Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP409-2018
Radicación n.° 96361
Acta 41
Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación formulada por el tercero con interés Luis Eduardo Chavarro Monsalve, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 11 de octubre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de ECOPETROL S.A., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así:
La entidad accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento de sus pretensiones adujo que, de forma unilateral, el 16 de marzo de 2015 decidió terminar el contrato de trabajo que tenía con el trabajador Luis Eduardo Chavarro y le canceló la indemnización correspondiente; que el citado inscribió su caso ante el Comité de Reclamos de Cartagena, el cual por decisión de 27 de octubre siguiente, resolvió dejar sin efecto el despido y ordenó el consecuente reintegro del trabajador al mismo cargo y con el mismo salario que devengaba al momento en que fue despedido.
Indicó que siguiendo lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo, instauró ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, recurso de anulación, autoridad que por sentencia del 31 de marzo de 2016, anuló lo dispuesto por el Comité de Reclamos. Que en ese mismo mes, el trabajador adquirió la garantía del fuero sindical como miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva de Cartagena de la organización sindical Adeco.
Señaló que el 15 de abril de 2016 dio cumplimiento a lo dispuesto en la orden judicial, por lo que notificó la desvinculación al empleado, y con ese propósito invocó lo dispuesto en el literal g) del artículo 61 del CST; con motivo de lo anterior, el señor Chavarro Monsalve instauró proceso especial de fuero sindical ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, el cual fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el 15 de agosto de 2017, fecha en la que absolvió a la empresa de todas las pretensiones; que la parte demandante apeló únicamente con fundamento en que «la convención colectiva de trabajo, no contaba con la nota de depósito como lo exige la ley».
Aseveró que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, revocó la anterior determinación en providencia del 30 de agosto de 2017 y dispuso el reintegro del actor, decisión con la que afirmó se transgredieron sus derechos fundamentales, al no ajustarse a los argumentos que expuso el apelante, con lo cual violentó el artículo 66 A del CPTSS, desbordó su competencia, pues «resolvió puntos que no fueron materia del recurso de alzada, dejando de resolver los verdaderamente fundamentados».
Cuestionó también la valoración probatoria realizada por el colegiado, en especial la comunicación del 16 de marzo de 2016, la Convención Colectiva de Trabajo y la decisión del Tribunal Superior de Cartagena que anuló la del Comité de Reclamos de Cartagena; reiteró que la autoridad judicial accionada incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo porque desconoció el artículo 61 del CST, teniendo en cuenta que la desvinculación de Chavarro ocurrió en cumplimiento de un fallo judicial y el artículo 411 del mismo cuerpo normativo, prevé que en ese caso no se requiere autorización previa mediante la acción de levantamiento de fuero sindical.
Por lo anteriormente expuesto, pidió «Dejar sin efectos la sentencia de fecha 30 de agosto de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá […] [y] todas las actuaciones posteriores a dicha sentencia»; ordenar igualmente que se «dicte un nuevo fallo ajustado a la Constitución y a la ley y en su lugar resolver los puntos materia de apelación que fueran sustentados por la parte actora en su recurso de apelación».
2. El 29 de septiembre de 20171 la Sala de Casación laboral avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 11 Laboral del Circuito de esta ciudad, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Asociación de Trabajadores, Directivos, Profesionales y Técnicos de las empresas de la rama de actividad económica del recurso natural del petróleo, los biocombustibles y sus derivados [en adelante ADECO].
3. Mediante fallo de tutela del 11 de octubre siguiente2, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho fundamental al debido proceso de ECOPETROL S.A. y ordenó:
[…] al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., en que en término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, una vez reciba el expediente, emita un nuevo pronunciamiento en el que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia del 15 de agosto de 2017, limitándose a los aspectos indicados en la parte motiva de esta providencia.
4. Contra esa determinación, el tercero con interés Luis Eduardo Chavarro Monsalve interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que, tal y como lo señaló la parte recurrente, aunque la Sala de Casación Laboral el Tribunal ordenó vincular al sindicato ADECO, lo cierto es que en el expediente no aparece prueba alguna que demuestre el enteramiento de dicha asociación.
En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a ADECO, para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por ECOPETROL es dejar sin efecto la decisión mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ordenó el reintegro del integrante de ese Sindicato Luis Eduardo Chavarro Monsalve. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 29 de septiembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala de Casación Laboral deberá obrar conforme con lo expuesto y vincular a ADECO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dentro de la acción de tutela incoada por el apoderado judicial de ECOPETROL S.A., a partir del auto del 29 de septiembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folio 2 – cuaderno n.° 1.
2 Cfr. folios 27 a 36 – ibídem.