ATP1585-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1585-2018  

Radicación  n° 99514  

Acta 254.  

Bogotá,  D.C., dos (2)  de agosto de  dos mil dieciocho (2018).  

I. ASUNTO  

Se decide la  solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por JOSÉ  GABRIEL MORENO CEBALLOS,  a raíz del presunto incumplimiento por parte del Director  del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y  Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita,  respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión en el  procedimiento constitucional rotulado con el nº 98654, que  amparó el derecho fundamental de petición del  accionante.  

II.  ANTECEDENTES  

1. El ciudadano  JOSÉ GABRIEL MORENO CEBALLOS, actualmente privado de la  libertad, instauró acción de tutela contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín,  trámite que se hizo extensivo al Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta  Seguridad de Cómbita,  así  como también a las partes y demás sujetos  intervinientes dentro del proceso radicado con el nº  05001600-2016-2014-33365.  

2. Mediante fallo  del 28 de mayo de 20181,  esta Colegiatura accedió a la protección constitucional  solicitada por el interesado, al paso que dispuso lo siguiente:  

SEGUNDO:  ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad  y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita que, en el término  perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día  siguiente de la comunicación de esta providencia, proceda a  efectuar las diligencias tendientes a remitir la solicitud elevada  por el accionante, el 19 de octubre de 2017, a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo.  

3. Posteriormente,  el demandante promovió incidente de desacato respecto de dicha  determinación y manifestó que aún continúa  la lesión de su garantía fundamental de petición,  toda vez que no ha obtenido respuesta en relación con su  solicitud de información acerca del proceso penal radicado con  el nº 05001600-2016-2014-33365.  

4. Antes de  iniciar el referido trámite, a través de auto del 11 de  julio de los corrientes, el despacho del Magistrado Sustanciador  requirió al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana  Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, en  procura de establecer el acatamiento de la sentencia en mención.  

5. En respuesta a  ello, la Oficina de Tutelas del Establecimiento Penitenciario de Alta  y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita,  a través de correo electrónico, remitió copia de  la guía RN985760891 del 25 de julio de 2018, correspondiente a  la empresa de mensajería de Servicios Postales Nacionales  4-72, mediante el cual envió el derecho de petición  elevado antiguamente por MORENO CEBALLOS a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín2.  

III.  CONSIDERACIONES  

1. En virtud de lo  establecido en el canon 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la  Sala para conocer el incidente de desacato promovido por JOSÉ  GABRIEL MORENO CEBALLOS.  

2. Frente a la  perentoriedad de la orden impartida por el juez constitucional en los  términos del artículo 27 de la mencionada normatividad,  se prevé, igualmente, que su incumplimiento será  sancionable con arresto de hasta de seis meses y multa hasta de 20  salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem),  siempre que la omisión obedezca a una postura subjetiva y de  rebeldía de la autoridad destinataria de tal imperativo.  

3. Por ello, pese  a que la jurisprudencia3  ha manifestado que el trámite incidental propuesto «tiene  como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus  potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien  desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se  protejan derechos fundamentales»,  no se puede perder de vista que el incidente de desacato, consagrado  en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, es un  instrumento o herramienta procesal, cuya principal finalidad es  lograr el cumplimiento a lo dispuesto en un fallo de tutela y, de  esta manera, alcanzar la salvaguarda efectiva de las garantías  fundamentales. Por ende, su objetivo no es la imposición de  una sanción.  

4. Por tal razón,  previo a disponer el inicio del procedimiento, corresponde al  juzgador constitucional verificar si el mandato impartido en la  respectiva sentencia fue cumplido por el ente accionado, en los  términos señalados.  

5. En cuanto a los  límites, deberes y facultades del funcionario que conoce del  referido asunto, debe precisarse que su ámbito de operación  se encuentra delimitado por la parte resolutiva de la sentencia  correspondiente, teniendo la obligación de verificar: (i) a  quién estaba dirigida la disposición; (ii) cuál  fue el término otorgado para ejecutarla; y (iii) el alcance de  la misma. Esto, con el objeto de concluir si su destinatario la  satisfizo de forma oportuna y completa4.  

6. Descendiendo al  caso que concita la atención de la Sala, se advierte que,  luego de requerir al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana  Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, la  Oficina de Tutelas de dicha entidad  demostró  que el 25 de julio de 2018 envió, a través de la  empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales 4-72, la  solicitud de información elevada por MORENO CEBALLOS a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín, con la finalidad de  obtener los datos requeridos.  

7. Al contrastar  la aludida actuación, con el alcance del mandato judicial  emitido otrora por esta Corporación (ordenar  al ente accionado que proceda a efectuar las diligencias tendientes a  remitir la solicitud elevada por el interesado, el 19 de octubre de  2017, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para  lo de su cargo),  con meridiana claridad se percibe su cumplimiento.  

8. Así las  cosas, como el incidente de desacato es un mecanismo de coerción  que los jueces tienen a su disposición en desarrollo del  «ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio»5,  el mismo está gobernado por los principios del derecho  sancionador y, específicamente,  por las garantías que éste otorga al disciplinado,  razón por la cual, mal haría en adelantarse este  procedimiento en contra del Director del Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta  Seguridad de Cómbita, cuando resulta diáfano que ha  dado cumplimiento al mandato proferido por esta Corporación,  por lo que no surge procedente la apertura del presente trámite.  

En el anterior  contexto, no se abrirá el incidente sugerido por el  accionante.  

En mérito  de lo expuesto, la  Sala  de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación  Penal de la  Corte  Suprema de Justicia,  

IV. RESUELVE  

Abstenerse de  iniciar el incidente de desacato promovido por JOSÉ  GABRIEL MORENO CEBALLOS,  contra el Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta  Seguridad de Cómbita.  

Comuníquese  esta determinación a los interesados.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          CSJ STP 7185-2018,          28 May. 2018, Rad. 98654.  

2          Ver folio 12.  

3          CC T–512-2011.  

4          CC T–553-2002, T–368-2005,          T–271-2015.  

5          CC T–188/02, T–171/09 y T–123/10,          entre otras.      

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