Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP704–2018
Radicación N.° 97616
Acta 89
Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por IVONNE ACOSTA ACERO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, los JUZGADOS SEGUNDO y SEXTO PENALES DEL CIRCUITO, PRIMERO y TRECE PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, todos de la misma ciudad, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Expone IVONNE ACOSTA ACERO que funge como víctima dentro del proceso penal 080016001257201701150 que adelanta la Fiscalía 56 de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla y que, dentro de ese trámite, ha sido objeto de un «saboteo judicial».
Expone al respecto, que los abogados de los indiciados han dilatado la realización de las audiencias de formulación de imputación y de restablecimiento del derecho, «avalados por acciones de tutelas que se inmiscuyen de manera arbitraria dentro del proceso penal». Particularmente, se refiere a una demanda de tutela que formuló uno de los abogados ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que, mediante fallo del 7 de noviembre de 2017, le ordenó al juez primero penal municipal de esa ciudad, dar trámite a una recusación que ese funcionario había rechazado de plano en el marco de la referida diligencia preliminar.
Precisa además, que se surtió el trámite de la recusación, declarándola infundada, pero mientras tanto, la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó revocar el fallo proferido por el a quo, «alegando… que el Tribunal Superior de Barranquilla habían tutelado unos derechos distorsionando lo que realmente había sucedido en la audiencia».
Luego de hacer alusión a las que califica como múltiples irregularidades y dilaciones dentro de los procesos, señala que la providencia de tutela del Tribunal accionado «ha desconocido la facultad que tienen los jueces de rechazar de plano las peticiones abiertamente infundadas…» y pide, que se tutelen sus derechos para ordenar, entre otros aspectos, a esa Colegiatura, «que en adelante tenga en consideración la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema».
CONSIDERACIONES
Se advierte, del escrito de demanda y de las pruebas aportadas, que una de las providencias controvertidas por IVONNE ACOSTA ACERO es la que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en sede de tutela, el 7 de noviembre de 2017.
Esa determinación fue objeto de impugnación, la que desató la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, mediante providencia CSJ STP2402 – 2018, en la que dispuso revocar la decisión recurrida y negar el amparo invocado.
La situación descrita impone que la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela.
Por consiguiente, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación1.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.