ATP2025-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP2025-2018  

Radicación  N.° 101244  

Acta  366  

Bogotá D.  C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por EDUARDO  ACOSTA HOYOS, contra  la SALA PENAL DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y  el JUZGADO QUINTO  PENAL DEL CIRCUITO de  esa ciudad, si no se observara que carece de competencia para asumir  el conocimiento de la actuación en primera instancia.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Expone EDUARDO  ACOSTA HOYOS, que el  Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali vulneró sus derechos  fundamentales, porque ha avalado irregularidades  en punto de la introducción de elementos materiales  probatorios presentados en su contra dentro del proceso penal que se  adelanta ante ese despacho por la posible comisión del delito  de actos sexuales con  menor de 14 años.  

Su queja, en  esencia, se centra en la lesión del debido proceso que le  asiste por dichas inconsistencias, que imponen la tutela de sus  derechos y, por consiguiente, que se ordene la nulidad de dicha  actuación.  

CONSIDERACIONES  

Aunque el  demandante haya aportado una decisión de tutela emitida por el  Tribunal Superior de Cali no informa por qué razón debe  ser vinculado al contradictorio, no lo relacionó dentro de las  autoridades accionadas y de la revisión de las pruebas  aportadas y del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial,  tampoco se constata que exista alguna actuación de esa  Colegiatura, dentro del proceso penal que critica el libelista, como  para que se imponga la vinculación de dicha Corporación  al contradictorio por pasiva.  

Por consiguiente,  como no hay ninguna situación que imponga la vinculación  del Tribunal Superior de Cali al caso, ha de aplicarse al caso lo  previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015  (modificado  por el Decreto 1983 de 2017)1.  

En esas  condiciones, se dispone REMITIR  el expediente, por competencia, a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, para  que allí se asuma el conocimiento de la demanda, más  aún, cuando en dicha ciudad se encuentra privado de la  libertad el demandante.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que  allí se le imparta el trámite correspondiente a la  demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta  providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

1          5. Las          acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán          repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo          superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

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