ATP1903-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP1903-2018  

Radicación  n.° 100582  

Acta 342  

Bogotá, D.  C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver la impugnación formulada por Jhonys  Manuel Blanco Fuentes,  frente a  la  sentencia proferida el 6 de agosto de 2018 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual le negó  el amparo propuesto contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de  Descongestión de esa ciudad, si no fuera porque se advierte  una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo  así:  

El  señor Jhonys Manuel Blanco Fuentes los narró así:  

…yo  tengo desde mi captura unos 600 procesos por homicidios y  desplazamientos forzados, debido a mi situación jurídica  yo me sometí a aceptar y solicitar sentencia anticipada por  todos mis hechos.  

Tengo  condenas de 2 años, 5 años, 13 años y muchas  condenas por desplazamiento menores de 15.  

Pero  yo acciono al Juzgado Primero del Circuito de Descongestión de  Cúcuta por condenarme el 3 de septiembre del 2012 a 40 años  por desplazamiento forzado, pena que fue vigilada en principio por el  Juzgado Tercero Homólogo de Cúcuta bajo Radicado  2015-398 y después la asumió el Juzgado Quinto de Penas  de Cúcuta bajo Radicado 2016-00090 y se acumuló al  expediente 400-2016.  

Tengo  homicidios triples y he recibido condenas de 20 años y la  única condena de 40 años es esta, yo acepto confieso  que como integrante del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de  Colombia, realicé limpieza en esta  ciudad en los años 1998 y 2003 eliminando más de 400  personas y desplazando personas.  

Todo  lo realicé bajo el margen militar que tenía en ese  tiempo, por lo tanto mi reclamo y discusión es que la condena  de 40 años tiene un mal manejo al debido proceso y no ha sido  aplicado los artículos 351 del Código Penal. (Sic.)  

1.5  Pretensiones  

De  conformidad con los hechos consignados en acápite que precede,  el señor Jhonys Manuel Blanco Fuentes además de  solicitar la protección inmediata de su derecho fundamental al  debido proceso, requiere a través de la presente acción  constitucional, que se revise el fallo condenatorio proferido en su  contra por el Juzgado accionado el 3 de septiembre de 2012 por el  delito de desplazamiento forzado.  

2. El  23 de julio de 20181  la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cúcuta, avocó el conocimiento del presente trámite  y ordenó vincular al Juzgado 1º Penal del Circuito de  Descongestión, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema  Penal Acusatorio, a los Juzgados 3º, 4º, y 5º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a la Dirección  Seccional de Fiscalías y la Penitenciaría, todos de esa  urbe.  

3.  Mediante fallo de tutela del 6 de agosto siguiente2,  dicho cuerpo colegiado negó el amparo propuesto.  

4.  Contra  esa determinación, el accionante interpuso recurso de  apelación, razón por las que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala declarará la nulidad  de lo actuado por las siguientes razones:  

Aunque  Jhonys  Manuel Blanco Fuentes dirigió  exclusivamente la acción de tutela contra el Juzgado 1º  Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, es  evidente que la petición de amparo también involucra a  la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, la que desató  el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia  condenatoria emitida en contra de Blanco  Fuentes.  

Por lo tanto,  dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación  que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente  afectar sus intereses y comprometer su providencia.  

La labor que se  demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la  actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han  conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión,  pudieron dar lugar a la afectación de los derechos  fundamentales invocados.  

El  numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017  prevé que las acciones de tutelas dirigidas […] contra  los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento  en primera instancia, al respectivo superior funcional de la  autoridad jurisdiccional accionada.  [Subrayas fuera del texto].  

Por tal motivo, se  invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se  admitió la acción de tutela, dejando con plena validez  las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se ordenará el  envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala  Penal de esta Corporación para su asignación como  asunto de primera instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar  la nulidad  de  lo actuado a partir del auto del 23 de julio de 2018, inclusive, en  virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta  admitió la acción de tutela instaurada por Jhonys  Manuel Blanco Fuentes.  

Segundo.  Remitir  las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación  Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto  de primera instancia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder Patiño  Cabrera  

Luis Guillermo  Salazar Otero  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 12 a 14 – cuaderno No.1.  

2          Cfr.          Folios 50 a 64 – ibídem.  

      

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