Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP705-2018
Radicación n°. 97638
Acta 89
Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso que esta Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela formulada por el defensor de JOED DASSANT BLANDON LÓPEZ, contra el JUZGADO 5º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El abogado de JOED DASSANT BLANDÓN LÓPEZ solicita que se conceda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad que, dice, le fueron vulnerados a su prohijado por el juzgado accionado en el marco del proceso penal No. 2010-18161 que cursa por la supuesta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Lo anterior, dijo, porque el mencionado despacho judicial, en decisión del 6 de diciembre de 2017, negó la petición de libertad por vencimiento de términos elevada a favor del procesado con fundamento en el parágrafo 1º del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, y pese a que en debida forma se presentó y sustentó el recurso de apelación contra dicha determinación, éste fue declarado desierto.
Por ende, precisó el demandante, «esta acción pública de tutela sólo va en el sentido de que se ordene al Juez 5 Penal del Circuito de Cali, garantizar el debido proceso concediendo el recurso de apelación ya interpuesto y sustentado».
2. La presente actuación correspondió, por reparto, al Despacho del Magistrado Orlando Echeverry Salazar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Sin embargo, tras considerar el funcionario la imperiosa vinculación de esa Colegiatura al trámite de la referencia, mediante auto de sustanciación del 6 de marzo del año en curso, dispuso el envío del expediente a esta Corporación, por competencia.
Lo anterior, explicó, porque «la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito, no se encuentra en firme puesto que fue apelada y se encuentra en esta Corporación».
CONSIDERACIONES
Del contenido de la demanda de tutela se aprecia que el llamado a conocer en primera instancia el asunto es la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en aplicación del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 el cual dispone que «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
Lo anterior, por cuanto del escrito de tutela y, particularmente, el acápite de pretensiones, observa la Sala que el accionante censura únicamente la decisión del 6 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante la cual se negó la petición de libertad por vencimiento de términos elevada a favor de BLANDÓN LÓPEZ con fundamento en el parágrafo 1º del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, y pese a que en debida forma se presentó y sustentó el recurso de apelación contra dicha determinación, éste fue declarado desierto.
Valga enfatizar, en manera alguna el actor critica la sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el mencionado despacho judicial. Por ende, en este asunto no es imperiosa la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali como equivocadamente concluyó la misma Corporación.
Adicionalmente, esta Sala ha sostenido de forma pacífica, en acatamiento del auto 063 de 2016 proferido por la Corte Constitucional, que los conflictos de reparto con sustento en el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 no generan nulidad1 (CSJ STP1156 – 2017, entre otros).
Por las razones anteriores, se dispone devolver el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Corporación en la que inicialmente fue radicado, como quiera que la acción de amparo se dirige, únicamente, contra el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,
RESUELVE
DEVOLVER el expediente a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
COMUNÍQUESE al accionante esta decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 «En diversas ocasiones, esta Corte ha estimado que el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 no puede, por su inferior jerarquía, modificar las normas que determinan la competencia en materia de tutela y establecer nuevas limitantes al normal ejercicio del derecho contemplado en el Artículo 86 constitucional; por tal razón, se ha entendido que las reglas que trae inmersas son simplemente de reparto y no de competencia. De ahí que, se ha creado una prohibición expresa en cabeza del juez constitucional conforme a la cual no puede declararse incompetente para conocer una acción de tutela en concreto, cuando éste fundamente su incompetencia en una discusión sobre la correcta aplicación de dicha normativa».