ATP2015-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

ATP2015-2018  

Radicación  n° 100009  

Acta 359  

Bogotá,  D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala respecto del «recurso  de súplica»  interpuesto por el accionante JOSÉ  ORLANDO HENAO ECHEVERRY,  contra el auto de 24 de septiembre del año en curso, mediante  la cual la Sala de Decisión Penal de Tutelas nº 1, negó  la nulidad del fallo de segunda instancia.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES  

            

1. JOSÉ          ORLANDO HENAO ECHEVERRY          promovió acción de tutela contra la Sala de Casación          Civil, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero          Civil del Circuito de Pereira, la Sala Civil Familia del Tribunal          Superior de esa ciudad y la Aseguradora Allianz S.A..  

            

2. La Sala de          Casación Laboral, el 4 de julio de 2018, negó el          amparo, determinación que fue impugnada por el actor.  

            

3. El 6 de          septiembre del año en curso, esta Sala de Decisión          confirmó el fallo de primera instancia.  

            

4. Posteriormente,          el gestor constitucional solicitó la nulidad de la mencionada          sentencia de segundo grado; pretensión que se negó en          providencia del 24 siguiente.  

            

5. Ahora, el señor          HENAO          ECHEVERRY          interpone «recurso          de súplica»,          contra el proveído que le negó la nulidad. Insiste en          que es necesario dejar sin efectos la sentencia de segunda          instancia, a fin de que se practiquen algunas pruebas y se resuelva          de nuevo.  

            

6. En el marco de          este mecanismo preferente están previstos como medios de          controversia o de control, la impugnación para el fallo, la          revisión ante la Corte Constitución, la consulta para          el auto que impone sanciones por desacato y la nulidad contra los          fallos de tutela.  

Frente a la  nulidad, como se expuso en la providencia del 24 de septiembre, si  bien no existe una disposición que la regule, esta Corporación  ha reconocido que es viable peticionarla contra los fallos de tutela  durante el término de ejecutoria.  

Sin embargo,  también se ha sostenido que el proveído a través  del cual se resuelve la nulidad, no es susceptible de recursos  (CSJATP1111-2018, 24 may. 2018, rad. 96550); de ahí que en el  numeral 3 del proveído que hoy se ataca, se haya plasmado  «Contra  esta decisión no proceden recursos».  

En ese orden de  ideas, tratándose del mecanismo de protección  consagrado en el artículo 86 de la Constitución  Política, no es procedente la interposición del recurso  de súplica contra el auto que resuelve la nulidad del fallo.  

Lo anterior, en  lógica armonía con las características de  expedita, breve y sumaria que integran la naturaleza de la tutela,  pues si se permitiera la interposición de todos los recursos  que a bien tengan las partes, dicha acción quedaría  inmersa dentro de la actividad procedimental ordinaria.  

7. Así las  cosas, se declarará improcedente el recurso de súplica  interpuesto por JOSÉ  ORLANDO HENAO ECHEVERRY.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.1,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar improcedente el recurso de súplica interpuesto por  JOSÉ  ORLANDO HENAO ECHEVERRY contra  el auto del 24 de septiembre del año en curso.  

SEGUNDO:  Remitir  inmediatamente  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

TERCERO:  NOTIFICAR este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

Contra este auto  no procede ningún recurso.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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