cédula No. 7.723.684, sin embargo al revisar el sistema integrado de salud SALUDSIS, se encuentra inactivo como se muestra a continuación:
…
Por lo tanto, se requirió telefónicamente a la Dirección General de Sanidad Militar para saber el motivo por el cual no se realizó la activación, quienes a su vez, nos recuerdan los requisitos para la activación en la DGSM los cuales son:
1. Solicitud formal de activación dirigida a la DGSM
2. Copia Fallo de tutela.
3. Fotocopia de la Cédula legible.
Así las cosas, no reposa en el sistema de gestión documental de la Dirección de Sanidad Del Ejercito [sic] Copia de la Cédula del accionante, motivo por el cual no fue activado en el Subsistema de Salud de las F.F.M.M., sin embargo, se procedió a llamar a los números de contacto registrados en SALUDSIS, sin respuesta alguna, por lo anterior Honorable Magistrado insto de manera amable para que usted allegue a esta Dirección de Sanidad Del Ejercito [sic] la copia de la cédula del accionante y así dar continuidad con el Procedimiento tendiente para la Junta Médico Laboral del Accionante. Ya que mediante Radicado 20173391847661 se le informo al accionante, todo el procedimiento para la definición de la situación Médico Laboral así como se le anexo la ficha médica para diligenciar
2. HECHO SUPERADO
Así las cosas, se colige que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la Dirección de Sanidad Ejército ha demostrado que ha realizado las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela, en este caso se han adelantado las gestiones pertinentes y puesto en conocimiento del despacho que el incumplimiento del fallo de tutela acaece a un requisito de forma pero no de fondo exigido por la DGSM, que una vez se subsane será informado tanto como al accionante como al despacho de forma inmediata.
Como prueba remitió copia de la comunicación número 20173391847661 de 20 de octubre de 2017 enviada al accionante, en la cual le informa sobre el trámite que debe agotarse para que se le practicara el examen de retiro.9
7. Mediante auto de 16 de febrero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dispuso oficiar al Director de Sanidad del Ejército Nacional informándole que en el expediente de tutela no reposaba copia de la cédula de ciudadanía del accionante, siendo su obligación «…adelantar las gestiones pertinentes para proveerse de dicho documento…».10 Esta decisión fue notificada a la autoridad involucrada.11
DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 23 de febrero de 2018, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que a la fecha no se había cumplido la orden de practicar el examen médico de retiro y posterior valoración de junta médica ordenada en favor del accionante.12 Esta decisión fue notificada al Director de Sanidad del Ejército Nacional.13
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, como consecuencia del desacato declarado respecto las órdenes de tutela impartidas en el fallo de tutela de primera instancia proferido el 03 de octubre de 2017 en la acción de tutela número 68001220400020170078300.
Por tanto, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala es determinar si dan los presupuestos para confirmar la sanción impuesta contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, o si es necesario revocarla y modular la orden de tutela impartida, en aras de hacer efectivo el amparo concedido.
1. Al respecto, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-280A de 2002, es importante recordar que el incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez de tutela para lograr la protección de derechos fundamentales amparados, pues «…la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela.»
En ese sentido, la Corporación en cita también ha señalado los parámetros a partir de los cuales debe valorarse si la autoridad accionada ha cumplido con la orden de tutela que le fue impartida, los cuales fueron recogidos en la sentencia T-482 de 2013:
En suma, la labor del juez constitucional y su margen de acción en el trámite de un incidente de desacato estará siempre delimitada por lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por esta razón, se encuentra obligado a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma”. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Así, de existir un incumplimiento “debe[rá] identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” hipótesis en la cual procederá la imposición del arresto y la multa.
Estos criterios han sido adoptados y reiterados por esta Sala,14 la cual ha resaltado que además debe tenerse en cuenta la exigibilidad y posibilidad de cumplimiento por parte de la autoridad accionada.15
2. En línea con lo anterior, la jurisprudencia ha desarrollado la facultad excepcional del juez de tutela para impartir órdenes adicionales o modificar aquellas que inicialmente fueron impartidas, de manera que se garantice el amparo concedido, pues la decisión que hace tránsito a cosa juzgada es la de proteger un derecho constitucional, siendo competencia del juez de tutela de primera instancia o en grado jurisdiccional de consulta, modular las órdenes impartidas para garantizar su goce efectivo, como fue recogido en la sentencia T-086 de 2003:
…el juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, puede complementar o ajustar las órdenes impartidas, cuando tiene competencia para ello, por haber sido juez de primera o segunda instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificación a las órdenes originalmente impartidas es indispensable para asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y existe una relación directa entre el objeto del proceso de desacato y la necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido. La modificación de los aspectos accidentales de la orden debe estar orientada en el mismo sentido de la orden consignada en la parte resolutiva del fallo y, por lo tanto, no puede atentar contra su eficacia sino que la debe asegurar…
3. A partir de este marco jurídico y de las pruebas recaudadas en el trámite incidental, la Sala encuentra que las actuaciones adelantadas con base en la solicitud de cumplimiento del fallo de tutela formulada por el ciudadano Johnn Poll Dussan Pedraza, fueron respetuosas del debido proceso, pues la autoridad accionada fue debidamente notificada del mismo, al punto que presentó un escrito defensivo, de manera que contó con la posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento de la orden que le fue impartida, así como de acreditar tanto las gestiones adelantadas para tal fin, como las dificultades presentadas.
En consecuencia, dado que se evidencia que no ha sido posible dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, lo procedente es verificar si en este caso se cumplen los presupuestos para confirmar la sanción impuesta contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, o si deben modularse las órdenes impartidas para garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de Johnn Poll Dussan Pedraza.
Para tal fin, la Sala tendrá en cuenta: i) la petición de cumplimiento elevada por la accionante; ii) el fallo de tutela; iii) la conducta de la autoridad accionada; y iv) si es necesario modular la orden de tutela impartida o confirmar la sanción impuesta.
4. Análisis del caso concreto.
1. Johnn Poll Dussan Pedraza solicitó adelantar trámite de incidente de desacato porque a pesar de que ha requerido a la autoridad accionada, a la fecha no le ha sido practicado el examen médico de retiro, a partir del cual puede solicitar la valoración de la Junta Médico Laboral.
2. En cuanto al fallo de tutela proferido, se encuentra que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga amparó los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, en razón de lo cual le impartió la siguiente orden al Director de Sanidad del Ejército Nacional:
Segundo.- Ordenar a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a elaborar y recepcionar la ficha médica con base en los exámenes de retiro efectuados a Johnn Poll Dussan Pedraza y de ser el caso se realice la activación de los servicios de salud, para que se le efectúe la correspondiente valoración por Junta Médica Laboral, lo anterior sin que supere el término de 15 días para llevarla a cabo.16
En ese sentido, la Sala encuentra que la decisión de primera instancia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, y por ende es inmodificable, es el amparo de los derechos al debido proceso y seguridad social del accionante, de cara a que la autoridad accionada realice las actividades que sean necesarias para que se realice el examen médico de retiro y de ser el caso pueda ser valorado por la Junta Médico Laboral.
Por lo tanto, esa es la obligación que tiene que cumplirse para satisfacer los derechos constitucionales de Johnn Poll Dussan Pedraza, siendo en consecuencia, la esencia del problema jurídico, que no puede ser alterado ni modificado después de proferido el fallo de tutela.
Ahora bien, como se expresó anteriormente (cfr. numeral 2), las órdenes impartidas para garantizar el goce efectivo de estos derechos sí pueden ser complementadas, aclaradas, modificadas y precisadas, siempre que ello sea necesario para la satisfacción de los derechos fundamentales que fueron amparados.
En el caso concreto, la Sala encuentra dentro de esa última categoría, la orden para que «…de ser el caso se realice la activación de los servicios de salud».
3. Respecto de la conducta de la autoridad accionada, se encuentra que el Director de Sanidad del Ejército Nacional informó que no estaba facultado para acatar la totalidad del fallo de tutela, debido a que la activación del accionante en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares corresponde a la Dirección General de Sanidad Militar.
Por este motivo, corresponde revisar cuáles serán las actuaciones que deberá adelantar la autoridad accionada para lograr el cumplimiento del fallo de tutela proferido en favor del accionante.
A partir de la información que se tiene, la Sala encuentra que la satisfacción de orden impartida en la sentencia de 03 de octubre de 2017, implica la ejecución de un acto complejo, pues de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 1997 «Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional», la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad del Ejército, aun cuando hacen parte del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, corresponden a entidades con funciones diferentes, a saber:
ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR. Créase la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares…
ARTÍCULO 10. FUNCIONES. La Dirección General de Sanidad Militar tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares:
…
d) Organizar un sistema de información al interior del Subsistema, de conformidad con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, sus características socio-económicas, su estado de salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema;
…
ARTÍCULO 11. DIRECCIONES DE SANIDAD EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. Las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas creadas por normas internas de las mismas Fuerzas Militares, ejercerán bajo la orientación y control de la Dirección General de Sanidad Militar las funciones asignadas a ésta en relación con cada una de sus respectivas Fuerzas.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES ASIGNADAS A LAS FUERZAS MILITARES. El Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud en todos los niveles de atención a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a través de las unidades propias de cada una de las Fuerzas Militares o mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP.
PARÁGRAFO. En los establecimientos de sanidad militar se prestará el servicio de salud asistencial a todos los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares contemplados en los artículos 19 y 20 de la presente Ley, en los términos y condiciones que determine el Comité de Salud de las Fuerzas Militares. (Resaltado fuera del texto original).
Por lo que la Sala constata que en el presente asunto es la Dirección General de Sanidad Militar la entidad a la que le asiste la obligación de renovar o activar la afiliación del accionante en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, para lo cual le corresponde la consecución de la documentación necesaria. Sin este requisito, el accionante ni el Director de Sanidad del Ejército Nacional podrán realizar las actuaciones pertinentes para practicar los exámenes y valoraciones médicas que determinarán la procedencia de la Junta Médico Laboral.
A manera de ejemplo, en el trámite incidental radicado bajo el número 96059 que dio lugar a la decisión ATP732-2018 de 20 de febrero de 2018, quedó en evidencia que la información de quienes han prestado sus servicios queda bajo la custodia de la Dirección de Personal del Ejército Nacional o del Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional. Por lo que en el presente asunto es claro que la Dirección General de Sanidad Militar debe acudir a la dependencia respectiva para la consecución de la documentación necesaria para renovar o activar la afiliación de Johnn Poll Dussan Pedraza en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Desde esta perspectiva se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga no podía sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, pues surge incuestionable que el incumplimiento del fallo de tutela no se deriva de un actuar rebelde, negligente o injustificado de la autoridad vinculada con la orden, sino del hecho de que ésta no es competente para activar al accionante en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, lo cual es fundamental para que sea posible diligenciar la ficha médica y practicar el examen médico de retiro.
Entonces, si para que exista sanción por desacato se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada en el acatamiento de la orden de tutela, y tal hipótesis no se constata en el caso particular, la Sala considera que en este caso no existe responsabilidad subjetiva del sancionado.
4. Lo anterior, conlleva a que la Sala, en el grado jurisdiccional de consulta deba tomar determinaciones que armonicen esa situación, pues los fallos de tutela no pueden dictar órdenes a autoridades que carecen de competencia para llevarlas a cabo.
Comoquiera que a nadie se le puede exigir lo imposible, y que en el cumplimiento de las acciones de tutela debe verificarse la exigibilidad y posibilidad de acatar la decisión dentro del ámbito de sus funciones, resulta válido que el Director de Sanidad del Ejército Nacional haya indicado que carece de competencia legal para activar o afiliar al accionante en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
De esta manera, aunque en esta decisión no es viable imponerle obligaciones, ni sancionar por desacato a la Dirección General de Sanidad Militar, toda vez que la Sala desconoce si esta dependencia hizo parte del proceso de tutela, en garantía del amparo constitucional, se hace necesario tomar determinaciones que modulen la situación para que dicha entidad tenga la oportunidad de manifestarse sobre los hechos y las pretensiones de la accionante.
Así las cosas, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, la Sala revocará las sanciones de arresto y multa impuestas al Director de Sanidad del Ejército Nacional por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga mediante providencia de 23 de febrero de 2018.
En consecuencia, la Sala, adicionará a la orden impartida por el juez de tutela de primera instancia, que el Director de Sanidad del Ejército Nacional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, requiera al Director General de Sanidad Militar, para que este: i) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al requerimiento agote todos los trámites administrativos que sean del caso, con el fin de obtener la documentación necesaria para afiliar o activar al accionante en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Para tal efecto, y de ser el caso, deberá requerir al Director de Personal del Ejército Nacional o al Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, para que envíe copia de la cédula de ciudadanía de Johnn Poll Dussan Pedraza y demás documentos que sean necesarios para lograr el cambio de estado de afiliación a activo; ii) Una vez reciba la documentación solicitada proceda inmediatamente a afiliar o activar al accionante en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; y iii) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la afiliación, le informe al accionante y al Director de Sanidad del Ejército Nacional de manera detallada, precisa y efectiva, su activación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con el fin de que pueda adelantar el diligenciamiento de la ficha médica y la programación de los correspondientes exámenes.
De esta actuación el Director de Sanidad del Ejército Nacional deberá rendir los correspondientes informes a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a saber: i) un primer informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia sobre los requerimientos efectuados; y ii) un informe dentro de la semana siguiente a la recepción de los que le sean rendidos por la Dirección General de Sanidad Militar, hasta lograr la afiliación de Johnn Poll Dussan Pedraza en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, adjuntando la correspondiente constancia de notificación efectiva del accionante.
La periodicidad del cumplimiento de estas órdenes se justifica en que han transcurrido más de seis meses desde que los derechos del accionante fueron amparados, siendo necesario superar la vulneración detectada, además que la Corte Constitucional y esta Corporación han sido reiterativas sobre el carácter obligatorio del examen de retiro porque tiene incidencia directa en los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso administrativo.17
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3,
RESUELVE
1. REVOCAR la decisión objeto de consulta, proferida el 23 de febrero de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las consideraciones presentadas en precedencia.
2. ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional que:
1. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, requiera al Director General de Sanidad Militar, para que:
1. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al requerimiento, agote todos los trámites administrativos que sean del caso, con el fin de obtener la documentación necesaria para afiliar o activar a Johnn Poll Dussan Pedraza en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Para tal efecto, y de ser el caso, dicho funcionario deberá requerir al Director de Personal del Ejército Nacional o al Coordinador del Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, para que envíe copia de la cédula de ciudadanía de Johnn Poll Dussan Pedraza y demás documentos que sean necesarios para lograr el cambio de estado de afiliación a activo.
2. Una vez reciba la documentación solicitada, proceda inmediatamente a afiliar o activar a Johnn Poll Dussan Pedraza en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
3. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la afiliación, le informe a Johnn Poll Dussan Pedraza y al Director de Sanidad del Ejército Nacional de manera detallada, precisa y efectiva, su activación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con el fin de que pueda adelantarse el diligenciamiento de la ficha médica y la programación de los correspondientes exámenes.
2. De lo anterior, INFORME SEMANALMENTE a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de la siguiente manera:
1. Un primer informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia sobre los requerimientos efectuados.
2. Un informe dentro de la semana siguiente a la recepción de los que le sean rendidos por la Dirección General de Sanidad Militar, hasta lograr la afiliación del Johnn Poll Dussan Pedraza en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, adjuntando la correspondiente constancia de notificación efectiva al accionante.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 6, cuaderno 1.
2 Folio 8, cuaderno 1.
3 Folio 1, cuaderno 3.
4 Folio 1, cuaderno 4.
5 Folio 2, cuaderno 4.
6 Folio 16, cuaderno 4.
7 Folio 17, cuaderno 4.
8 Folios 19 a 20, cuaderno 4.
9 Folio 22 y 23, cuaderno 4.
10 Folios 32, cuaderno 4.
11 Folios 33, cuaderno 4.
12 Folios 37 a 38, cuaderno 4.
13 Folio 39, cuaderno 4.
14 Cfr. CSJ SCP ATP4129-2015, 27 Jul 2015, Rad. 81032; STP18631-2017, 07 de noviembre de 2017, Rad. 95148, entre otros.
15 Ibídem, ATP530-2018, 20 Feb 2018, Rad. 97074; ATP719-2018, 13 mar 2018, rad. 97445; entre otros.
16 Folio 8, cuaderno 1.
17 Cfr. CC T-948 de 2006, T-396 de 2013 y T-737 de 2013. CSJ SCP 13 May 2015, Rad. 79338; STP7862-2016, Rad. 86046; STP1175-2017, Rad. 89722; STP13060-2017, Rad. 93365; STP13769-2017, Rad. 93609; STP19935-2017, Rad. 95240; entre otras.