Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP325-2018
Radicación nº 96613
(Aprobado en Acta nº 23)
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela interpuesta por BIANEY BRAVO VALENCIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en actuación que involucra al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse:
1. El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, al considerar la presunta existencia de algunos vicios procesales en la actuación penal que se sigue en su contra por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, el cual el 11 de diciembre de 2015 lo absolvió de reato atribuido.
Decisión que apelada fue revocada el 10 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, para en su lugar condenarlo a la pena de 13 años de prisión.
Interpuesto el extraordinario recurso de casación por el defensor, la actuación fue enviada a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 49.920, estando en trámite para decidir sobre la admisibilidad o no de la demanda.
Refiere el accionante que dentro del proceso penal que se le siguió se vulneraron sus derechos fundamentales, porque la Magistrada Ponente en segunda instancia, GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE omitió haberse declarado impedida para conocer del asunto, ya que mantuvo una relación conyugal con su abogado defensor César Augusto López Londoño, con quien tiene un hijo en común, lo cual obligaba a la funcionaria a abstenerse de resolver su caso por estar involucrada su imparcialidad.
Refiere que solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tener en cuenta las peticiones y respuestas que le ofreció el Tribunal, al negarle la aclaración de la sentencia e información sobre los posibles impedimentos que haya podido presentar la referida Magistrada.
Petición que le fue negada por el Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, mediante auto de 28 de agosto de 2017, indicándole que no solo carece de legitimidad para actuar en sede de casación, sino que deviene improcedente el aporte de copias, cuando en ese estadio no hay lugar a ninguna actividad probatoria.
Aduce el actor que tales determinaciones le reportan una grave afectación a sus derechos fundamentales, cuando debe reconocerse las irregularidad que pregona afectaron la imparcialidad del fallo en su contra.
Por ello, estima necesaria la intervención constitucional, para que se deje sin efecto el fallo de condena y se declare la existencia del impedimento que pregona.
2. De la lectura de la demanda se encuentra que el actor propende por el reconocimiento de sus derechos fundamentales, alegando supuestos yerros procesales en el diligenciamiento penal que se adelanta en su contra. Actuación de la cual le corresponde conocer a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, bajo el radicado No. 49920, la cual mediante auto de 28 de agosto de 2017 le negó al actor las peticiones probatorias que propendía en favor de demostrar el supuesto vicio acaecido en segunda instancia. Allí se indicó:
INFÓRMESELE al peticionario que no solo carece de legitimidad para actuar en sede de casación ante la Corte pues no está investido del derecho de postulación, el cual sí radica en cabeza de su defensor, quien interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, cuya demanda actualmente se encuentra al despacho para pronunciarse sobre su admisión, sino que, igualmente, deviene improcedente el aporte de las copias de los derechos de petición formulados por el petente ante el Tribunal Superior de Bogotá y sus respuestas, por cuanto, en sede de casación no hay lugar a ninguna actividad probatoria.
En consecuencia devuélvanse los documentos allegados por el procesado. (Folio 31 cuaderno Corte).
3. Es decir, que la Sala de Casación Penal en este asunto de tutela ostenta legitimidad en la causa por pasiva, al estar involucrada en los reproches que refiere el actor como actuaciones vulneradoras de sus derechos fundamentales, supuestamente acaecidos al interior de la actuación penal en la que se pretende la intromisión constitucional.
4. Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas:
RESUELVE
PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria