ATP2026-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

ATP2026-2018  

Radicación  N. º 101194  

Acta  366  

Bogotá  D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería del caso  pronunciarse sobre la demanda de tutela promovida por  ALBERTO QUIROGA  TORRES actuando en  nombre propio, contra  el JUZGADO 8°  PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ y  la SALA PENAL DEL  TRIBUNAL SUPERIOR de  la misma ciudad, si  no se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Informa  ALBERTO QUIROGA TORRES, que el día 29 de octubre de 2007 ante  el Juzgado 58 Penal Municipal de esta ciudad aceptó los cargos  que la Fiscalía formuló en su contra por la presunta  comisión del delito de secuestro extorsivo agravado, por  cuanto el Ente Acusador le puso de presente que se le concedería  hasta el 50% de la rebaja de pena.  

Luego  el 7 de diciembre de 2007 fue condenado a 452 meses de prisión  por el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá,  quien además le negó la concesión de la rebaja  por allanamiento a cargos de hasta la mitad de la pena, por cuanto la  Ley 1098 de 2006 lo prohíbe cuando la víctima del  delito es un menor de edad.  

Contra  la decisión se presentó recurso de apelación, el  cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta  ciudad el 27 de marzo de 2008, confirmando la sentencia.  

Agregó  que en decisión del 8 de noviembre de 2017, la Sala Penal de  esta Corporación declaró fundada la causal 7° de  revisión que solicitó a través de apoderado  Ancizar Solano Leyton, por lo que de manera extensiva la pena le fue  reducida a 339 meses y 39 días, con ocasión a la  inaplicación de la Ley 890 de 2004.  

Advierte  que por hechos idénticos por los que fue juzgado y condenado,  el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá  el 18 de octubre de 2007 impuso a Josefina Bustos Oviedo, Ferney  Córdoba Martínez y Alaercio Carabalí Hurtado por  el delito de secuestro extorsivo agravado la pena de 18 años,  7 meses y 27 días de prisión, concediéndoles la  rebaja del 50% por la aceptación de cargos, por lo que se  vulnera su derecho a la igualdad.  

Por  lo anterior, solicita se “sirva  modificar la sentencia impuesta al suscrito y en su lugar se sirva  fijar la pena de 18 AÑOS, 7 MESES Y 27 DÍA, teniendo  como fundamento de hecho y de derecho la sentencia condenatoria  proferida en contra de los demás procesados por los mismos  hechos…”  

CONSIDERACIONES  

Se  advierte, del escrito de demanda, que existe un pronunciamiento1  de la Sala Penal de esta Corporación del 8 de noviembre de  2017, en el que se declaró fundada  la causal 7ª2  de revisión  invocada por el defensor  de Ancizar Solano Leyton, y en  la que además se decidió:  

“EXTENDER  las  consecuencias del fallo de revisión a Los sentenciados Arley  Pimentel y Alberto  Quiroga Torres,  cuyas sanciones son tasadas en trescientos treinta y nueve (339)  meses y veintitrés (23) días de prisión, y multa  en cuantía equivalente a cinco mil (5.000) s.m.l.m.v., como  coautores del punible de secuestro extorsivo agravado.”  (Negrillas  fuera de texto)  

Ahora,  la pretensión del accionante va encaminada a que se haga una  rebaja de su pena superior —50%— a la reconocida en el  mencionado pronunciamiento, por esta razón es que se hace  necesaria la vinculación de esta Sala al trámite de  tutela.  

Así  entonces, se ha de  aplicar al caso lo previsto en el numeral 7º del artículo  2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 20153  y el canon 44 del  Reglamento General de la Corporación, lo que impone REMITIR  el expediente, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

REMITIR  el expediente a la  Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que  allí se le imparta el trámite correspondiente a la  demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta  providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          SP18523-2017, Rad. 50155.  

2          ARTÍCULO 192.          PROCEDENCIA. La          acción de revisión procede contra sentencias          ejecutoriadas, en los siguientes casos: 7. Cuando mediante          pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el          criterio jurídico que sirvió para sustentar la          sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de          la punibilidad.  

3          7. Las acciones de          tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de          Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera          instancia, a la misma Corporación y se resolverá por          la Sala de Decisión, Sección o Subsección que          corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el          artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.      

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