ATP704-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP704–2018  

Radicación  N.° 97616  

Acta  89  

Bogotá D.  C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Seria  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por IVONNE  ACOSTA ACERO contra  la SALA PENAL DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA,  los JUZGADOS SEGUNDO  y  SEXTO PENALES DEL CIRCUITO,  PRIMERO y  TRECE PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS,  todos de  la misma ciudad, si no se observara la necesaria integración  al contradictorio de esta Colegiatura.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Expone IVONNE  ACOSTA ACERO que funge como víctima dentro del proceso penal  080016001257201701150 que adelanta la Fiscalía 56 de la Unidad  de Patrimonio Económico de Barranquilla y que, dentro de ese  trámite, ha sido objeto de un «saboteo  judicial».  

Expone al  respecto, que los abogados de los indiciados han dilatado la  realización de las audiencias de formulación de  imputación y de restablecimiento del derecho, «avalados  por acciones de tutelas que se inmiscuyen de manera arbitraria dentro  del proceso penal».   Particularmente, se refiere a una demanda de tutela que formuló  uno de los abogados ante la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla, Corporación que, mediante fallo del 7 de  noviembre de 2017, le ordenó al juez primero penal municipal  de esa ciudad, dar trámite a una recusación que ese  funcionario había rechazado de plano en el marco de la  referida diligencia preliminar.  

Precisa además,  que se surtió el trámite de la recusación,  declarándola infundada, pero mientras tanto, la Sala de  Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia determinó revocar el fallo proferido por el a  quo, «alegando…  que el Tribunal Superior de Barranquilla habían tutelado unos  derechos distorsionando lo que realmente había sucedido en la  audiencia».  

Luego de hacer  alusión a las que califica como múltiples  irregularidades y dilaciones dentro de los procesos, señala  que la providencia de tutela del Tribunal accionado «ha  desconocido la facultad que tienen los jueces de rechazar de plano  las peticiones abiertamente infundadas…»  y pide, que se tutelen sus derechos para ordenar, entre otros  aspectos, a esa Colegiatura, «que  en adelante tenga en consideración la jurisprudencia de la  Sala Penal de la Corte Suprema».  

CONSIDERACIONES  

Se advierte, del  escrito de demanda y de las pruebas aportadas, que una de las  providencias controvertidas por IVONNE ACOSTA ACERO es la que dictó  la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en sede de  tutela, el 7 de noviembre de 2017.  

Esa determinación  fue objeto de impugnación, la que desató la Sala de  Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, mediante  providencia CSJ STP2402 – 2018, en la que dispuso revocar la  decisión recurrida y negar el amparo invocado.  

La  situación descrita impone que la Sala  de Tutelas No. 1 de la Sala  de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de  tutela.  

Por consiguiente,  se dispone REMITIR  el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento  General de la Corporación1.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Como          se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 –          2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.      

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