Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
ATP544-2018
Radicación n.° 97164
Acta 60
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 31 de enero de 2018, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga dispuso sancionar a la doctora Claudia Jimena Chamorro Ramírez en su condición de Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por José Geidin Castro Chillambo, quien actúa por conducto de apoderado judicial.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. José Geidin Castro Chillambo, por conducto de abogado, presentó acción de tutela en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios de esos despachos judiciales, ambos de Palmira, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso.
1.2. El 6 de diciembre de 20171 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó los derechos invocados por Castro Chillambo y ordenó:
[…] al despacho accionado, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad de Palmira, Valle del Cauca, a cargo del doctor JAIRO DE JESUS VASQUEZ MARTINEZ, o quien haga sus veces, que de manera inmediata a la notificación de esta sentencia, proceda a emitir el correspondiente auto de tramite mediante el cual concede el recurso de apelación interpuesto por JOSE GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, desde el 7 de noviembre de 2017.
TERCERO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, a cargo de su Secretaria, CLAUDIA JIMENA CHAMORRO RAMIREZ, o quien haga sus veces, remitir, una vez la actuación sea puesta a su disposición, los cuadernos correspondientes a esta Superioridad -oficina de reparto-, para lo de su competencia. Notificando de manera personal al Interesado.
1.3. La parte accionante promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, los demandados no han cumplido la sentencia.
TRAMITE DEL INCIDENTE
1. El 18 de enero de 20182 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, ordenó iniciar el incidente de desacato en contra de los incidentados, ordenando correr traslado del escrito presentado por la parte accionante y para que en su contestación soliciten las pruebas que estimen necesarias para acreditar el cumplimiento de la orden de tutela.
2. Tanto el Juez 1º de Ejecución de Penas como la Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de esos Juzgados expusieron los motivos por los que consideran que se acató a cabalidad la orden de tutela.
LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira con 1 día de arresto y multa de 1 salarios mínimo legales mensual vigente, al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han concedido, no ha sido posible que cumpla a cabalidad la orden impartida en el fallo de tutela del 6 de diciembre de 2017, pues aunque ya se remitió el expediente ese cuerpo colegiado para que se desate la apelación interpuesta contra el auto mediante el cual le negó a José Geidin Castro Chillambo la libertad condicionada, lo cierto es que no demostró haber notificado en forma personal a éste sobre dicho trámite.
INTERVENCIÓN DE LA PARTE SANCIONADA
La Escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, informó que mediante oficio 169 del 22 de enero de 20183 remitió el expediente al Tribunal Superior de Buga, con el fin de que se desate el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado José Geidin Castro Chillambo contra el auto en el que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le negó la libertad condicionada.
Adujo que a través de oficio 451 del 2 de febrero del presente año4 se procedió a informar sobre dicho trámite a Castro Chillambo, quien fue notificado en forma personal.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta.
2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-421-2003, dijo:
[…] En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada.
2.1. Siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188-2002 la finalidad del incidente es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción5.
3. En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga tramitó el incidente propuesto por José Geidin Castro Chillambo, dentro del cual se estableció que la incidentada incumplió el fallo de tutela del 6 de diciembre de 2017, razón por la que procedió a sancionarla con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente.
3.1. No obstante, durante el trámite de la consulta del incidente, la Escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, informó que mediante oficio 169 del 22 de enero de 20186 remitió el expediente al Tribunal Superior de Buga, con el fin de que se desate el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado José Geidin Castro Chillambo contra el auto en el que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le negó la libertad condicionada.
Asimismo, indicó que a través de oficio 451 del 2 de febrero del presente año7 se procedió a informar sobre dicho trámite a Castro Chillambo, quien fue notificado en forma personal.
3.2. En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente está debidamente superado, toda vez que la incidentada acató a cabalidad el fallo de tutela del 6 de diciembre de 2017, la Corte considera que desapareció el fundamento de la sanción.
Al respecto esta Sala de Decisión en Tutelas en proveídos CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló:
[…] aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma.
Como quiera que la sanción impuesta por el A quo actualmente carece de sentido, se revocará.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar la sanción impuesta a la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante auto del 31 de enero de 2018 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Palmira.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 3 a 7 – cuaderno n.° 1.
2 Cfr. Folio 15 – ibídem.
3 Cfr. Folio 5 – cuaderno de la Corte.
4 Cfr. Folio 8 – ibídem.
5 En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.
6 Cfr. Folio 5 – cuaderno de la Corte.
7 Cfr. Folio 8 – ibídem.