ATP207-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP207-2018  

Radicación  n° 95935  

Acta  10  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Resolver  la impugnación interpuesta por el Director del Dispensario  Médico de Tolemaida respecto del fallo proferido el 2 de  noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Manizales, por medio del cual amparó el derecho fundamental de  petición de Juan Diego Arias Ocampo.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la  impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera  porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo  actuado, puesto que no fueron vinculados al trámite tutelar  Sanidad Militar del Fuerte de Tolemaida y la Unidad Escuela de  Lanceros de la misma Base militar, lo cual comporta una indebida  integración del contradictorio.  

Lo  anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las autoridades  demandadas en el escrito de tutela, junto con la Dirección  Nacional de Sanidad, también se debió llamar a las  aludidas dependencias del Ejército Nacional, las cuales se  encuentran ubicadas dentro del Fuerte Militar de Tolemaida.  

Si  bien es cierto el a quo vinculó a dicha base militar, se tiene  que ello no fue suficiente, pues como lo advierte el impugnante, la  misma es una extensión de terreno que acoge numerosas unidades  y dependencias de las Fuerzas Militares, pero nunca se individualizó  cuál o cuáles de ellas deberían concurrir al  trámite constitucional, situación que vulneró el  derecho de defensa de quienes podían llegar a ser afectadas  con la orden judicial.  

2.  En tal orden de ideas y con  fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8°  del Código General del Proceso1,  aplicable por remisión expresa del artículo 4° del  Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a  partir del fallo, inclusive emitido el 2 de noviembre del año  en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas,  para  que se enmiende la  actuación referida y se proceda a integrar debidamente el  contradictorio con las partes referidas en el numeral precedente.  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Manizales, a partir del fallo de fecha 2 de noviembre del  2017, inclusive dentro de la acción de tutela instaurada por  Juan Diego Arias Ocampo; para que se vincule a Sanidad Militar del  Fuerte de Tolemaida y la Unidad Escuela de Lanceros de la misma Base  militar.  

Segundo-.  Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo  expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de  origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte  motiva de esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.    

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código          de Procedimiento Civil, establece: «          El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes          casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la          notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de          las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser          citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a          cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no          se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de          ley.»      

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