ATP2016-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

ATP2016-2018  

Radicación n° 100846  

(Aprobado Acta No. 362)  

Bogotá D.C., dieciocho  (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en  el trámite de tutela promovido por ARLIS  FERNANDO PASSOS CARRILLO en procura del  amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el  Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena con Función de  Conocimiento.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según se establece de la actuación,  mediante sentencia del 22 de febrero de  2018 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena con Función  de Conocimiento condenó a ARLIS  FERNANDO PASSOS CARRILLO a la pena de 350 meses de prisión,  tras declararlo penalmente responsable del delito de feminicidio  agravado, acorde con su aceptación a  cargos. Le negó la suspensión condicional de la  ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  

Denunció el accionante que nunca  fue citado a la audiencia prevista en el artículo 447  de la Ley 906 de 2004 ni al trámite posterior, aunque se  encontraba privado de la libertad en el  Establecimiento Penitenciario de  Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena en virtud de la  medida de aseguramiento de detención intramural impuesta al  inicio del proceso. Destacó que en ningún momento  renunció a su derecho de asistir a las audiencias y ejercer su  defensa material.  

Igualmente, cuestionó la actuación  de su defensor Reginaldo Ortiz Anaya,  a quien acusó de incumplir sus obligaciones profesionales,  pues no le informó las fechas programadas para  adelantar las diligencias respectivas.  

Por consiguiente, demandó que se decrete la  nulidad de lo actuado y se ordene al Despacho accionado que convoque  en debida forma a las partes e intervinientes de la actuación.  

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:  

Por auto del 28 de junio  de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió  la demanda y corrió el traslado a la autoridad Judicial  accionada.  

El Juzgado 3º Penal  del Circuito de Cartagena se opuso a la prosperidad de la solicitud  de protección constitucional. Indicó que el actor se  allanó libre y voluntariamente a cargos, por lo que no puede  cuestionar la decisión por medio de la cual se le impartió  legalidad a tal determinación y se le impuso sanción.  

Relató el decurso de la actuación y señaló  que ofició al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  -INPEC- para que efectuara el traslado del señor PASSOS  CARRILLO a las audiencias programadas; sin embargo, no se realizó  la remisión correspondiente.  

Agregó que durante  la audiencia fijada para dar cumplimento al traslado previsto en el  artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la defensa indicó  que su representado estaba enterado de la diligencia, pero le  manifestó su deseo de no asistir. Por tanto, continúo  con el trámite y dejó las constancias pertinentes.  

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena  negó el amparo pretendido. Expuso que la autoridad judicial  demandada actuó conforme a derecho, en tanto libró las  comunicaciones correspondientes, sin que se haya demostrado la  existencia de irregularidades.  

No obstante lo anterior, y a efectos de preservar  la potestad de impugnación de la sentencia, señaló  que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena debe habilitar  los espacios procesales para efectivizar dicha garantía.  

El demandante impugnó  el fallo, advirtiendo que no comparte sus fundamentos.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por el Tribunal Superior de   Cartagena.  Sin embargo, ello no es posible dado que durante  el presente trámite se incurrió en irregularidad  sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.  

En efecto, en la demanda de tutela  ARLIS FERNANDO PASSOS CARRILLO atribuyó  la vulneración de sus derechos fundamentales al Juzgado 3º  Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento,  por las presuntas irregularidades en que  incurrió al dictar sentencia en su contra y reprochó la  actuación de su defensor Reginaldo Ortiz Anaya,  a quien acusó de incumplir sus obligaciones profesionales.  

No obstante, el Tribunal de primera instancia  prescindió de la vinculación del  profesional mencionado, así como de las demás partes e  intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido  contra el actor, pese a que tienen interés  en el presente asunto, pues podrían verse afectados con las  decisiones que eventualmente se adopten al interior de éste.  

Igualmente, considera la Sala que debió  convocarse al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-,  en razón a que dicha entidad tiene a su cargo la custodia y  traslado de los internos a las diferentes diligencias judiciales y,  por ende, debe verificarse si incurrió en alguna omisión  que lesione los derechos invocados por el actor.  

Ello, por cuanto el juez  de tutela tiene la obligación de garantizar el debido proceso  tanto a las partes involucradas como a los terceros con interés,  pues la indebida integración del contradictorio en el trámite  de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas  procesales y la jurisprudencia constitucional –Sentencia  C–543 de 1992,  reiterada en A-065 de 2013).  

Efectivamente, el numeral 8º del  artículo 133 del  Código General del Proceso prevé que la  actuación está viciada  de nulidad cuando «no se practica en legal forma la  notificación del auto admisorio de la demanda a personas  determinadas». Dicha norma es aplicable al presente asunto  por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de  1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.  

En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de  invalidez de la actuación desde el auto admisorio de la  demanda constitucional y así lo decretará la Sala. Se  aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de  Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. DECRETAR          la NULIDAD de la presente actuación desde el auto          del 28 de junio de 2018 emitido por la Sala Penal del Tribunal          Superior de Cartagena. Se aclara que las pruebas recaudadas          conservan plena validez.  

2.        DEVOLVER las  diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  este proveído conforme al  artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

COMISIÓN DE SERVICIOS  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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