ATP533-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP533-2018  

Radicación  97018  

(Aprobado  Acta No. 60)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la  providencia proferida el 25 de enero de 2018, mediante la cual la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó  a Alejandro Gaviria Uribe, en su condición de Ministro de  Salud y de la Protección Social, por desacato frente al fallo  de tutela que concedió el amparo constitucional a favor de  ELVI MONTAÑO ARBOLEDA.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

            

1. ELVI          MONTAÑO ARBOLEDA presentó          una acción de tutela con el propósito de que el          Ministerio de Salud y de la Protección Social respondiera la          petición promovida el 18 de septiembre de 2017 en la cual          solicitó el pago de sus incapacidades médicas.  

Culminado  el trámite, el 2 de noviembre de 2017, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga amparó el derecho de petición  del accionante. En consecuencia, ordenó a Alejandro Gaviria  Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, que dentro de  las 48 horas siguientes a la notificación del fallo dé  respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud presentada el 18  de septiembre de 2017.  

Mediante  memorial del 6 de diciembre de 2017 el demandante denunció el  desobedecimiento de la referida orden de amparo. El 11 de diciembre  siguiente, el  Tribunal requirió al doctor Alejandro Gaviria Uribe para que  en el término de 2 días, se pronunciara respecto del  cumplimiento del fallo. La  anterior determinación fue notificada a través del  despacho comisorio 13840 del 13 de diciembre de 2017 y, además,  a través del correo electrónico  notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co.  Cumplido el plazo conferido, éste guardó silencio.  

            

2. Mediante          decisión del 11 de enero de 2018, la          corporación judicial abrió formalmente el incidente de          desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del          Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. A          la par, requirió al doctor Alejandro          Gaviria Uribe para          que en el término de 3 días informara lo pertinente          sobre el cumplimiento del fallo de tutela. Lo anterior, se comunicó          mediante oficio 00053 del 15 de enero y al correo electrónico          notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co.          Sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno.  

En  decisión del 25 de enero de 2018  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó al  incidentado, tras advertir que  incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional.  En consecuencia, le impuso un (1) día de arresto y multa  equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.  

Adicionalmente,  compulsó copias de la actuación a la Fiscalía  General de la Nación y a la Procuraduría General de la  Nación para que investiguen las posibles faltas penales y  disciplinarias en que pudo incurrir el Ministro de Salud y Protección  Social.  

            

3. El          8 de febrero de 2018 el asunto fue remitido a la Sala de Casación          Penal para surtir la consulta respectiva.  

Durante  el trámite de consulta se estableció que el 23 de enero  de 2018, con radicado 201830000056841, la Asesora del Viceministro de  Protección Social dio  respuesta a la solicitud promovida por la parte actora. Le informó,  que en cumplimiento a las previsiones del artículo 21 de la  Ley 1755 de 2015, mediante oficio 201730001836111 del 19 de  septiembre de 2017 remitió la petición a Cafesalud EPS.  Lo anterior, a efectos de que esa entidad, por ser la competente, dé  respuesta de fondo al ciudadano ELVI MONTAÑO ARBOLEDA, allegó  copia de la planilla de envío.  

Así  mismo, mediante comunicación CE-GOP-0007-18 del 25 de enero de  2018 suscrita por el Director de operaciones de Cafesalud EPS, se  acreditó que dicha entidad ofreció respuesta al  peticionario, en la cual le indicó que, tras consultar los  aplicativos «HeOn  Habilitar  y ADRES1»,  estableció  que en los períodos de noviembre de 2016 a abril de 2017, el  usuario ELVI MONTAÑO ARBOLEDA no realizó pago de  aportes en salud.  

Por  ende, concluyó que acorde con el contenido del Decreto 780 de  2016, no hay lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas  solicitadas por el incidentante, dado que no efectuó la  cotización respecto de los períodos en que se causaron  las incapacidades reclamadas. Tal respuesta fue remitida el día  26 de enero de 2017 a la Calle 56 No. 42-71, barrio caimitos, de  Palmira (Valle del Cauca), a través del servicio de correo  4-72 Guía PE002529060CO.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se  agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por  tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido  como hecho  superado,  lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario  incidentado (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras).  

Por  lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  decisión  objeto  de consulta proferida el 25 de enero de 2018  por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. En  consecuencia, NO  SANCIONAR  al funcionario  incidentado.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        DEVOLVER  la  actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Administradora          de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.  

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