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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1585-2018
Radicación n° 99514
Acta 254.
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
I. ASUNTO
Se decide la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por JOSÉ GABRIEL MORENO CEBALLOS, a raíz del presunto incumplimiento por parte del Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión en el procedimiento constitucional rotulado con el nº 98654, que amparó el derecho fundamental de petición del accionante.
II. ANTECEDENTES
1. El ciudadano JOSÉ GABRIEL MORENO CEBALLOS, actualmente privado de la libertad, instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, trámite que se hizo extensivo al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, así como también a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso radicado con el nº 05001600-2016-2014-33365.
2. Mediante fallo del 28 de mayo de 20181, esta Colegiatura accedió a la protección constitucional solicitada por el interesado, al paso que dispuso lo siguiente:
SEGUNDO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente de la comunicación de esta providencia, proceda a efectuar las diligencias tendientes a remitir la solicitud elevada por el accionante, el 19 de octubre de 2017, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo.
3. Posteriormente, el demandante promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación y manifestó que aún continúa la lesión de su garantía fundamental de petición, toda vez que no ha obtenido respuesta en relación con su solicitud de información acerca del proceso penal radicado con el nº 05001600-2016-2014-33365.
4. Antes de iniciar el referido trámite, a través de auto del 11 de julio de los corrientes, el despacho del Magistrado Sustanciador requirió al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, en procura de establecer el acatamiento de la sentencia en mención.
5. En respuesta a ello, la Oficina de Tutelas del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, a través de correo electrónico, remitió copia de la guía RN985760891 del 25 de julio de 2018, correspondiente a la empresa de mensajería de Servicios Postales Nacionales 4-72, mediante el cual envió el derecho de petición elevado antiguamente por MORENO CEBALLOS a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín2.
III. CONSIDERACIONES
1. En virtud de lo establecido en el canon 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para conocer el incidente de desacato promovido por JOSÉ GABRIEL MORENO CEBALLOS.
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez constitucional en los términos del artículo 27 de la mencionada normatividad, se prevé, igualmente, que su incumplimiento será sancionable con arresto de hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem), siempre que la omisión obedezca a una postura subjetiva y de rebeldía de la autoridad destinataria de tal imperativo.
3. Por ello, pese a que la jurisprudencia3 ha manifestado que el trámite incidental propuesto «tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales», no se puede perder de vista que el incidente de desacato, consagrado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, es un instrumento o herramienta procesal, cuya principal finalidad es lograr el cumplimiento a lo dispuesto en un fallo de tutela y, de esta manera, alcanzar la salvaguarda efectiva de las garantías fundamentales. Por ende, su objetivo no es la imposición de una sanción.
4. Por tal razón, previo a disponer el inicio del procedimiento, corresponde al juzgador constitucional verificar si el mandato impartido en la respectiva sentencia fue cumplido por el ente accionado, en los términos señalados.
5. En cuanto a los límites, deberes y facultades del funcionario que conoce del referido asunto, debe precisarse que su ámbito de operación se encuentra delimitado por la parte resolutiva de la sentencia correspondiente, teniendo la obligación de verificar: (i) a quién estaba dirigida la disposición; (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; y (iii) el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si su destinatario la satisfizo de forma oportuna y completa4.
6. Descendiendo al caso que concita la atención de la Sala, se advierte que, luego de requerir al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, la Oficina de Tutelas de dicha entidad demostró que el 25 de julio de 2018 envió, a través de la empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales 4-72, la solicitud de información elevada por MORENO CEBALLOS a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, con la finalidad de obtener los datos requeridos.
7. Al contrastar la aludida actuación, con el alcance del mandato judicial emitido otrora por esta Corporación (ordenar al ente accionado que proceda a efectuar las diligencias tendientes a remitir la solicitud elevada por el interesado, el 19 de octubre de 2017, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo), con meridiana claridad se percibe su cumplimiento.
8. Así las cosas, como el incidente de desacato es un mecanismo de coerción que los jueces tienen a su disposición en desarrollo del «ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio»5, el mismo está gobernado por los principios del derecho sancionador y, específicamente, por las garantías que éste otorga al disciplinado, razón por la cual, mal haría en adelantarse este procedimiento en contra del Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, cuando resulta diáfano que ha dado cumplimiento al mandato proferido por esta Corporación, por lo que no surge procedente la apertura del presente trámite.
En el anterior contexto, no se abrirá el incidente sugerido por el accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por JOSÉ GABRIEL MORENO CEBALLOS, contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita.
Comuníquese esta determinación a los interesados.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 CSJ STP 7185-2018, 28 May. 2018, Rad. 98654.
2 Ver folio 12.
3 CC T–512-2011.
4 CC T–553-2002, T–368-2005, T–271-2015.
5 CC T–188/02, T–171/09 y T–123/10, entre otras.