ATP474-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP474-2018  

Radicación  n° 96469  

Acta  47  

Bogotá,  D.C., trece (13)  de febrero de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la impugnación impetrada por KEIBELL  SAUDITH MÉNDEZ ZAPA, contra el fallo proferido el 27 de  noviembre de 2017 por la Sala Constitucional Ad –Hoc del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el cual  negó la acción de tutela impetrada en contra de la  Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de  Pamplona, por la presunta vulneración de los derechos  fundamentales al debido proceso y defensa.  

CONSIDERACIONES  

Pese  al envío que hiciera la Sala Constitucional ad –hoc del  Tribunal Superior de Montería con ocasión del recurso  de impugnación concedido mediante auto del 6 de diciembre  anterior, se rechazará el mismo toda vez que se torna  extemporáneo. Veamos:  

1.   La Sala antes referida, mediante fallo proferido el 27 de noviembre  del 2017, negó la acción constitucional deprecada por  Keibell Saudith Méndez Zapa.  

2.  Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el día  29 de noviembre, las cuales se remitieron a través de correo  electrónico  y  en particular  a la demandante a la dirección keibymendez10@hotmail,com  el mismo día1,  según consta en las diligencias tramitadas por el a quo.  

3.  El 5 de diciembre dicho Tribunal recibió el memorial de  impugnación interpuesta por la parte actora.  

4.  Conforme con lo anterior, se evidencia que la impugnante omitió  presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591  de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro  de los tres días siguientes a su notificación el fallo  podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el  solicitante, la autoridad pública o el representante del  órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.”  

En  efecto, según se señaló, la decisión fue  notificada a Keibell Saudith Méndez Zapa vía correo  electrónico el 29 de noviembre del año anterior, luego  debe tenerse esta fecha para la contabilización de los  términos para efectos de la impugnación, si en cuenta  se tiene que el enteramiento por esa vía es inmediato.  

En  este orden de ideas, el término para impugnar se extendía  hasta el día 4 del mes de diciembre, descontándose los  días 2 y 3 de diciembre que fueron inhábiles, luego sin  mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado por la  demandante el 5 de diciembre de 2017 resulta extemporáneo.  

5.  Con fundamento en lo señalado, se rechazará la  impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la  remisión del expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

* * * * * *  

Por lo expuesto la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

Primero: RECHAZAR,  por extemporánea, la impugnación presentada por KEIBELL  SAUDITH MÉNDEZ ZAPA, contra el fallo emitido el 27 de  noviembre de 2017 por la Sala Constitucional Ad Hoc del Tribunal  Superior de Montería.  

Segundo:  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero:  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 160 cdno Tribunal  

      

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