Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP2026-2018
Radicación N. º 101194
Acta 366
Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso pronunciarse sobre la demanda de tutela promovida por ALBERTO QUIROGA TORRES actuando en nombre propio, contra el JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Informa ALBERTO QUIROGA TORRES, que el día 29 de octubre de 2007 ante el Juzgado 58 Penal Municipal de esta ciudad aceptó los cargos que la Fiscalía formuló en su contra por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo agravado, por cuanto el Ente Acusador le puso de presente que se le concedería hasta el 50% de la rebaja de pena.
Luego el 7 de diciembre de 2007 fue condenado a 452 meses de prisión por el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien además le negó la concesión de la rebaja por allanamiento a cargos de hasta la mitad de la pena, por cuanto la Ley 1098 de 2006 lo prohíbe cuando la víctima del delito es un menor de edad.
Contra la decisión se presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 27 de marzo de 2008, confirmando la sentencia.
Agregó que en decisión del 8 de noviembre de 2017, la Sala Penal de esta Corporación declaró fundada la causal 7° de revisión que solicitó a través de apoderado Ancizar Solano Leyton, por lo que de manera extensiva la pena le fue reducida a 339 meses y 39 días, con ocasión a la inaplicación de la Ley 890 de 2004.
Advierte que por hechos idénticos por los que fue juzgado y condenado, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 18 de octubre de 2007 impuso a Josefina Bustos Oviedo, Ferney Córdoba Martínez y Alaercio Carabalí Hurtado por el delito de secuestro extorsivo agravado la pena de 18 años, 7 meses y 27 días de prisión, concediéndoles la rebaja del 50% por la aceptación de cargos, por lo que se vulnera su derecho a la igualdad.
Por lo anterior, solicita se “sirva modificar la sentencia impuesta al suscrito y en su lugar se sirva fijar la pena de 18 AÑOS, 7 MESES Y 27 DÍA, teniendo como fundamento de hecho y de derecho la sentencia condenatoria proferida en contra de los demás procesados por los mismos hechos…”
CONSIDERACIONES
Se advierte, del escrito de demanda, que existe un pronunciamiento1 de la Sala Penal de esta Corporación del 8 de noviembre de 2017, en el que se declaró fundada la causal 7ª2 de revisión invocada por el defensor de Ancizar Solano Leyton, y en la que además se decidió:
“EXTENDER las consecuencias del fallo de revisión a Los sentenciados Arley Pimentel y Alberto Quiroga Torres, cuyas sanciones son tasadas en trescientos treinta y nueve (339) meses y veintitrés (23) días de prisión, y multa en cuantía equivalente a cinco mil (5.000) s.m.l.m.v., como coautores del punible de secuestro extorsivo agravado.” (Negrillas fuera de texto)
Ahora, la pretensión del accionante va encaminada a que se haga una rebaja de su pena superior —50%— a la reconocida en el mencionado pronunciamiento, por esta razón es que se hace necesaria la vinculación de esta Sala al trámite de tutela.
Así entonces, se ha de aplicar al caso lo previsto en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153 y el canon 44 del Reglamento General de la Corporación, lo que impone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 SP18523-2017, Rad. 50155.
2 ARTÍCULO 192. PROCEDENCIA. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: 7. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.
3 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.