ATP544-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP544-2018  

Radicación  n.° 97164  

Acta  60  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la consulta  de la providencia proferida el 31 de enero de 2018, en virtud de la  cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga dispuso sancionar a  la doctora Claudia  Jimena Chamorro Ramírez  en su condición de Secretaria del Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Palmira,  con  1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal  mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por José  Geidin Castro Chillambo,  quien actúa por conducto de apoderado judicial.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos y          fundamentos de la acción  

1.1.  José  Geidin Castro Chillambo,  por conducto de abogado, presentó acción de tutela en  contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad y el Centro de Servicios de esos despachos judiciales,  ambos de Palmira, por la presunta vulneración de sus derechos  de petición y al debido proceso.  

1.2.  El 6 de diciembre de 20171  la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó los  derechos invocados por Castro  Chillambo y  ordenó:  

[…]  al  despacho accionado, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y  Medidas de Segundad de Palmira, Valle del Cauca, a cargo del doctor  JAIRO DE JESUS VASQUEZ MARTINEZ, o quien haga sus veces, que de  manera inmediata a la notificación de esta sentencia, proceda  a emitir el correspondiente auto de tramite mediante el cual concede  el recurso de apelación interpuesto por JOSE GEIDIN CASTRO  CHILLAMBO, desde el 7 de noviembre de 2017.  

TERCERO:  ORDENAR al  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, a cargo  de su Secretaria, CLAUDIA JIMENA CHAMORRO RAMIREZ, o quien haga sus  veces, remitir, una vez la actuación sea puesta a su  disposición, los cuadernos correspondientes a esta  Superioridad -oficina de reparto-, para lo de su competencia.  Notificando de manera personal al Interesado.  

1.3.  La parte accionante promovió  incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el  acatamiento de la orden de tutela, los demandados no han cumplido la  sentencia.  

TRAMITE  DEL INCIDENTE  

1. El  18  de enero de 20182  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, ordenó iniciar  el  incidente  de desacato  en contra de los incidentados, ordenando  correr traslado del escrito presentado por la  parte accionante y  para que en su contestación soliciten  las pruebas que estimen  necesarias para acreditar el cumplimiento de la orden de tutela.  

2.  Tanto el Juez 1º de Ejecución de Penas como la Secretaria  del Centro de Servicios Judiciales de esos Juzgados expusieron los  motivos por los que consideran que se acató a cabalidad la  orden de tutela.  

LA  DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a la  Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira con  1 día de arresto y multa de 1 salarios mínimo legales  mensual vigente,  al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han  concedido, no ha sido posible que cumpla a cabalidad la orden  impartida en el fallo de tutela del 6 de diciembre de 2017, pues  aunque ya se remitió el expediente ese cuerpo colegiado para  que se desate la apelación interpuesta contra el auto mediante  el cual le negó a José  Geidin Castro Chillambo  la libertad condicionada, lo cierto es que no demostró haber  notificado en forma personal a éste sobre dicho trámite.  

INTERVENCIÓN  DE LA PARTE SANCIONADA  

La  Escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira,  informó que mediante oficio 169 del 22 de enero de 20183  remitió el expediente al Tribunal Superior de Buga, con el fin  de que se desate el recurso de apelación interpuesto por el  sentenciado José  Geidin Castro Chillambo  contra el auto en el que el Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le negó la libertad  condicionada.  

Adujo  que a través de oficio 451 del 2 de febrero del presente año4  se procedió a informar sobre dicho trámite a Castro  Chillambo,  quien fue notificado en forma personal.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con las disposiciones del artículo  52 del Decreto 2591 de 1991,  esta Sala es  competente para  pronunciarse en  grado de consulta.  

2.  El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se  impone una sanción a la autoridad pública o al  particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en  un fallo de tutela que lo vincula. Al respecto, la Corte  Constitucional, en sentencia CC T-421-2003, dijo:  

[…]  En  el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida  por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista  una oportunidad y una vía procesal específica, con el  fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en  caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser  pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo  dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.  Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se  traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio  con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de  su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a  quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se  han expedido para hacer efectiva la protección de derechos  fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.  En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado  tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente  de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente  que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha  cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en  consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que  corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden  constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento  incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones  hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría  revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución  de la cosa juzgada.  

2.1. Siguiendo  lo señalado en la sentencia CC  T-188-2002  la finalidad del incidente es «sancionar  con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o  resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es  decir, su  objeto  no es la imposición de la sanción en sí misma,  sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.  

Visto de esta  manera, la sanción es concebida como una de las formas a  través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de  la sentencia de tutela cuando la  autoridad o persona obligada  decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden  impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente,  opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y  desaparece el fundamento de la sanción5.  

3.  En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal  Superior de Buga tramitó el incidente propuesto por José  Geidin Castro Chillambo,  dentro  del cual se estableció que la incidentada incumplió el  fallo de tutela del 6 de diciembre de 2017, razón por la que  procedió a sancionarla con 1 día de arresto y multa de  1 salario mínimo legal mensual vigente.  

3.1.  No obstante, durante el trámite de la consulta del incidente,  la  Escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira,  informó que mediante oficio 169 del 22 de enero de 20186  remitió el expediente al Tribunal Superior de Buga, con el fin  de que se desate el recurso de apelación interpuesto por el  sentenciado José  Geidin Castro Chillambo  contra el auto en el que el Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le negó la libertad  condicionada.  

Asimismo,  indicó que a través de oficio 451 del 2 de febrero del  presente año7  se procedió a informar sobre dicho trámite a Castro  Chillambo,  quien fue notificado en forma personal.  

3.2.  En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente está  debidamente superado, toda vez que la incidentada acató a  cabalidad el fallo de tutela del 6 de diciembre de 2017, la Corte  considera que desapareció el  fundamento de la sanción.  

Al  respecto esta Sala de  Decisión en Tutelas  en proveídos CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16  abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló:  

[…]  aunque  el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al  cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego  de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal  sentido, es innecesaria la ejecución de la misma.  

Como  quiera que la sanción impuesta por el A  quo  actualmente carece de sentido, se revocará.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Revocar  la sanción  impuesta a la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de  los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Palmira, mediante auto del 31 de enero de 2018 emitido por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Palmira.  

Segundo.  Devolver  el expediente al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 3 a 7 – cuaderno n.° 1.  

2          Cfr.          Folio 15 – ibídem.  

3          Cfr.          Folio 5 – cuaderno de la Corte.  

4          Cfr.          Folio 8 – ibídem.  

5          En          este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte          Constitucional con base en la sentencia C-092          de 1997.  

6          Cfr.          Folio 5 – cuaderno de la Corte.  

7          Cfr.          Folio 8 – ibídem.  

      

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