ATP325-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP325-2018  

Radicación  nº 96613  

(Aprobado en Acta  nº 23)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

Sería  del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela  interpuesta por BIANEY BRAVO VALENCIA contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Manizales, en actuación que involucra al  Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, sino fuera porque  se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva,  como pasa a verse:  

1. El accionante  acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de su  derecho fundamental al debido proceso, al considerar la presunta  existencia de algunos vicios procesales en la actuación penal  que se sigue en su contra por el delito de acto  sexual abusivo con menor de 14 años agravado,  ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, el cual el  11 de diciembre de 2015 lo absolvió de reato atribuido.  

Decisión  que apelada fue revocada el 10 de octubre de 2016, por la Sala Penal  del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, para en su lugar  condenarlo a la pena de 13 años de prisión.  

Interpuesto el  extraordinario recurso de casación por el defensor, la  actuación fue enviada a la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, radicado 49.920, estando en trámite  para decidir sobre la admisibilidad o no de la demanda.  

Refiere el  accionante que dentro del proceso penal que se le siguió se  vulneraron sus derechos fundamentales, porque la Magistrada Ponente  en segunda instancia, GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE omitió  haberse declarado impedida para conocer del asunto, ya que mantuvo  una relación conyugal con su abogado defensor César  Augusto López Londoño, con quien tiene un hijo en  común, lo cual obligaba a la funcionaria a abstenerse de  resolver su caso por estar involucrada su imparcialidad.  

Refiere que  solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia tener en cuenta las peticiones y respuestas que  le ofreció el Tribunal, al negarle la aclaración de la  sentencia e información sobre los posibles impedimentos que  haya podido presentar la referida Magistrada.  

Petición  que le fue negada por el Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA,  mediante auto de 28 de agosto de 2017, indicándole que no solo  carece de legitimidad para actuar en sede de casación, sino  que deviene improcedente el aporte de copias, cuando en ese estadio  no hay lugar a ninguna actividad probatoria.  

Aduce el actor que  tales determinaciones le reportan una grave afectación a sus  derechos fundamentales, cuando debe reconocerse las irregularidad que  pregona afectaron la imparcialidad del fallo en su contra.  

Por ello, estima  necesaria la intervención constitucional, para que se deje sin  efecto el fallo de condena y se declare la existencia del impedimento  que pregona.  

2.  De la lectura de la demanda se encuentra que el actor propende por el  reconocimiento de sus derechos fundamentales, alegando supuestos  yerros procesales en el diligenciamiento penal que se adelanta en su  contra. Actuación de la cual le corresponde conocer a la Sala  de Casación Penal de esta Corporación, bajo el radicado  No. 49920, la cual mediante auto de 28 de agosto de 2017 le negó  al actor las peticiones probatorias que propendía en favor de  demostrar el supuesto vicio acaecido en segunda instancia. Allí  se indicó:  

INFÓRMESELE  al peticionario que  no solo carece de legitimidad para actuar en sede de casación  ante la Corte pues no está investido del derecho de  postulación, el cual sí radica en cabeza de su  defensor, quien interpuso y sustentó el recurso extraordinario  de casación, cuya demanda actualmente se encuentra al despacho  para pronunciarse sobre su admisión, sino que, igualmente,  deviene improcedente el aporte de las copias de los derechos de  petición formulados por el petente ante el Tribunal Superior  de Bogotá y sus respuestas, por cuanto, en sede de casación  no hay lugar a ninguna actividad probatoria.  

En consecuencia devuélvanse  los documentos allegados por el procesado.  (Folio 31 cuaderno  Corte).  

3.  Es  decir, que la Sala de Casación Penal en este asunto de tutela  ostenta legitimidad en la causa por pasiva, al estar involucrada en  los reproches que refiere el actor como actuaciones vulneradoras de  sus derechos fundamentales, supuestamente acaecidos al interior de la  actuación penal en la que se pretende la intromisión  constitucional.  

4.  Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el  artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de  Justicia (Acuerdo  006 de diciembre 12 de 2002),  la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo  constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera  inmediata  la presente acción.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas:  

RESUELVE  

PRIMERO.  Remitir  las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia.  

SEGUNDO.  Comunicar a los interesados esta decisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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