ATP2019-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

ATP2019-2018  

Radicación  n° 100976  

Acta  359  

Bogotá,  D. C., once (11)  de octubre de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Decidir  lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente  de desacato promovido por JUAN CARLOS MUÑOZ OQUENDO, contra la  Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que culminó  con providencia del 18 de septiembre del año en curso emitida  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, a través del cual se sancionó al  incidentado, Brigadier General Germán López Guerrero,  con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta  de la decisión que puso fin al incidente de desacato  propuesto,  si  no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida  lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió  en una omisión por parte del Tribunal que transgredió  el derecho al debido proceso del sancionado y le impidió de  paso ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos:  

i.  Mediante fallo de tutela del 28  de julio de 2017,  la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  amparó los derechos fundamentales invocados por el señor  Juan Carlos Muñoz Oquendo y ordenó “…al  Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, o a quien  haga sus veces, que en el improrrogable término de las  cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la  notificación de la presente decisión, de respuesta al  derecho de petición presentado por el actor el 3 de mayo de  2017, además, restablezca la activación el sistema de  salud del actor y disponga lo pertinente para la realización  de los conceptos médicos, que deberán verificarse en un  plazo que no sobrepase los quince (15) días siguientes, Así  mismo dispondrá lo pertinente para que se realice el trámite  que corresponda ante la Oficina de Medicina Laboral”.  

ii.  El accionante el 27 de julio del presente año, allegó  escrito en el que informa que la decisión constitucional  referida está siendo incumplida por el Director de Sanidad  Militar, memorial en el cual se cita expresamente,  “…la Dirección de Sanidad no me ha realizado ni  entregado dichos conceptos médicos lo cual me tiene  perjudicado para continuar el proceso de la calificación de mi  junta médica”.  

iii.  Por auto de fecha 30 de julio de 2018 el Tribunal dispuso que previo  a dar apertura al trámite incidental se requiriera al  Brigadier General Germán López Guerrero, Director de  Sanidad del Ejército Nacional, para que diera cumplimiento a  lo ordenado, proveído comunicado al citado funcionario  mediante oficio n° 5664  del 1 de agosto  último, y remitido por correo electrónico del mismo día  a las 09:20 am.  

iv.  Ante  el silencio de la autoridad accionada, con auto del 15 de agosto la  citada corporación nuevamente requirió en esta  oportunidad mediante el oficio No. 6012 de la misma fecha al Director  de Sanidad Militar Brigadier General Germán López  Guerrero,  oficio que remitido por el mismo medio relacionado en el numeral  anterior.  

v.  El 28 de agosto del año en curso la Sala Penal del Tribunal  abrió el incidente, ordenándose correr traslado a dicha  autoridad por el término de dos (2) días para que  allegue las pruebas que considere pertinentes y dé a conocer  los fundamentos jurídicos por los cuales no se ha dado  cumplimiento al aludido fallo o las que acrediten el cumplimiento del  mismo.  

vi.  El a  quo  argumentó que se le informó el requerimiento y la  apertura del incidente a la Dirección de Sanidad del Ejército  Nacional y ésta no ha dado cumplimiento al fallo de tutela.  

vii.  Sin que se hubiese obtenido pronunciamiento alguno por parte del  accionado, mediante auto interlocutorio del 18 de septiembre del año  en curso, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín decidió el  incidente, declarando en desacato al Director  de Sanidad del Ejército Nacional,  imponiéndole sanción consistente en cinco (5) días  de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos  legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela emitida  el 28  de julio de 2017.  

2.  La anterior reseña procesal muestra, sin hesitación  alguna, que dentro del trámite impartido al incidente no obra  documento alguno que permita concluir que el incidentado haya sido  enterado de la actuación judicial en cuestión, para que  antes de haberse proferido la decisión sancionatoria hubiese  tenido la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción,  circunstancia que a todas luces constituye una transgresión de  los derechos al debido proceso y defensa.  

2.1.  En efecto, la notificación de las diferentes providencias  emitidas por el Tribunal cognoscente en el presente trámite se  remitieron a un correo electrónico, sin que ninguna de tales  comunicaciones tenga constancia o acuso de recibido, por parte del  señor Brigadier General Germán  López Guerrero,  situación que no permite establecer con certeza que los  oficios hubiesen llegado a conocimiento de su destinatario, por  cuanto no hay constancia de ello.  

2.2.  Surge así una clara omisión por parte del Tribunal que  conllevó a que en este caso el obligado a acatar la orden de  tutela no se enterara del trámite incidental y ello se traduce  en una evidente violación del derecho al debido proceso que a  su vez hizo nugatorios los de defensa y contradicción, si en  cuenta se tienen las consecuencias que conlleva su incumplimiento,  esto es, la imposición de sanciones como la privación  de la libertad y la de tipo económico, como en efecto aquí  acaeció.  

2.3.  El respeto a dichas garantías fundamentales debe tenerse  presente en este tipo de actuaciones, sin importar que se esté  ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o  expedita, ya que dicha consideración no puede servir de excusa  para que se soslaye una actuación de tal trascendencia.  

3.  En conclusión, al  no haberse surtido la notificación personal  del auto que dispuso la apertura del trámite a la entidad  incidentada y obligada de darle cumplimiento a la orden de tutela,  constituye sin duda alguna un compromiso del derecho fundamental al  debido proceso y dentro de este los de defensa y contradicción.  

4.  En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad a  partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión  del auto interlocutorio del 28 de agosto de 2018, que dispuso la  apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a  efectuar la notificación personal del mismo al Director de  Sanidad del Ejercito Nacional, Brigadier General Germán López  Guerrero.  

* * * * * *  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero.-  DECLARAR la nulidad a  partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión  del auto fechado 28 de agosto de 2018, que dispuso la apertura del  trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la  notificación personal del mismo al Director de Sanidad del  Ejército Nacional, Brigadier General Germán López  Guerrero.  

Segundo.-  Devolver las diligencias al Tribunal Superior de Medellín para  los fines pertinentes.  

COMUNIQUESE Y  CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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