Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
ATP2019-2018
Radicación n° 100976
Acta 359
Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decidir lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por JUAN CARLOS MUÑOZ OQUENDO, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que culminó con providencia del 18 de septiembre del año en curso emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del cual se sancionó al incidentado, Brigadier General Germán López Guerrero, con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta de la decisión que puso fin al incidente de desacato propuesto, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió en una omisión por parte del Tribunal que transgredió el derecho al debido proceso del sancionado y le impidió de paso ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos:
i. Mediante fallo de tutela del 28 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó los derechos fundamentales invocados por el señor Juan Carlos Muñoz Oquendo y ordenó “…al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, de respuesta al derecho de petición presentado por el actor el 3 de mayo de 2017, además, restablezca la activación el sistema de salud del actor y disponga lo pertinente para la realización de los conceptos médicos, que deberán verificarse en un plazo que no sobrepase los quince (15) días siguientes, Así mismo dispondrá lo pertinente para que se realice el trámite que corresponda ante la Oficina de Medicina Laboral”.
ii. El accionante el 27 de julio del presente año, allegó escrito en el que informa que la decisión constitucional referida está siendo incumplida por el Director de Sanidad Militar, memorial en el cual se cita expresamente, “…la Dirección de Sanidad no me ha realizado ni entregado dichos conceptos médicos lo cual me tiene perjudicado para continuar el proceso de la calificación de mi junta médica”.
iii. Por auto de fecha 30 de julio de 2018 el Tribunal dispuso que previo a dar apertura al trámite incidental se requiriera al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que diera cumplimiento a lo ordenado, proveído comunicado al citado funcionario mediante oficio n° 5664 del 1 de agosto último, y remitido por correo electrónico del mismo día a las 09:20 am.
iv. Ante el silencio de la autoridad accionada, con auto del 15 de agosto la citada corporación nuevamente requirió en esta oportunidad mediante el oficio No. 6012 de la misma fecha al Director de Sanidad Militar Brigadier General Germán López Guerrero, oficio que remitido por el mismo medio relacionado en el numeral anterior.
v. El 28 de agosto del año en curso la Sala Penal del Tribunal abrió el incidente, ordenándose correr traslado a dicha autoridad por el término de dos (2) días para que allegue las pruebas que considere pertinentes y dé a conocer los fundamentos jurídicos por los cuales no se ha dado cumplimiento al aludido fallo o las que acrediten el cumplimiento del mismo.
vi. El a quo argumentó que se le informó el requerimiento y la apertura del incidente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y ésta no ha dado cumplimiento al fallo de tutela.
vii. Sin que se hubiese obtenido pronunciamiento alguno por parte del accionado, mediante auto interlocutorio del 18 de septiembre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín decidió el incidente, declarando en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, imponiéndole sanción consistente en cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela emitida el 28 de julio de 2017.
2. La anterior reseña procesal muestra, sin hesitación alguna, que dentro del trámite impartido al incidente no obra documento alguno que permita concluir que el incidentado haya sido enterado de la actuación judicial en cuestión, para que antes de haberse proferido la decisión sancionatoria hubiese tenido la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, circunstancia que a todas luces constituye una transgresión de los derechos al debido proceso y defensa.
2.1. En efecto, la notificación de las diferentes providencias emitidas por el Tribunal cognoscente en el presente trámite se remitieron a un correo electrónico, sin que ninguna de tales comunicaciones tenga constancia o acuso de recibido, por parte del señor Brigadier General Germán López Guerrero, situación que no permite establecer con certeza que los oficios hubiesen llegado a conocimiento de su destinatario, por cuanto no hay constancia de ello.
2.2. Surge así una clara omisión por parte del Tribunal que conllevó a que en este caso el obligado a acatar la orden de tutela no se enterara del trámite incidental y ello se traduce en una evidente violación del derecho al debido proceso que a su vez hizo nugatorios los de defensa y contradicción, si en cuenta se tienen las consecuencias que conlleva su incumplimiento, esto es, la imposición de sanciones como la privación de la libertad y la de tipo económico, como en efecto aquí acaeció.
2.3. El respeto a dichas garantías fundamentales debe tenerse presente en este tipo de actuaciones, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, ya que dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia.
3. En conclusión, al no haberse surtido la notificación personal del auto que dispuso la apertura del trámite a la entidad incidentada y obligada de darle cumplimiento a la orden de tutela, constituye sin duda alguna un compromiso del derecho fundamental al debido proceso y dentro de este los de defensa y contradicción.
4. En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto interlocutorio del 28 de agosto de 2018, que dispuso la apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación personal del mismo al Director de Sanidad del Ejercito Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero.
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero.- DECLARAR la nulidad a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto fechado 28 de agosto de 2018, que dispuso la apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación personal del mismo al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero.
Segundo.- Devolver las diligencias al Tribunal Superior de Medellín para los fines pertinentes.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria