Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP208-2018
Radicación n.° 95885
Acta 10
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Manuel Fernando González Gaona, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 7 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual amparó el debido proceso de González Gaona, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
(…) El accionante a través de su apoderado puso de presente que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva a 76 meses de prisión por los delitos de Uso de Documento Falso en concurso heterogéneo con Estafa Agravada, dentro del proceso con Radicado n.° 41 001 60 00 716 2007 00628, aclaró, que en la sentencia el Despacho accionado se abstuvo de conceder el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previsto en el artículo 63 del CP., decisión, contra la que no se interpuso recurso de apelación.
Afirmó que la captura de su prohijado se materializó en junio 01 de 2017, cuando González Gaona se entregó de manera voluntaria a la autoridad competente. Igualmente, hizo saber, que solicitó ante el Juzgado 2o de Ejecución y Medidas de Seguridad de Neiva la concesión de la prisión domiciliaría para su prohijado, siendo resuelta ésta de manera negativa mediante auto adiado el 16 de junio 2017. Decisión contra la que se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, y que se mantuvo incólume por las instancias.
Con relación a lo anterior, puso de presente que el Juzgado que vigila la pena en su auto resaltó el error cometido por el juez de conocimiento que condenó a su defendido, al negarle alguno los subrogados penales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68A inciso 2o Ley 599 de 2000. Lo anterior, porque esa normativa excluye de beneficios, sustitutos y/o subrogados a quienes fueren condenados por el delito de estafa y abuso de confianza que recaigan sobre bienes del Estado, situación que no se configuraba dentro del caso de Manuel Fernando González Gaona, quien había sido condenado por Estafa Agravada (Artículo 246, 247 numeral 4o) sin que existiera con su conducta afectación patrimonial al Estado.
De igual manera el Despacho concluyó que se cumplía el presupuesto objetivo para conceder la prisión domiciliaria, así como, el hecho de que no se trataba de una condena excluida conforme al inciso 2o del artículo 68A.
No obstante, el A quo negó la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38 inciso 2 del CP., en razón a que el condenado no había comparecido desde el inicio del proceso penal, por lo que fue declarado en contumacia. A su vez, para el cumplimiento de la sanción penal fue necesario expedir orden de captura la que se efectivizó 2 años después, decisión contra la que se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, y que fueron confirmadas por el Ad Quem.
De otra parte argumentó que el procesado padece de enfermedad grave denominada DIABETES MELLITUS, con base en ello deprecó la sustitución de la detención preventiva de la libertad, la que fue negada por el Juzgado de Ejecución.
Solicitó la revocatoria de las providencias judiciales emitidas por los Juzgados accionados, por configurarse un defecto material o sustantivo que conforma una de las denominadas circunstancias específicas de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales, el que no pudo ser corregido mediante el uso de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, que han impedido acceder al sustituto de la prisión domiciliaria consagrado en el artículo 38 y 38B del CP.
2. El 24 de octubre de 20171 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a los Juzgados 4º Penal del Circuito y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital de Huila.
3. Mediante fallo de tutela del 7 de noviembre siguiente2, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho al debido proceso de Manuel Fernando González Gaona y ordenó:
[…] NULITAR el auto proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, el nueve (9) de octubre de 2017, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO.- ORDENAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera nueva decisión que resuelva el recurso de apelación que el sentenciado presentó a través de apoderado judicial contra la providencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el 25 de agosto de 2017, que negó el beneficio de prisión domiciliaria.
4. Contra esa determinación, el apoderado judicial del accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el N° 410016000716200700628 [representante de la Fiscalía General de la Nación y a la víctima], seguido en contra del accionante Manuel Fernando González Gaona por los delitos de uso de documento falso y estafa agravada, quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en este escenario.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que González Gaona está cuestionando dicha causa penal, al interior de la cual resultó condenado a 76 meses de prisión. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 24 de octubre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el N° 410016000716200700628, seguido en contra del actor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, dentro de la acción de tutela incoada por Manuel Fernando González Gaona, quien acude a través de apoderado judicial, a partir del auto del 24 de octubre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 93 – cuaderno No.1.
2 Cfr. folios 121 a 127 – ibídem.